Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de junio de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 3043-2011 (Aa) S-6

PONENTE: DRA. M.M.

Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictar pronunciamiento de ley, en relación con el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los ABGS. R.G.P. y F.M. CAZORLA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano V.H.P.B., y el profesional del derecho I.J.G.B., en su carácter de defensor del ciudadano CAÑIZALES VILORIA W.A. en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 9 de abril de 2011, mediante la cual dictó medida preventiva judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA SEXUAL.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

En fecha 17 de mayo de 2011, ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y se designó ponente a la Dra. FRENNYS B.D., Juez que suplió a la Dra. M.M. en virtud de reposo médico.

En fecha 19 de mayo de 2011, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones ADMITIÓ el recurso de apelación incoado.

En fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal por cuanto lo consideró necesario para la resolución del recurso de apelación interpuesto, solicitó al Tribunal de la causa el expediente original, el cual fue remitido a esta Alzada en esa misma fecha.

En fecha 26 de mayo de 2011, la Dra. M.M., Juez integrante de esta Sala, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en virtud de la terminación de su reposo médico, procediéndose a librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes en esa misma fecha.

En fecha 31 de mayo de 2011, compareció por ante Despacho Superior, el ciudadano V.H.P.B., debidamente asistido por su abogado defensor, Dr. F.C., quien expuso: “Comparezco conjuntamente con mi abogado a los fines de desistir el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado 33° de Primera Instancia en Función de Control”

En fecha 1 de junio de 2011, compareció por ante Despacho Superior, el ciudadano CAÑIZALES VILORIA W.A., debidamente asistido por su abogado defensor, Dr. I.J.G.B., quien expuso: “Comparezco conjuntamente con mi abogado a los fines de desistir el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado 33° de Primera Instancia en Función de Control”

Visto el recorrido procesal que antecede y lo manifestado por los imputados y sus respectivos defensores este Tribunal estima pertinente los fines de proceder a la Homologación de dicha solicitud, referir que tal circunstancia se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal penal en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Artículo 440.- Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.

En consecuencia, visto que por ante este Tribunal comparecieron en forma voluntaria y personal los imputados de autos conjuntamente con sus defensores, manifestando su voluntad de desistir del recurso de apelación por ellos interpuestos, es por lo que se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO, en virtud de no ser contario a derecho ni al orden público y estar conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 9 de abril de 2011, mediante la cual dictó medida preventiva judicial privativa de libertad en contra de los ciudadanos V.H.P.B. y CAÑIZALES VILORIA W.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA SEXUAL, desistimiento solicitado en forma expresa por los referidos ciudadanos, asistidos por sus respectivos abogados defensores ABGS. R.G.P. y F.M. CAZORLA RODRÍGUEZ, e I.J.G.B., por estar conforme a las previsiones establecidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA

PONENTE

DRA. M.M.

LA JUEZA LA JUEZA

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3043-2011 (Aa) S-6

MM/PMM/GP/YC/lh

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