Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 4 de febrero 2016

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2930-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G..

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-1-2015 por los Abgs. J.D.M.G. y C.E.R.E., Defensores de J.D.D.S.C., contra la decisión mediante la cual el 16-12-2014, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, como perpetrador, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes de los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

… el Tribunal… incurrió en el vicio de INMOTIVACIÓN… del auto de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD… el auto impugnado, no permite que conozca los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión… no expresa las razones objetivas de hecho y de derecho que sustentan la decisión…

(folio 52 del presente cuaderno de incidencia).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del auto impugnado:

… la victima (sic)… manifestó que los ciudadanos aprendidos uno (sic) de ellos se bajo (sic) de la moto y los apunto (sic) con un arma de fuego, indicándole que corriera o lo mataba, y que se encontraban dos mujeres a quien, uno de los sujetos le entregó la moto robada a una de ellas…

… el ciudadano antes señalado fue aprehendido, momentos posteriores a que presuntamente cometiera el delito (sic)… y, si bien es cierto, de acuerdo con lo alegado por la defensa, en cuanto (sic) a la no existencia del arma de fuego… no es menos cierto que, las circunstancias que rodearon el hecho… entiéndase, amenazas a la vida… moldean el mismo hacia la calificación de AGRAVADO (sic)…

… solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial… por estar llenos los extremos (sic) del articulo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…

… En cuanto al ORDINAL 1°: (sic) Estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO (sic) DE PERPETRADOR… concatenado con el articulo (sic) 83 del Código Penal… (sic) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita…

… Con ocasión (sic) al ORDINAL 2°: (sic) Existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificados (sic)… como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito:…

… Acta de Investigación Policial de fecha 12-12-2014, suscrita por los funcionarios actuantes quienes (sic) realizaron la aprehensión del imputado…

… Acta de Denuncia rendida (sic) por el ciudadano R.M.M.C., en su condición de Victima (sic)... quien entre otras cosas indica que uno de ellos se bajo (sic) de la moto y los apunto (sic) con un arma de fuego, indicándole que corriera o lo mataba, y que se encontraban dos mujeres a quien, uno de los sujetos le entregó la moto robada a una de ellas (sic).

Acta de entrevista rendida (sic) por el ciudadano R.J.O.G.; en la cual manifestó haber observado cuando un sujeto despojo (sic) de su moto al señor R.M., y que este (sic) lo apunto (sic) con un arma de fuego y que posterior a esto este sujeto le entrego (sic) la moto a dos muchachas de las cuales (sic) una andaba vestida con suéter de color marrón…

… En cuanto al ORDINAL 3°: (sic) Existe una presunción razonable… de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su limite (sic) máximo; aunado (sic) al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo…

(folios 37 al 55 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Argumentó la Defensa que: “… el Tribunal… incurrió en el vicio de INMOTIVACIÓN… del auto de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD… no expresa las razones objetivas de hecho y de derecho que sustentan la decisión…” (folio 52 del presente cuaderno de incidencia).

Se expresó en el fallo apelado: “… la victima (sic)… manifestó que los ciudadanos aprendidos uno (sic) de ellos se bajo (sic) de la moto y los apunto (sic) con un arma de fuego, indicándole que corriera o lo mataba, y que se encontraban dos mujeres a quien, uno de los sujetos le entregó la moto robada a una de ellas… el ciudadano antes señalado fue aprehendido, momentos posteriores a que presuntamente cometiera el delito (sic)… y, si bien es cierto, de acuerdo con lo alegado por la defensa, en cuanto (sic) a la no existencia del arma de fuego… no es menos cierto que, las circunstancias que rodearon el hecho… entiéndase, amenazas a la vida… moldean el mismo hacia la calificación de AGRAVADO (sic)… solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial… por estar llenos los extremos (sic) del articulo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal… En cuanto al ORDINAL 1°: (sic) Estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO (sic) DE PERPETRADOR… concatenado con el articulo (sic) 83 del Código Penal Venezolano (sic)… cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita… Con ocasión (sic) al ORDINAL 2°: (sic) Existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificados (sic)… como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito:… Acta de Investigación Policial de fecha 12-12-2014, suscrita por los funcionarios actuantes quienes (sic) realizaron la aprehensión del imputado… Acta de Denuncia rendida (sic) por el ciudadano R.M.M.C., en su condición de Victima (sic)... quien entre otras cosas indica que uno de ellos se bajo (sic) de la moto y los apunto (sic) con un arma de fuego, indicándole que corriera o lo mataba, y que se encontraban dos mujeres a quien, uno de los sujetos le entregó la moto robada a una de ellas (sic). Acta de entrevista rendida (sic) por el ciudadano R.J.O.G.; en la cual manifestó haber observado cuando un sujeto despojo (sic) de su moto al señor R.M., y que este (sic) lo apunto (sic) con un arma de fuego y que posterior a esto este sujeto le entrego (sic) la moto a dos muchachas de las cuales (sic) una andaba vestida con suéter de color marrón… En cuanto al ORDINAL 3°: (sic) Existe una presunción razonable… de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su limite (sic) máximo; aunado (sic) al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo…” (folios 37 al 55 del presente cuaderno de incidencia).

Justificó la juez de primera instancia la orden de custodia en cárcel que decretara en perjuicio de J.D.D.S.C., expresando que del acta policial cursante a los folios 8 y 9 de las presentes actuaciones, acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como fue el ocurrido el 12-12-2015 aproximadamente a las 4:30 p.m. en la entrada de una Finca denominada “Maomito”, en la Carretera Nacional vía San J.d.P., cuando R.M.M.C. fue despojado de una moto por parte de J.D.D.S.C. -quien también se desplazaba en una- amenazándolo con un arma de fuego de fabricación casera, entregándola a una mujer para que la condujera fuera del lugar, siendo testigo de esto R.J.O.G., luego de lo cual ambos agresores fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que se encontraban de servicio en el Puesto de Control Fijo de ese Cuerpo Militar, denominado “Las Tabletas”, a las 10:25 p.m. del mismo día, previa denuncia de la víctima, manejando los dos vehículos, con lo que dio por configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El fumus comisssi delicti lo estableció con el contenido del acta previo mencionada, así como con la denuncia interpuesta por R.M.M.C. y entrevista rendida por R.J.O.G., el 12-12-2015 en el Punto de Control Fijo “Las Tabletas” (folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia), quienes coincidieron en sus dichos sobre la forma como el primero fue objeto de robo. El peligro de fuga, adujo, emanó de la presunción legal prevista por el parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, visto que el ilícito que se le atribuyó al imputado tiene asignada en su límite máximo pena superior a 10 años, además que por ser fronterizo el Estado Apure, había facilidad para que abandonara definitivamente el país.

No avistó este Órgano el vicio de inmotivación denunciado por el Recurrente, ya que explicó la juez de control las razones que la impulsaron a ordenar el procesamiento de J.D.D.S.C. privado de libertad, por lo que asume este Tribunal Superior, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta por los Abgs. J.D.M.G. y C.E.R.E.. Se confirma el auto impugnado. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 6-1-2015 por los Abgs. J.D.M.G. y C.E.R.E., Defensores de J.D.D.S.C., contra la decisión mediante la cual el 16-12-2014, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, como perpetrador, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes de los numerales 1, 3 y 6 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

SEGUNDO

Confirma el auto recurrido.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1Aa-2930-15

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