Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, martes, veintitrés de octubre de dos mil siete, siendo las 10:30 am, de la mañana, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio A.E.C.V., y P.G.M.C., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 122.871 y 44753, respectivamente quienes actúan con el carácter de endosatarios en procuración y parte demandante, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Las Delicias, detrás del Circulo Militar, Edificio Murachi, piso 2 apartamento 2-2 Municipio San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Ciudadana G.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.623.821, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION se sigue en el expediente Nº 5364 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el Cabo V.H.A., placa 305. Se encuentra presente la ciudadana G.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.821, demandada en autos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y acuerda designar como Perito Avaluador al Ciudadano J.A.N., titular de la Cedula de Identidad No. V-3.996.039, venezolano, y como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad S. R. L, quienes siendo impuestos de tal designación manifestaron su aceptación a la misma y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: “Señalamos para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas, tapizados en tela estampada, con borde de madera de color caoba y su respectiva mesa de centro redonda de madera de color caoba y vidrio en buen estado de conservación, valorado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- 2.-. Un equipo de sonido, marca Philips, color plateado negro y rojo, serial: KT00043701554, con dos cornetas, serial 04094:36, en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo).En este estado siendo las 12m se hizo presente la abogada P.G.U.A., inscrita en el Impre- Abogado bajo el No. 90.629, quien manifestó venir a asistir a la demandada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso”: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco el pago de la cantidad demandada es decir UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS(Bs. 1.623.658,519) que comprende el monto de la deuda, costos y honorarios profesionales. Dicho pago se efectuará el 28 de Noviembre de 2007, en la sede de este Tribunal, es todo”. Seguidamente el abogado P.G.M.C., ya identificado en su carácter de endosatario en procuración, solicito el derecho de palabra y Concedido como le fue expuso: “ En virtud de que el ofrecimiento de pago es para el día 28 de Noviembre, acepto el ofrecimiento realizado por la abogado de la parte demandada, solicito al Tribunal que se mantenga la presente comisión hasta que se verifique el pago y que se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, reservándome desde ya el derecho de solicitar nuevo día y hora para el traslado de este tribunal en caso de incumplimiento de la presente oferta de pago, es todo”. En este estado el Tribunal visto la oferta de pago efectuada por la demandada y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda abstenerse de la práctica de la presente medida de embargo para la cual ha sido comisionado. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión en este despacho hasta tanto se verifique el pago. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a 1: p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. A.E.C.V.,

ABG. P.G.M.C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 2do. V.H.A.

LA DEMANDADA, NOTIFICADA Y OFERENTE

G.A.D.S..

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

P.G.U.A..

EL PERITO AVALUADOR

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDANIS T.D.

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