Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 99-2061.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PARTE ACTORA: ABGS. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ y R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.464.858 y V-3.587.822, e Inpreabogados Nos. 41.076 y 20.076, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. C.Y., Inpreabogado Nº 86.719.-

PARTE DEMANDADA: CODALSA, C.A..-

DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA: ABG. A.M., Inpreabogado Nº 36.874

-I-

Se inicio el presente Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demandas incoadas por los ABGS. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ y R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.464.858 y V-3.587.822, e Inpreabogados Nos. 41.076 y 20.076, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez con calles Boyacá y Campo Elías, Torre Banco Construcción, Piso 3, Oficina 3-F, Los Teques, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; contra la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA DE ALIMENTOS, C.A., (CODALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 1969, anotada bajo el Nº 64, Tomo Primero; presentadas en fecha 05 de febrero de 2002, por ante este Juzgado, cursantes a los folios 02 al 08, y 30 al 34, y admitidas mediante autos de fecha 19 de febrero de 2002, cursantes a los folios 9 y 36, respectivamente, ordenándose la intimación de la parte Demandada.-

En fecha 18 de de Marzo de 2002, los Co-Actores, mediante diligencias cursantes a los folios 11 y 37, solicitaron la practica de la Intimación y el pronunciamiento a la Medida de Embargo Provisional solicitada.-

En fecha 21 de Marzo de 2002, los Coactores, mediante diligencias cursantes a los folios 12 y 38, solicitaron la acumulación de los procedimientos de Intimación de Honorarios, y mediante diligencias cursantes a los folios 13 y 39, consignaron copia de documento que acredita a la parte Demandada, la propiedad del inmueble al cual se refiere la medida de Embargo Preventivo solicitado.-

En fecha 11 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 57, admite la Estimación de Honorarios interpuesta por los ABGS. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ y R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, antes identificados. Esto es así en razón de la remisión mediante oficio Nº 0323-02, de fecha 06 de Mayo de 2002, cursante al folio 221 de la Causa Principal, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Abstención de este Sentenciador, realizada en fecha 06 de Mayo de 2002, cursante al folio 220 de la Causa Principal.-

En fecha 11 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 61, a solicitud de la parte Actora (folios 59 y 60), ordena la apertura del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 04 de Junio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 66, a solicitud de la parte Actora (folio 63), ordenó oficiar a la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela que informara la Indexación Monetaria de la cantidad demandada, oficiando bajo el Nº 1560-331.-

En fecha 19 de Septiembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 78, dejó sin efecto el Oficio Nº 1560-331, y ordenó oficiar nuevamente (Oficio Nº 1560-795).-

En fecha 24 de noviembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió Oficio Nº Cjaaa-c-2003-11-016, de fecha 14 de Noviembre de 2003, emanado del Banco Central de Venezuela (folios 82 y 83, 85 y 86).-

En fecha 25 de Noviembre de 2003, el Alguacil temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó al folio 88, el recibo y la compulsa de Intimación de la parte Demandada, en virtud de no haber podido intimar.-

En fecha 04 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 101, a solicitud de la parte Actora (folio 100), ordenó la citación de la parte Demandada, mediante Carteles.-

En fecha 26 de Abril de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 109, a solicitud de la parte Actora en fechas 16 de diciembre de 2003 (folio 103), 20 de enero de 2004 (folio 105), 04 de marzo de 2004 (folio 106), 25 de Marzo de 2004 (folio 107) y 23 de Abril de 2004 (folio 108), dejó sin efecto el Cartel de Citación ordenado en fecha 04 de Diciembre de 2003 y ordenó librar nuevo Cartel.-

En fecha 25 de Mayo de 2004, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 114, consignó las publicaciones de los Carteles de Citación (folios 112 y 113), desglosados en la misma fecha por según consta al pie del mismo folio.-

En fecha 14 de Junio de 2004, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejó constancia de haber fijado en la puerta de la Demandada.-

En fecha 27 de Octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante a los folios 120 al 121, a solicitud de la parte Actora en fechas 19 de Julio de 2004 (folio 117), 26 de Agosto de 2004 (folio 118) y 23 de Septiembre de 2004 (folio 118), designó a la ABG. A.M., Inpreabogado Nº 36.874, como Defensor Ad-litem de la parte Demandada.-

En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación de la ABG. A.M., antes identificada.-

En fecha 10 de Noviembre de 2004, la ABG. A.M., Inpreabogado Nº 36.874, designada Defensora Ad-litem de la parte Demandada, aceptó el cargo sobre ella recaído y prestó el juramento de Ley (folio 125).-

En fecha 09 de Marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 130, a solicitud de la parte Actora ordenó el emplazamiento de la Defensora Ad-Litem, ABG. A.M.S., antes identificada.-

En fecha 11 de Mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante a los folios 130, se designó defensor Ad-Litem, a la ABG. M.M.N., inpreabogado Nº 67.506.-

En fecha 24 de Mayo de 2005, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación de la ABG. M.M.N., antes identificada.-

En fecha 26 de Mayo de 2005, la ABG. M.M.N., designada Defensora Ad-litem de la parte Demandada, aceptó el cargo sobre ella recaído y prestó el juramento de Ley (folio 145).-

En fecha 09 de Marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 147, a solicitud de la parte Actora ordenó el emplazamiento de la Defensora Ad-Litem, ABG. M.M.N., antes identificada.-

En fecha 14 de Junio de 2005, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó debidamente firmada el recibo de C. deI. de la parte Demandada, en la persona de su Defensora Ad-litem, ABG. M.M.N., antes identificada (folio 149)

En fecha 21 de Junio de 2005, la parte Demandada, representada por su Defensora Ad-litem, ABG. M.M.N., antes identificada, mediante escrito cursante al folio 152, negó la pretensión de la parte Actora y, a todo evento, hizo oposición.-

En fecha 25 de Julio de 2005, la parte Demandada, representada por su Defensora Ad-litem, ABG. M.M.N., antes identificada, mediante diligencia cursante al folio 154, consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 08 de Agosto de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 155, agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Demandada.-

En fecha 22 de Septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 159, admitió las pruebas promovidas por la parte Demandada (folio 156).-

En fecha 12 de Junio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia, declarado SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta contra este Juzgador (folios 209 al 215). En cumplimiento a la cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto cursante al folio 418 de la Causa Principal, remitió mediante oficio Nº 1560-1030 (folio 419 de la Causa Principal) todas las piezas del Expediente a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

En fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante auto cursante al folio 218, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, agregó a los autos la resultas emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

En fecha 23 de Enero de 2007, mediante auto cursante al folio 220, se ordenó la corrección de la foliatura del expediente.-

-II-

ESTABLECIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA

Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Del estudio exhaustivo de los escritos de Demanda, se desprende que la pretensión de la Actora, es de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES causados en la Causa signada con el Nº 99-2061, contentiva del COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano DOS S.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.088.496, contra la sociedad mercantil CODALSA, C.A., por los siguientes conceptos y montos: Estudio y analisis del caso, Bs.1.000,ºº cada uno de los Co-Actores, y

  1. En relación al ABG. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ

    CUADERNO DE MEDIDAS

    1 Estudio y análisis del caso Bs.1.000.000,ºº

    2 Embargo de fecha 15 de Abril de 1999, folios 02 al 04 Bs.3.000.000,ºº

    3 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 8 Bs.400.000,ºº

    4 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 9 Bs.400.000,ºº

    5 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 10 Bs.400.000,ºº

    6 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 11 Bs.400.000,ºº

    7 Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 12 Bs.400.000,ºº

    8 Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 14 Bs.400.000,ºº

    9 Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 16 Bs.400.000,ºº

    10 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 29 Bs.400.000,ºº

    11 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 30 Bs.400.000,ºº

    12 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 31 Bs.400.000,ºº

    13 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 32 Bs.400.000,ºº

    14 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 33 Bs.400.000,ºº

    15 Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 34 Bs.400.000,ºº

    16 Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 35 Bs.400.000,ºº

    17 Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 36 Bs.400.000,ºº

    18 Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 37 Bs.400.000,ºº

    CUADERNO PRINCIPAL

    19 Escrito de Demanda, folios 1 al 5 Bs.600.000,ºº

    20 Diligencia de fecha 04 de mayo de 1999, folio 22 Bs.400.000,ºº

    21 Diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, folio 37 Bs.400.000,ºº

    22 Escrito de fecha 24 de mayo de 1999, folios 38 al 43 Bs.800.000,ºº

    23 Diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, folio 46, Bs.400.000,ºº

    24 Diligencia de fecha 31 de mayo de 1999, folio 59 Bs.800.000,ºº

    25 Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 64 Bs.400.000,ºº

    26 Diligencia de fecha 26 de julio de 1999, folio 78 Bs.400.000,ºº

    27 Diligencia de fecha 26 de julio de 1999, folio 72 Bs.400.000,ºº

    28 Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 96 Bs.400.000,ºº

    29 Diligencia de fecha 27 de abril de 2000, folio 104 Bs.400.000,ºº

    30 Diligencia de fecha 22 de enero de 2002, folio 191 Bs.400.000,ºº

    31 Diligencia de fecha 22 de enero de 2002, folio 192 Bs.400.000,ºº

  2. En relación a lA ABG. R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ

    CUADERNO PRINCIPAL

    1 Estudio y análisis del caso Bs.1.000.000,ºº

    2 Diligencia de fecha 05 de Agosto de 1999, folio 84 Bs.400.000,ºº

    3 Diligencia de fecha 30 de Mayo de 2000, folio 108 Bs.400.000,ºº

    4 Diligencia de fecha 15 de Junio de 2000, folio 111 Bs.400.000,ºº

    5 Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2000, folios 120 al 123 Bs.800.000,ºº

    6 Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2000, folio 124 Bs.400.000,ºº

    7 Diligencia de fecha 23 de Enero de 2001, folio 126 Bs.500.000,ºº

    8 Diligencia de fecha 23 de Enero de 2001, cursante al folio 128 Bs.400.000,ºº

    9 Escrito de Observaciones de Informes, de fecha 08 de Marzo de 2001, folios 134 al 139 Bs.800.000,ºº

    10 Diligencia de fecha 22 de Marzo de 2001, folio 163 Bs.400.000,ºº

    11 Diligencia de fecha 22 de Marzo de 2001, folio 163 Bs.400.000,ºº

    12 Diligencia de fecha 12 de Julio de 2001, folio 176 Bs.400.000,ºº

    13 Diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2001, folio 180 Bs.400.000,ºº

    14 Diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2001, folio 186 Bs.400.000,ºº

    15 Diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2001, folio 187 Bs.400.000,ºº

    Y así se establece.-

    De los escritos de Demanda y de la contestación a la misma, se desprende que el único hecho controvertido y objeto de prueba, es la procedencia del cobro de honorarios profesionales por parte de los Co-Actores. Y así se establece.-

    -III-

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CONFORME AL PRINCIPIO

    DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    Cursa en la Causa Principal a los folios 1 al 5, 38 al 43, escritos de Demanda y escrito, presentados en fecha 13 de Abril de 1.999, 24 de Mayo de 1999, respectivamente; a los folios 22, 37, 46, 59, 64, 72, 78, 96, 104, 191, 192, diligencias de fechas: 04 de mayo de 1999, 24 de mayo de 1999, 24 de mayo de 1999, 31 de mayo de 1999, 07 de junio de 1999, 26 de julio de 1999, 26 de julio de 1999, 21 de junio de 1999, 27 de abril de 2000, 22 de abril de 2002, 22 de abril de 2002; Asimismo, cursa en el Cuaderno de Medidas de la Causa Principal a los folios: 02 al 04, Acta de Embargo, de fecha 15 de Abril 1999, a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, diligencias de fechas 24 de Mayo de 1999, 24 de Mayo de 1999, 24 de Mayo de 1999, 24 de Mayo de 1999, 26 de Mayo de 1999, 26 de Mayo de 1999, 26 de Mayo de 1999, 31 de Mayo de 1999, 31 de Mayo de 1999, 31 de Mayo de 1999, 31 de Mayo de 1999, 31 de Mayo de 1999, 07 de junio de 1999, 07 de junio de 1999, 21 de junio de 1999, 21 de junio de 1999, en los cuales actuó el ABG. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ, antes identificado, actuó en su carácter de Endostario en Procuración y Apoderado Judicial del ciudadano DOS S.V.A., antes suficientemente identificado. Igualmente, cursa en la Causa Principal a los folios 84, 108, 111, 120 al 123, 124, 126, 128, 163, 176, 180, 186 y 187, diligencias presentadas en fechas: 05 de Agosto de 1999, 30 de Mayo de 2000, 15 de Junio de 2000, 09 de Agosto de 2000, 09 de Agosto de 2000, 23 de Enero de 2001, 23 de Enero de 2001, 22 de Marzo de 2001, 12 de Julio de 2001, cursante al folio 176; 03 de Septiembre de 2001, 15 de Septiembre de 2001 y 29 de Noviembre de 2001, respectivamente; y a los folios 134 al 139, Escrito de Observaciones de Informes, de fecha 08 de Marzo de 2001, presentados por la ABG. R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DOS S.V.A., antes suficientemente identificado: Que se valoran como documentos de fecha cierta al haber sido recibidos por el secretario de un Tribunal. Y así se Valoran.-

    -IV-

    DEL PROCEDIMIENTO

    Ahora bien a criterio de este Juzgador es menester revisar el procedimiento aplicable al presente caso:

    Cobro de Honorarios Judiciales: El cobro de honorarios judiciales se efectúa mediante lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. En este sentido es sabido que la Ley de Abogados fue publicada en gaceta de fecha 23 de enero de 1967 y el Código de Procedimiento Civil fue reformado en el año 1987, por lo que lo dispuesto en el antiguo artículo 386 era la incidencia procesal, que actualmente se encuentra consagrada en el artículo 607 ejusdem, el cual dispone “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” Igualmente el procedimiento tendrá dos fases: Una Declarativa del derecho a percibir honorarios y una estimativa. La primera se sustanciará como se describió anteriormente, con la salvedad de que si el demandado no discute el derecho a percibir honorarios, o si se acoge al derecho de retasa, quedará pendiente que el juez fije el límite máximo de los mencionados honorarios. En lo que respecta a la fase estimativa, esta se hará conforme lo indica el artículo 22 del Reglamente de la ley de Abogados que dispone “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguiente de la Ley”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que establece “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo que concluida la primera fase que se tramita por la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, se otorgarán diez (10) días al intimado para que se acoja al derecho de retasa.

    Respecto al cobro de Honorarios Judiciales este puede presentar varias situaciones que fueron detalladas en sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 769 de fecha 11 de Diciembre de 2003, a saber:

  3. Que el juicio en el cual se pretenden demandar los honorarios profesionales judiciales causados se encuentre en primera instancia: En cuyo caso la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

  4. Que en el juicio que dio lugar a los honorarios, se haya ejercido apelación en el sólo efecto devolutivo, encontrándose aún el expediente en el tribunal de cognición y a la alzada se remitieron únicamente copias certificadas: Caso en el que la reclamación se hará de la misma forma que en el caso anterior, esto es en el mimo juicio y en primera instancia.

  5. Que el recurso de apelación fue oído en ambos efectos motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento: En este caso deberá ser realizada de forma autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

  6. Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme: En este caso dado que artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. Y por cuanto el juicio se encuentra terminado, es decir ya no se encuentra en contención, no podrá tramitarse de forma incidental en el mismo juicio, sino por separado y de modo autónomo.

    Así las cosas, los Accionantes en la presente causa pretenden el cobro de honorarios judiciales, en contra de la Sociedad Mercantil CODALSA, C.A., arriba suficientemente identificada.

    -V-

    MOTIVA

    Del análisis y valoración de las instrumentales cursantes en la Causa Principal y en el Cuadernos de Medidas, del expediente Nº 99-2061, antes valoradas y apreciadas, ha quedado demostrado que ciertamente los abogados actores realizaron escritos, diligencias, en el marco de la defensa de los derechos del ciudadano DOS S.V.A., antes suficientemente identificado, en el juicio seguido contra la Sociedad Mercantil CODALSA, C.A., en consecuencia debe reconocerse el derecho de los mismos a cobrar honorarios. Por lo antes expuesto, es que resulta procedente declarar Con Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, respecto a los actos de representación realizados por los ABGS. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ, antes identificado, que son los siguientes:

    CUADERNO PRINCIPAL

    1 Estudio y análisis del caso

    2 Escrito de Demanda, folios 1 al 5

    3 Diligencia de fecha 04 de mayo de 1999, folio 22

    4 Diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, folio 37

    5 Escrito de fecha 24 de mayo de 1999, folios 38 al 43

    6 Diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, folio 46,

    7 Diligencia de fecha 31 de mayo de 1999, folio 59

    8 Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 64

    9 Diligencia de fecha 26 de julio de 1999, folio 72

    10 Diligencia de fecha 26 de julio de 1999, folio 78

    11 Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 96

    12 Diligencia de fecha 27 de abril de 2000, folio 104

    13 Diligencia de fecha 22 de enero de 2002, folio 191

    14 Diligencia de fecha 22 de enero de 2002, folio 192

    CUADERNO DE MEDIDAS

    15 Embargo de fecha 15 de Abril de 1999, folios 02 al 04

    16 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 8

    17 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 9

    18 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 10

    19 Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 11

    20 Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 12

    21 Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 14

    22 Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 16

    23 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 29

    24 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 30

    25 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 31

    26 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 32

    27 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 33

    28 Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 34

    29 Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 35

    30 Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 36

    31 Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 37

    Y declarar Parcialmente Con Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, respecto a los actos de representación realizados por la R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, antes identificada, que son los siguientes:

    CUADERNO PRINCIPAL

    1 Estudio y análisis del caso

    2 Diligencia de fecha 05 de Agosto de 1999, folio 84

    3 Diligencia de fecha 30 de Mayo de 2000, folio 108

    4 Diligencia de fecha 15 de Junio de 2000, folio 111

    5 Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2000, folios 120 al 123

    6 Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2000, folio 124

    7 Diligencia de fecha 23 de Enero de 2001, folio 126

    8 Diligencia de fecha 23 de Enero de 2001, cursante al folio 128

    9 Escrito de Observaciones de Informes, de fecha 08 de Marzo de 2001, folios 134 al 139

    10 Diligencia de fecha 22 de Marzo de 2001, folio 163

    11 Diligencia de fecha 12 de Julio de 2001, folio 176

    12 Diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2001, folio 180

    13 Diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2001, folio 186

    14 Diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2001, folio 187

    Esto es así por cuanto este Juzgador observa que en el Libelo se repite la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2001, cursante al folio 163 de la Causa Principal.

    Ahora bien, por cuanto es deber de este juzgador fijar el límite máximo de honorarios a percibir por los abogados actores y siendo que de los recaudos acompañados se observa que específicamente en el libelo de demanda en que consta la estimación de la demanda de cobro de bolívares surge la referencia para la fijación del límite máximo de honorarios, toda vez que la demanda fue estimada en la cantidad de CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.40.170.860,40), hoy CUARENTA MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES 86/100 CÉNTIMOS (Bs.40.170,86), en consecuencia este juzgador fija como límite máximo de honorarios de los abogados intimantes en el 30 % de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES 86/100 CÉNTIMOS (Bs.40.170,86), lo que asciende a la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.12.053,06), debidamente indexados a solicitud de parte. Y así se declara.

    -VI-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte del ABG. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.858, Inpreabogado Nº 41.076, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez con calles Boyacá y Campo Elías, Torre Banco Construcción, Piso 3, Oficina 3-F, Los Teques, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; como consecuencia del juicio seguido contra la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA DE ALIMENTOS, C.A., (CODALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 1969, anotada bajo el Nº 64, Tomo Primero; en las siguientes actuaciones: Estudio y análisis del caso, CUADERNO PRINCIPAL: Escrito de Demanda, folios 1 al 5; Diligencia de fecha 04 de mayo de 1999, folio 22; Diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, folio 37; Escrito de fecha 24 de mayo de 1999, folios 38 al 43; Diligencia de fecha 24 de mayo de 1999, folio 46, Diligencia de fecha 31 de mayo de 1999, folio 59; Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 64; Diligencia de fecha 26 de julio de 1999, folio 72; Diligencia de fecha 26 de julio de 1999, folio 78; Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 96; Diligencia de fecha 27 de abril de 2000, folio 104; Diligencia de fecha 22 de enero de 2002, folio 191; Diligencia de fecha 22 de enero de 2002, folio 192. CUADERNO DE MEDIDAS: Embargo de fecha 15 de Abril de 1999, folios 02 al 04; Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 8; Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 9; Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 10; Diligencia de fecha 24 de Mayo de 1999, folio 11; Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 12; Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 14; Diligencia de fecha 26 de Mayo de 1999, folio 16; Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 29; Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 30; Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 31; Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 32; Diligencia de fecha 31 de Mayo de 1999, folio 33; Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 34; Diligencia de fecha 07 de junio de 1999, folio 35; Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 36 y Diligencia de fecha 21 de junio de 1999, folio 37; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte de la Abg. R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.587.822, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez con calles Boyacá y Campo Elías, Torre Banco Construcción, Piso 3, Oficina 3-F, Los Teques, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; como consecuencia del juicio seguido contra la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA DE ALIMENTOS, C.A., (CODALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 1969, anotada bajo el Nº 64, Tomo Primero; en las siguientes actuaciones: Estudio y análisis del caso, CUADERNO PRINCIPAL: Estudio y análisis del caso; Diligencia de fecha 05 de Agosto de 1999, folio 84; Diligencia de fecha 30 de Mayo de 2000, folio 108; Diligencia de fecha 15 de Junio de 2000, folio 111; Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2000, folios 120 al 123; Diligencia de fecha 09 de Agosto de 2000, folio 124; Diligencia de fecha 23 de Enero de 2001, folio 126; Diligencia de fecha 23 de Enero de 2001, cursante al folio 128; Escrito de Observaciones de Informes, de fecha 08 de Marzo de 2001, folios 134 al 139; Diligencia de fecha 22 de Marzo de 2001, folio 163; Diligencia de fecha 12 de Julio de 2001, folio 176; Diligencia de fecha 03 de Septiembre de 2001, folio 180; Diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2001, folio 186 y Diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2001, folio 187, excluyendo la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2001, cursante al folio 163 de la Causa Principal. TERCERO: Se fija como límite máximo de honorarios de los abogados intimantes el 30 % de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES 86/100 CÉNTIMOS (Bs.40.170,86), lo que asciende a la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.12.053,06). CUARTO: Se declara con lugar el derecho a indexar las cantidades estimadas, dicha indexación se efectuará por medio de experticia complementaria del fallo, según las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a través de peritos designados por este tribunal en la forma establecida en la Ley Adjetiva Civil, según el IPC establecido por el Banco Central de Venezuela, QUINTO: Se advierte que el presente fallo una vez firme, da por concluida la fase declarativa, faltando por realizar la fase estimativa o ejecutiva, por lo que los ABGS. J.C. MORANTES HERNÁNDEZ y R.Y. MORANTES HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, deberán proceder a estimar sus honorarios profesionales en base a las actuaciones sobre las cuales se pronunció favorablemente este juzgador en la parte dispositiva del presente fallo, dando inicio a la siguiente etapa, esto es la fase estimativa, en la cual la parte demandada será intimada, para que ejerza su derecho o no a retasa, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento y conforme a lo dispuesto por la doctrina en esta materia.

    Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término se ordena la notificación de las partes conforme las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Diez. Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado al efecto.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    EL SECRETARIO,

    DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

    ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

    En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

    EXP. N° 99-2061

    EPT/CCH/ioa.

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