Decisión nº 18 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Angel Doza
ProcedimientoRendición De Cuenta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° y 145°

PARTE DEMANDANTE : A.T.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.219.547, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.C.D.P. y A.C.P. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.352 y 48.322 en su orden.

PARTE DEMANDADA: T.d.J.M.V.. de Santander, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.533.177, viuda, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449.

MOTIVO: Rendición de Cuentas.

NARRATIVA

Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los abogados J.C.D.P. y A.C.P., apoderados judiciales del ciudadano A.T.B.N., antes identificado, en contra de la ciudadana T.d.J.M.V.. De Santander, arriba identificada por rendición de cuentas.

Señalaron los apoderados de la parte actora en su escrito, que su representado es propietario de cien (100) acciones de la empresa RESTAURANT, POLLO EN BRASA Y AREPERA MONUMENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 30, tomo 1-A, de fecha 16 de enero de 2004; Que dichas acciones representan el 50% del capital social, tal como se evidencia del Acta Constitutiva que consignó marcado “B”; Que del Acta Constitutiva se desprende que la ciudadana T.d.J.M.V.. De Santander, posee el otro 50% del capital social, y a su vez se desempeña en el cargo de presidenta de dicha sociedad mercantil; Que desde el inicio del giro comercial de la sociedad mercantil, la administración de la misma, ha estado en manos de la socia T.d.J.M.V.. de Santander; Que con el fin de lograr la consecución del objeto social de la empresa RESTAURANT, POLLO EN BRASA Y AREPERA MONUMENTAL, C.A., su representado efectuó una serie de depósitos de dinero en la cuenta N° 0102-0150-110000017828 del Banco de Venezuela, y en la cuenta N° 0149-0200429924 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana T.d.J.M.V.. de Santander; para lo cual, consignó una relación de los depósitos señalados, por un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 66.700.000,00); Que su representado ha realizado múltiples diligencias para que la presidenta de la sociedad mercantil antes citada, le informe sobre el manejo de la sociedad, su administración, ingresos, egresos etc, para saber cuál ha sido el destino de su inversión, sin que ésta, le haya dado información al respecto.

Fundamentó la demanda en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y la Acta Constitutiva de la sociedad mercantil RESTAURANT, POLLO EN BRASA Y AREPERA MONUMENTAL, C.A.

Finalmente, indicaron que en nombre de su representado proceden a demandar a la ciudadana T.d.J.M.V.. De Santander, con el carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil RESTAURANT, POLLO EN BRASA Y AREPERA MONUMENTAL, C.A., para que en el lapso establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 676 ejusdem, presente las cuentas relativas a la administración de la referida empresa desde el 16 de enero de 2004, hasta la fecha que efectivamente sea presentada o a ello sea condenada por el Tribunal; estimó la demanda en cien (100) millones de bolívares, indicó el domicilio procesal y protestó las costas.

Consta al folio 20 que la presente demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2004, ordenándose la intimación de la demandada, para que en el lapso de veinte (20) siguientes a la intimación, rindiera las cuentas señaladas por la parte actora, o en todo caso, ejerciera su defensa conforme a lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, consta al vuelto del folio veintiuno (21), que la parte demandada fue debidamente intimada, por lo que, el lapso para que rindiera cuentas o formulará oposición se empezó a computar a partir del 03 de noviembre de 2004, venciendo dicho lapso el 07 de diciembre de 2004, sin que conste en actas que la parte demandada haya dado cumplimiento con su carga procesal; Igualmente se observa que dentro del lapso probatorio transcurrido desde el 13 de diciembre de 2004 hasta el 17 de diciembre de ese mismo año, la parte demandada no promovió prueba alguna.

MOTIVA

A criterio de este juzgador, la finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o pérdidas; es decir, debe indicar el saldo favorable o adverso. El informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.

Por su parte el artículo 676 y 677 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

Artículo 676.- En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.

Artículo 677.- Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo.

Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos Casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.

Las disposiciones contenidas en el presente Artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el Artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada. (resaltado nuestro).

Conforme a las normas citadas la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, con sus cargos y abonos cronológicos y con todos sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella; y la rebeldía de la parte demandada en presentar las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, o en hacer oposición a la demanda si hubiere lugar a ello, implica que se debe tener por cierta la obligación de rendirlas, conforme a lo solicitado por el demandante en el escrito de demanda.

Ahora bien, en la causa bajo estudio se observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni formuló oposición a la misma; por lo que es forzoso concluir, que la ciudadana T.D.J.M.V.. DE SANTANDER tiene la obligación de rendir cuentas sobre los actos de administración y disposición relativas al giro comercial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT, POLLO EN BRASA Y AREPERA MONUMENTAL C.A., desde la fecha de constitución de la compañía, es decir el 16 de enero de 2004, hasta el día en que efectivamente la presente, tal como lo solicitó el actor en su escrito de demanda, y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la demanda propuesta por los Abogados J.C.D.P. y A.C.P. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28352 y 48322 en su orden, quienes actuaron como apoderados judiciales del ciudadano A.T.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.219.547, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en contra de la ciudadana T.d.J.M.V.. de Santander, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.533.177, viuda, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por Rendición de Cuentas.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana T.d.J.M.V.. de Santander, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.533.177, viuda, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a rendir cuentas sobre los actos de administración y disposición relativas al giro comercial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT, POLLO EN BRASA Y AREPERA MONUMENTAL C.A., desde la fecha de constitución de la compañía, es decir el 16 de enero de 2004, hasta la presente fecha.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada ciudadana T.d.J.M.V.. de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana del día de hoy veintiséis de enero de dos mil cinco.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

(fdo) Abg. J.Á.D.S.. Juez Temporal. (fdo)Abg. G.A.S.M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR