Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 31 de Julio de 2007

197° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 2282-2007 (Aa) S-6

PONENTE: G.P.

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho ESTHER BIGOTT DE LOAIZA Y C.I.V.P., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SEMEZE, C.A., contra de la decisión adoptada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Mayo de 2007 en la cual no admitió el escrito de acusación particular propio presentado por la empresa INVERSIONES ZEMEZE C.A, por cuanto fue presentado extemporáneamente, de igual forma recurren las profesionales del derecho de la omisión de pronunciamiento por parte del a-quo relativo a la adhesión a la acusación Fiscal, efectuada por la ciudadana M.A.C., en nombre propio y en su carácter de accionista de la Sociedad de Comercio Inversiones Semeze, C.A. y los pronunciamientos cuarto y quinto, relativos a la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesan sobre el ciudadano CARL A.O., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión de los hechos.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Las profesionales del derecho ESTHER BIGOTT DE LOAIZA Y C.I.V.P., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SEMEZE, C.A., poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de Apelación contra la decisión dictada el 21 de Mayo de 2007, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.

TERCERO

En cuanto a los particulares relativos a la no admisión del escrito de acusación particular propio presentado por la empresa INVERSIONES ZEMEZE C.A, por cuanto fue presentado extemporáneamente, de igual forma recurren las profesionales del derecho de la omisión de pronunciamiento por parte del a-quo relativo a la adhesión a la acusación Fiscal, efectuada por la ciudadana M.A.C., en nombre propio y en su carácter de accionista de la Sociedad de Comercio Inversiones Semeze, C.A , observa que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447.3, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

CUARTO

En lo que respecta a los pronunciamientos relativos a la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano CARL A.O., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión de los hechos, aprecia la sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la negativa a sustituirla no tiene apelación, por la tanto es inadmisible y así se declara.

QUINTO

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la recurrente, constata la sala que las mismas no son necesarias ni útiles para la resolución de los puntos considerados a resolver, toda vez que se trata de una situación cuya atribución es competencia de la Inspectoría de Tribunales.

SEXTO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por los Defensores R.C.G. Y N.U.P., en su carácter de defensores privados del ciudadano CARL A.O., se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados en el mismo, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

SÉPTIMO

En lo que respecta a la prueba ofrecida por los Drs. R.C.G. Y N.U.P., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARL A.O., en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por las recurrentes de autos, constata la Sala que la misma no es necesaria ni útil para la resolución de los puntos considerados a resolver.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho ESTHER BIGOTT DE LOAIZA Y C.I.V.P., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SEMEZE, C.A., contra de la decisión adoptada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Mayo de 2007 en cuanto al particular relativo a la no admisión del escrito de acusación particular propio presentado por la empresa INVERSIONES ZEMEZE C.A, por cuanto fue presentado extemporáneamente.

SEGUNDO

Declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las recurrentes de autos, en cuanto a la omisión de pronunciamiento por parte del a-quo relativo a la adhesión a la acusación Fiscal, efectuada por la ciudadana M.A.C., en nombre propio y en su carácter de accionista de la Sociedad de Comercio Inversiones Semeze, C.A , de conformidad con lo previsto en el artículo 447.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por las recurrentes de autos, en lo que respecta a los pronunciamientos relativos a la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano CARL A.O., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la negativa a sustituirla no tiene apelación.

CUARTO

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por las recurrentes, constata la sala que las mismas no son necesarias ni útiles para la resolución de los puntos considerados a resolver, toda vez que se trata de una situación cuya atribución es competencia de la Inspectoría de Tribunales.

QUINTO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por los Defensores R.C.G. Y N.U.P., en su carácter de defensores privados del ciudadano CARL A.O., se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados en el mismo, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

SEXTO

En lo que respecta a la prueba ofrecida por los Drs. R.C.G. Y N.U.P., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARL A.O., en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por las recurrentes de autos, constata la Sala que la misma no es necesaria ni útil para la resolución de los puntos considerados a resolver.

Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

P.M.M.

LA JUEZ,

G.P.

LA JUEZ

MERLY MORALES

LA SECRETARIA,

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. YOLEY CABRILES

PMM/GP/MMYC/jf.-

Expte. N° 2282-2007(Aa) S-6

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