Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 29 de septiembre 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3306-16

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 13-6-2016 por los Abgs. DILCIO R.A.Z.R. y F.F.M.A., Defensores de J.E.C.A., contra el auto mediante el cual el 24-5-2016 el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.P.B., declaró sin lugar solicitud interpuesta el 17-5-2016 por los antes nombrados profesionales del derecho de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, para que decretara el desistimiento de la acusación privada intentada por R.R.L.G. y R.V.R.Z.. Expone la Corte:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se lee del escrito de apelación: “… el Tribunal había convocado para la Audiencia de Juicio oral y Público (sic) para el día 16 de mayo del año 2.016 (sic)… la Defensa… se presentó… a las 10:30 a.m… siendo las 11:00 a.m… en vista que el ciudadano juez de juicio… no ingresaba a la Sala de Audiencias, le solicite (sic) a la Secretaria… le Informara (sic) al Ciudadano Juez… del porque (sic) no se daba comienzo a la Audiencia… se nos informó que la Audiencia no Comenzaría (sic) a la hora… por cuanto la Parte Querellante no Había (sic) llegado al… Circuito… y que su Abogado… tampoco había llegado, y que se debía esperar… siendo las Once (sic) y Cinco (sic) Minutos (sic) de la mañana… la parte Querellante… proceden a registrarse en el Libro de Entrada y Salida de Personas del Circuito… el Alguacil… hace un llamado a los Defensores a subir a la Sala de juicio nuevamente… nos ordenan ingresar… no encontrándose presente los Apoderados Judiciales de la Parte Querellante… solicitando nuevamente la Defensa… se le informara al Juez… hiciera (sic) acto de presencia en la Sala… nuevamente nos Informa (sic) la Secretaria se debía conceder un Lapso (sic) de Espera (sic) de 20 Minutos (sic) para comenzar la Audiencia… viendo la parcialidad manifiesta que ha tenido este Tribunal… por ser evidente que los Querellantes… son los Progenitores (sic) de la Juez Carmen Pierina Loggiodice Rosales, pues (sic) el ciudadano Juez Miguel Padilla Bazo, es amigo Personal de la mencionada Juez, procedimos a informarle a la… Secretaria… que el Código Orgánico Procesal Penal no prevé lapso de espera alguno… nos retiramos de la Sala… estando en el area (sic) de Recepción de Documentos, se apersona el Apoderado Judicial de la Parte Querellante… y esta defensa… procedió a retirarse del Circuito… a las 11:20 a.m… aun (sic) habiéndose dejado constancia de lo todo lo acontecido… el Juez de Juicio constituyo (sic) el Tribunal siendo las 11.20 (sic) a.m… la Motivación… que esgrime el Juez de Juicio… para sustentar la Declaratoria (sic) Sin (sic) Lugar (sic) del Pedimento (sic) Hecho (sic) por la Defensa… evidencia… el Sesgo (sic) Jurídico (sic) y Parcialidad (sic) con la que ha venido Actuando (sic) el Juez de Juicio…”.

La incidencia planteada por los Apelantes se formuló durante el desarrollo del debate en la causa seguida contra J.E.C.A., lo que hace necesario citar los artículos 321 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero por establecer que el tribunal no debe admitir la presentación de escritos durante la audiencia; el segundo, por precisar que en ella sólo es admisible el recurso de revocación, a ser resuelto de inmediato sin suspenderla.

Dejaron de observar los Abgs. DILCIO R.A.Z.R. y F.F.M.A., así como el Juez M.P.B., las normas previo mencionadas. Es en el debate donde las partes deben ejercer el contradictorio y el juez decidir sobre las controversias que produzca, existiendo para la inconformidad el recurso de revocación.

Se verificó en este asunto una alteración del orden procesal por cuanto se admitió escrito de la Defensa que no debió ser recibido y hubo pronunciamiento sobre el fuera del debate oral y público, por lo que la Corte, nemine discrepante, debe anular de oficio el fallo impugnado y declarar improcedente la pretensión interpuesta el 13-6-2016 por los Abgs. DILCIO R.A.Z.R. y F.F.M.A..

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara improcedente la pretensión interpuesta el 13-6-2016 por los Abgs. DILCIO R.A.Z.R. y F.F.M.A., Defensores de J.E.C.A., contra el auto mediante el cual el 24-5-2016 el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.P.B., declaró sin lugar solicitud interpuesta el 17-5-2016 por los antes nombrados profesionales del derecho de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, para que decretara el desistimiento de la acusación privada intentada por R.R.L.G. y R.V.R.Z..

SEGUNDO

De oficio anula el fallo impugnado por alteración procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.

Causa Nº 1Aa-3306-16

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