Decisión nº 1038 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFranklin Bellorin
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000292

ASUNTO : IP11-P-2012-000292

JUEZ: ABG. F.A.B.L.

FISCAL : ABG. M.E.D.

SECRETARIO: ABG. M.M.

IMPUTADO (S): M.A.S.P.

DEFENSOR (A): ABGS: E.N., MIGUEL ARNAEZ Y L.O.

AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la Abg. M.E.D.C. en su carácter de Fiscal (A) interina Décima Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano M.A.S.P.:.venezolano, cedula de identidad Nº V- 9.803.147, de 43 años de edad, supervisor o capataz de mecánico, fecha de nacimiento 11-03-1968, hijo León Sangronis y de L.P.d.S. , domiciliado calle Altagracia entre Perú y Panamá, diagonal a la frutería, 04269681492., a quien se le imputa el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR contemplado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° : IP11-P-2012-000292y se fijo audiencia oral para el día 08 de Febrero de 2012, Librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

En el día de hoy 07 de Febrero de 2012, siendo las 03:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. F.A.B.L. y la Secretaria de Sala, ABG. M.M., a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 16° el Abg. M.E.D.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. M.E.D., la Defensa Privada Abgs. E.N.M. ARNAEZ Y L.O. y el Ciudadano Imputado: M.A.S.P.. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado M.A.S.P. se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR contemplado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se califique la flagrancia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que si deseaba rendir declaración alguna, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse M.A.S.P.:.venezolano, cedula de identidad Nº V- 9.803.147, de 43 años de edad, supervisor o capataz de mecánico, fecha de nacimiento 11-03-1968, hijo León Sangronis y de L.P.d.S. , domiciliado calle Altagracia entre Perú y Panamá, diagonal a la frutería, 04269681492. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ esta defensa una ves revisada la causa solicita la L.P. de conformidad alo establecido en el articulo 44 1 , por considerar que no existe una flagrancia toda vez y que violenta el principio de la inviolabilidad del hogar establecido en el articulo 47 de la CRBV y en consecuencia la nulidad de las actuaciones por aplicación estricta del articulo 190 y 191 del Copp en el supuesto contrario una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Copp la menos aflictiva ya que mi defendido es un apersona trabajadora , Es todo”.

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, considera este Juzgador que a tales efectos es prudente dilucidar en el presente asunto, la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, una vez que le es negada la L.P. de su defendido. a tal efecto se observa:

Primero

Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Febrero de 2012, donde aparece como investigado M.A.S.P.:.venezolano, cedula de identidad Nº V- 9.803.147, de 43 años de edad, supervisor o capataz de mecánico, fecha de nacimiento 11-03-1968, hijo León Sangronis y de L.P.d.S. , domiciliado calle Altagracia entre Perú y Panamá, diagonal a la frutería, 04269681492, que corre a los folios 1 y 2, suscrita por el funcionario AGENTE INVESTIGADOR 1 J.M.G. ,adscrito al CICPC donde se establece el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano M.A.S.P.:.venezolano, cedula de identidad Nº V- 9.803.147, de 43 años de edad, supervisor o capataz de mecánico, fecha de nacimiento 11-03-1968, hijo León Sangronis y de L.P.d.S. , domiciliado calle Altagracia entre Perú y Panamá, diagonal a la frutería, 04269681492

Segundo

REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., que corre a los folios 14, 15,16, y 17

Tercero

ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 06 de Febrero de 2012, una vez practicada la detención preventiva del Ciudadano M.A.S.P.:.venezolano, cedula de identidad Nº V- 9.803.147, de 43 años de edad, supervisor o capataz de mecánico, fecha de nacimiento 11-03-1968, hijo León Sangronis y de L.P.d.S. , domiciliado calle Altagracia entre Perú y Panamá, diagonal a la frutería, 04269681492. le fueron leídos los derechos de imputado establecidos en el Art. 125 del COPP.-

Cuarto

ACTAS DE ENTREVISTA, de los ciudadanos R.R.F.E., M.M.K.J. Y L.M.R.M., que corre a los folios 20.21.22,23, y 24 .

Por lo antes expuesto este Juzgador observa, que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR contemplado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado se presume autor de tal hecho punible . De igual modo considera que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del COPP, este tribunal no lo presume en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse no excede de diez años y este supuesto puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, en base al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara con Lugar la solicitud Fiscal a la cual y en consecuencia decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 , que consiste en presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este tribunal.

De igual manera acoge con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a 03:30 PM de lunes a viernes , al ciudadano imputado M.A.S.P. por la presunta comisión del DESVALIJAMIENTO DE VEHIICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR contemplado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario,, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia. Asimismo se impone al imputado del contenido del articulo 262 del Coop . Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia, asimismo se deja constancia que el auto motivada de la presente audiencia de presentación será publicado en el lapso de ley. .Se impone al imputado del articulo 262 del Copp. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Siendo las 03:44 de la tarde , se dio por concluida la audiencia. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado de autos los dígitos pulgares de ambas manos.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. . F.A.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR