Decisión nº 4321-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion

el día de hoy Jueves Veintinueve (29) de Julio de dos mil diez, siendo las dos y quince minutos de la tarde habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos de la tarde, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, en el Edificio Cadafe Planta Baja ubicado en la prolongación de la Avenida 3 Independencia del Estado Mérida, en la oficina de la Coordinación de Recursos Humanos, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar. Seguidamente el Tribunal procedió notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: J.M.C.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.460, quién manifestó ser Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos encargada, notificándola en cuanto a la medida decretada por el comitente en el juicio incoado según la solicitud signado con el Nº 183, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Seguidamente la notificada de autos procedió a comunicarse con la asesora jurídica, manifestando que la misma se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público, que en quince minutos se presentaría. En este estado el Tribunal oída la información dada le concede media hora de espera, contada la misma a partir de la dos y veinte minutos de la tarde, para que se presente la asesora jurídica. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial actora Abogada: M.B.I., portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.605.225, inscrita en el Inpreabogado No. 128.006. En este estado el Tribunal instó a la notificada de autos, ciudadana: Janntte M.C.U., para que informe si el Ciudadano: J.M.P.A., pertenece a la nomina de esta Empresa. Seguidamente la Ciudadana: J.M.C.U., revisó la nomina de la Empresa manifestando a este Tribunal que el mencionado Ciudadano, pertenece a la nomina de la Empresa Corpoelec. Seguidamente siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se hizo presente la Asesor Legal de la Empresa Corpoelec Región Mérida, Abogada: J.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.600. En este estado el Tribunal procedió a notificarla de su misión y constitución en cuanto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. En este estado este Tribunal oída la información dada por la notificada de autos, la insta que informe al Tribunal, si el mencionado ciudadano, cuenta con disponibilidad de dinero, de sus utilidades y/o vacaciones, que cubra la cantidad a ser embargada. Seguidamente la Asesora Legal de Corpoelec Abogada: J.I.M.M., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “El ciudadano J.M.P.A., en este momento si tiene causada esa cantidad de dinero, por utilidades, es todo”. Seguidamente la Abogada: M.B.I., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que vista la información dada por la Asesora legal de Corpoelec Abogada: J.I.M.M., proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada y para lo cual fue comisionada, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede, en cumplimiento de la comisión conferida y la información dada por la notificada en este acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente Embargada la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍAVRES (Bsf. 17.000), que serán descontados de forma inmediata como adelanto de las utilidades, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado. Seguidamente el Tribunal insta a la notificada Abogada: J.I.M.M., que proceda a depositar la cantidad de dinero embargada, en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº7239-01153-4, a nombre de la ciudadana Karelis R.R.V., y agregar constancia del mencionado deposito al presente cuaderno. En este estado este la Abogada: M.B.I., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que habilite el Tribunal por el tiempo que sea necesario por cuanto va a culminar la hora de Despacho, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado y por cuanto va a culminar la hora de Despacho, habilita el Tribunal por el tiempo que sea necesario para continuar con la presente ejecución. Seguidamente la Asesor legal de Corpoelec Abogada J.I.M.M., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el ciudadano J.M.P., plenamente identificado en autos, y trabajador activo de Corpoelec, cobra sus utilidades para la segunda quincena de Noviembre del presente año 2.010, es por lo que se elevará a la Vice-Presidencia de Finanzas y Gestión Humana, la presente medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bsf. 17.000), a fin de que le sea descontado de manera inmediata a dicho trabajador, y depositado a la Cuenta de Ahorros del banco Mercantil bajo el Nº 7239-01153-4, a nombre de la ciudadana: Karelis R.R.V., y cumplir con lo ordenado, comprometiéndose mi representada a consignar por ante el Tribunal Comitente, todas las actuaciones pertinentes al caso concreto e igualmente me comprometo a notificar de la presente ejecución, a la Consultoría Jurídica de Corpoelec Caracas, igualmente solicito se me expida copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medida, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto la exposición hecha por la Asesora jurídica de Corpoelc Abogada J.I.M.M., la exhorta a dar cumplimiento estricto a las resultas del Embargo Ejecutivo aquí practicado y cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda: Primero: Notificar a la Vice-Presidencia de Finanzas de la Empresa Corpoelec, ubicada en la Avenida Sans Edificio Corpoelec el M.E.M., de la medida de Embargo aquí practicada, enviándole copia fotostática certificada del contenido del presente cuaderno, a los fines que de cumplimiento de manera inmediata. Segundo: Expedir en hora de Despacho y por secretaria juegos copia fotostática certificada de todas las actuaciones del presente cuaderno de medida. Tercero: Devolver cumplida la presente comisión en original con sus resultas al comitente, dejando en su lugar, copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Cuarto: Ratificar mediante oficio a la notificada de autos en su carácter de Asesora legal de la Empresa Corpoelec Abogada J.I.M.M., mediante oficio de las presentes actuaciones. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las ( 3:50 p.m) . Regresando el Tribunal a su sede siendo las ( 4:20 p.m).- LA JUEZA TITULAR.(fdo) ABG. I.B.D.S.. Firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. LA NOTIFICADA (fdo) J.M.C.U. firma ilegible ASESORA LEGAL DE LA EMPRESA CORPOELEC (fdo) ABG. J.I.M.M. firma ilegible APODERADA JUDICIAL ACTORA (fdo) ABG. M.B.I. firma ilegible

LA SECRETARIA TITULAR. (fdo) ABG. Z.G.B.. Firma ilegible.-

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