Decisión nº 1350 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 14 de Noviembre de 2011

201° y 152°

I

Visto el escrito libelar que antecede, presentado por los abogados A.O.A.Z. e I.C.M.S., venezolano mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-9.591.305 y V-18.146220, respectivamente, Inpreabogado N°s. 96.952 y 147.524 en el mismo orden, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, presume esta Juez, en virtud de lo contradictorio y poco claro del carácter con que actúan al interponer la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios causados, en ejecución de sentencia, contra de la ciudadana A.J.R.A., por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (10.524,48) Equivalente a (461 UT).

Ahora bien, para decidir sobre su admisibilidad este Tribunal observa:

De la revisión efectuada a dicho escrito, se evidencia que la exigencia de la ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS Causados que pretenden instaurar la parte actora por vía incidental, es con ocasión del Juicio de NULIDAD DE VENTA, por violación de normas de orden publico y en consecuencia fraude a la Ley, que intentara la ciudadana A.J.R.A., en contra de los ciudadanos J.C.C.R. y M.D.J.O..

Habida cuenta, observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las actas que integran la presente causa puede observarse que en ella cursa demanda de NULIDAD DE VENTA, donde los ciudadanos intimante son la parte demandada, el cual fue declarada SIN LUGAR en sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Julio de 2011, condenándose en costas a la parte demandante reconvenida, quedando definitivamente firme la sentencia dictada, por cuanto no se ejerció recurso de apelación dentro del término legalmente establecido.

Posteriormente en fecha 21 de septiembre 2011, comenzó la fase de ejecución de la sentencia, mediante auto dirigido a obtener la ejecución voluntaria de la parte demandante, la ciudadana A.J.R.A..

En consecuencia, se aprecia que el juicio de NULIDAD DE VENTA, generador de las costas (Honorarios Profesionales) se encuentra en Fase Ejecutiva, por existir sentencia definitivamente firme en el mismo.

Es en esta fase ejecutiva cuando se presenta la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesiones. Al respecto es necesario indicar que en esta fase del procedimiento –cuando existe sentencia definitivamente firme- no es posible interponer la estimación e intimación de honorarios profesiones por vía incidental, como sucede en la presente causa, sino que ella debe proponerse en forma autónoma ante el Tribunal por la materia y la cuantía que corresponda.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1393 del 14 de agosto 2008, al señalar:

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que: El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

  1. Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro; Rechazar el cobro; Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)” (subrayado del fallo original y negrillas de este fallo).

Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°. 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado V.C.T. en contra del ciudadano C.P.L.R. -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.

(Negrillas de este fallo).

Del mismo modo, la Sala de Casacion Civil, en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que: “Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. ( Subrayado de este Tribunal)

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”

Por otra parte, cabe señalar que en sentencia de fecha 23 de Marzo del 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en caso Abogado L.G.P., en Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que interpuso contra Mera dos de Alimentos , C.A. (MERCAL), señalo:”….En razón de lo anterior, es pertinente que se ponga de relieve que, aunque el precedente que se invoco se refiere a las demandas de los abogados contra sus clientes, nada distingue esa situación de las demandas que interpongan los abogados contra su clientes, nada distingue esa situación de las demandas que interpongan los abogados del defensor contra el vencido que hubiere sido condenado en costas, ya que esta pretensión se rige por las mismas normas, reglas y principios que la primera...” ( Subrayado de este Tribunal)

Aplicando los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos al caso de autos, se aprecia que la pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en un juicio que se encuentre con sentencia definitivamente firme, debe presentarse en forma autónoma y no en forma incidental en ese juicio, por cuanto el mismo se encuentra decidido y sólo falta su ejecución.

En el caso bajo estudio tenemos, que la causa se encuentra en ejecución de sentencia, que es una consecuencia del “juicio contencioso”, y que por cuanto se evidencia que la estimación e intimación de honorarios profesionales fue presentada con fecha posterior a la declaratoria como definitivamente firme de la sentencia que resolvió el juicio principal de fecha 13 de Julio de 2011, donde se causaron los honorarios profesionales demandados, observa esta Juzgadora que aunque la causa que genero los mismos, cursa por ante este mismo Tribunal, la misma debió ser intentada por vía autónoma, puesto que de acuerdo a las situación en que se encuentra , da origen a trámites de sustanciación diferentes, que no es mas, que el juicio ha quedado definitivamente firme, y sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal, por ante este Juzgado de Municipio, competente por la materia y por la cuantía.

En consecuencia, y en acatamiento de las anteriores jurisprudencias, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada en forma incidental en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA y así se declara.

Conforme a lo expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por vía incidental por los Abogados A.O.A.Z. e I.C.M.S., Cédulas de Identidad N°s. V-9.591.305 y V-18.146220 respectivamente, Inpreabogado N°s. 96.952 y 147.524, ambos de este domicilio, contra la ciudadana A.J.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.844.262, de este domicilio.

No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de la publicación de la presente Sentencia Interlocutoria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 m., del día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/mder.-

EXP. N°. 11- 4.872.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 14 de Noviembre de 2.011

201º y 152º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A: los abogados A.O.A.Z. e I.C.M.S., venezolano mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-9.591.305 y V-18.146220, respectivamente, Inpreabogado N°s. 96.952 y 147.524 en el mismo orden, de este domicilio, parte demandante en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra de la ciudadana A.J.R.A., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la causa contenida en el Expediente N° 2.011- 4.872.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA

Domicilio:

Calle Bolivar cruce con Negro Primero

Edificio Rio Apure, Planta Baja, Local PB-2

San F.d.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR