Decisión nº 4618-2013(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

el día de hoy martes veintidós (22) de Enero de dos mil trece, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la sede del Banco Provincial, ubicado en la Avenida Urdaneta con V.M., Edificio del Banco Provincial, de esta Ciudad de Mérida, en la Oficina de la Gerente del referido Banco, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: E.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.659, quién manifestó ser la Gerente del mencionado Banco. Se encuentra presente la parte actora Abogados: D.R. y L.P., titulares de las cédula de identidad Nos.. V-2.229.402 y 8.044.050, Inpreabogados Nos. 15.996 y 45.014 respectivamente. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: D.R., con el derecho de palabra expuso: “Señalo para Embargar la Cuenta Corriente Nº 01080345480100007599, cuyo titular es el ciudadano: Á.V.Á., portador de la cédula de identidad Nº V-8.021.633, parte demandada en el presente Mandamiento de Ejecución, y de cuya cuenta señalo la cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000) para ser embargada, es todo”. En este estado este Tribunal insta a la notificada de autos, ciudadana: E.P.A., que informe al Tribunal, si la cuenta señalada, tiene disponibilidad de dinero, que cubra la cantidad señalada para ser embargada. Seguidamente la notificada de autos ciudadana: E.P.A. solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revisado como ha sido el sistema llevado por este banco, la cuenta señalada, dispone con dinero que cubra la cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000), es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte la actora y la información dada por la notificada de autos, y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemnemente y ejecutivamente embargada, la cantidad liquida de dinero ordenada a embargar, y que representa la cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000), de la Cuenta Corriente Nº 01080345480100007599, cuyo titular de dicha cuenta, es el ciudadano: Á.V.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.633, parte demandada, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado; y ordena en este mismo acto, a la notificada de autos, expida un cheque de gerencia por la cantidad embargada. Seguidamente la notificada de autos ciudadana: E.P.A., hace entrega al Tribunal en este acto, de un (01) Cheque de Gerencia identificado así: cheque de gerencia signado con el 00131941, a nombre Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M. de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000); de esta misma fecha, de la Cuenta Corriente de demandado de autos; recibiéndolo este Tribunal en este acto, el cual remitirá junto con O. al comitente. En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda: Primero: Remitir al comitente, junto con Oficio el Cheque de Gerencia, por la cantidad liquida de dinero embargada, y suficientemente identificado en la presente acta, para que ordene la apertura de una Cuenta, a nombre de la parte demandante, en el Banco Bicentenario, y deposite el referido cheque; cuenta ésta que no podrá ser movilizada, sin la firma conjunta de la Juez y la Secretaria; Segundo: Remitir cumplida la presente comisión en original con sus resultas al comitente. Tercero: Dejar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; antes de terminar el presente acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se trasladó desde las 9:15 a.m , en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, señalando la parte actora una Cuenta Corriente a nombre de la parte demandada, informando la notificada de autos, la disponibilidad de dinero en dicha cuenta, que cubre la cantidad liquida de dinero ordenada a embargar, es decir, la cantidad de (Bs. 67.000) , procediendo este Tribunal, a embargar dicha cantidad, remitiendo el cheque de Gerencia al comitente junto con un oficio y conforme a auto que dictará en esta misma fecha devolverá el cuaderno junto con sus actuaciones en original, constante de (12) folios útiles, con Oficio Nº (011-2013), dejándola anotada en los libros respectivos. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las (10:05 a.m); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (10:30 a.m). LA JUEZA TITULAR. ABG. IRÍA BRACHO DE S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. LA NOTIFICADA: E.P.A.. (fdo) ilegible. LA PARTE ACTORA: ABG. D.R.. (fdo) ilegible. ABG. L.P.. (fdo) ilegible. LA SECRETARIA. ABG. Z.C.G.B. (fdo) ilegible.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR