Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2008

198° y 149°

PONENTE: DRA. M.M.

CAUSA N° 2417-2008 (Aa) S6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir en relación a la apelación interpuesta por las ciudadanas Abgs. K.O.S. y C.A.D., en su condición de Fiscal Septuagésimo Primero principal y auxiliar respectivamente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 49 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo del 2008, mediante la cual negó la solicitud fiscal, de remitir a la orden del Fisco Nacional el vehículo solicitado por el ciudadano R.A.G.. A los fines de decidir sobre el recurso de impugnación referido, esta Sala observa:

En fecha 6 de Junio de 2008, se recibió el presente expediente procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 49 de este Circuito Judicial Penal, asignándosele la presente ponencia a con quién tal carácter suscribe.

En fecha 10 de de Junio de 2008, se admitió el presente recurso.

En fecha 11 de Junio de 2008, se libró oficio N° 219-08 dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 16 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole información relacionada con la presente causa, por lo que se paralizó el lapso de ley, a los fines de resolver el fondo de lo planteado en el expediente.

En fecha 27 de Junio de 2008, se recibió oficio N° 679-08, emanado del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 16 de este Circuito Judicial Penal, dando respuesta a la información solicitada por esta Sala.

En fecha 3 de Julio de 2008, le fue concedido permiso por duelo a quién suscribe DRA. M.M..

CAPITULO I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó lo siguiente:

…CAPITULO III

DE LOS VICIOS PRESENTES EN EL FALLO RECURRIBLE

En atención al pronunciamiento del tribunal de la causa, se puede observar la flagrante violación del artículo 10, 15 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al establecer el Tribunal de la causa; negar la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR DORADO, LACAS (sic): SAA-19L, TIPO SEDAN, serial de carrocería 4H69MSV310529 (FALSA). El serial de motor DEBASTADO al ciudadano R.A.G.. Y negar la solicitud del Fiscal en relación a poner el vehículo ya referido a la orden del Fisco Nacional hasta tanto se verificara los datos de identificación del serial de carrocería 4H69EPV314619.

Del análisis efectuado al precedente punto de la determinación judicial, es de observar que el juzgador resuelve sobre la medida impuesta, sin previamente tomar en consideración los siguientes aspectos:

PRIMERO: El Tribunal de la causa al negar la solicitud por parte de esta Representación (sic) Fiscal en cuanto poner el vehículo objeto de la causa y solicitado a la orden del Fisco Nacional hasta tanto se verifique sus datos identificativo; a los fines que el solicitante pueda peticionar la entrega del vehículo hasta tanto se verifiquen estos datos; decisión ésta que tomó sin considerar que existen dos (02) vehículos con las misma (sic) características, uno que se encuentra en su estado original y que fue entregado a su propietario y otro que se encuentra en estado irregular, no sólo en cuanto al serial de carrocería y motor, sino que siendo dos vehículo (sic) iguales, nos encontramos ante la ilicitud del objeto e ilegalidad en el tránsito y circulación de éste en el territorio venezolano, ocasionando un daño a la ciudadana: M.H.F. propietaria del vehículo cuya características y condiciones se encuentran en estado original, perturbando el goce, disfrute y disposición de su propiedad, así mismo, las condiciones en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa y en el que su seriales se encuentra (sic) Falsos (sic), así como el objeto en su condición es ilícita, son indicativos en el que quedaría cuestionada y entredicha la condición de propietario del ciudadano R.A.G. infringiendo así lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDA: el Tribunal de la causa al negar la solicitud por parte de esta representación Fiscal en cuanto poner el vehículo objeto de la causa, a la orden del Fisco Nacional según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por considerar que no se ajusta a lo señalado en el artículo ya referido por cuanto consideró que no se daban las condiciones exigidas siendo que el solicitando mostró una conducta de interés en reclamar sus derechos sobre el vehículo, decisión que tomó sin tomar en consideración que el ciudadano R.A.G. solicitó la entrega del vehículo objeto de la causa fuera del lapso señalado en el artículo 15 de la referida Ley Especial (sic), por cuanto este ciudadano recibe por parte de esta representación Fiscal el escrito de Negativa (sic) de la entrega del vehículo en fecha dieciocho (18) del mes de octubre de dos mil siete (2.007) y es hasta el mes de abril de dos mil ocho (2.008) en que solicita el vehículo, ante el tribunal de Control a los fines de ejercer sus derechos sobre éste. Infringiendo así lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CAPITULO IV

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, Ciudadanos (sic) Jueces de la Corte de apelaciones de Apelaciones, a quienes, corresponda conocer de este Recurso, se solicita muy respetuosamente por ante esa Sala dignamente integrada por Ustedes (sic), declaren CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN por las razones de hecho y de derecho, invocadas y declare la nulidad de la decisión emanada del Juzgado Cuadragésimo noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 12/05/08, en la Causa (sic) N° 213-08, mediante la cual niega la solicitud por parte de (sic) representante del Ministerio Público de poner a la orden del Fisco Nacional el vehículo; acordándose en consecuencia la revocatoria del fallo impugnado y se ordene la realización de la Audiencia Oral (sic) de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 450 del Código Orgánico Procesal Penal…

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la causa, en fecha 12 de mayo de 2008, con ocasión a la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros dictó el siguiente pronunciamiento:

…En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, referida a que conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se ponga a disposición del Fiscal Nacional, el vehículo cuyos seriales se encuentra desbastados, observa el tribunal que en el caso en estudio el vehículo si ha sido reclamado por una persona que alega su legitima propiedad sobre el mismo, como lo es el ciudadano R.A.G., quien ha presentado oportunamente los documentos que acreditan el derecho de propiedad que reclama, así como su adquisición de buena fe, siendo que el Ministerio Público negó su entrega como consecuencia de las resultas de la experticia que le fue practicada al mismo en fecha 23 de abril de 2007, considerando el tribunal que en el caso en estudio es posible la identificación de dicho vehículo, a partir del serial de carrocería que le corresponde, arrojado por el serial de seguridad que si se encuentra en estado original, según arroja la experticia citada, razones por las cuales se NIEGA el petitorio fiscal, debiendo permanecer el vehículo objeto de investigación, a la orden del Ministerio Público, a fin de que practique las diligencias pertinentes a su individualización e identificación…

.

CAPITULO III

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

En fecha 2 de junio de 2008, el ABG. F.R.F.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.A.G., dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…en tal sentido debo destacar que en ningún momento dicho pronunciamiento Judicial cercena el derecho Constitucional y Procesal del estado venezolano, este es un argumento absolutamente infundado, debido a que el Tribunal de Control decidió conforme a lo que consta y está plasmado en actas procesales, sin salirse del canal regular que impone la Constitución Nacional y Ley Adjetiva sobre la materia, lo cual será tratamiento, conocimiento y revisión de los Miembros (sic) de la Sala del Tribunal Colegiado de Alzada (sic), quines con un simple lectura constatarán evidencia procesal que en ningún caso, ni bajo ningún concepto la recurrida ha violentado o transgredido los principios del Control de Constitucionalidad, el debido proceso, la tutela juridica efectiva y la finalidad procesal, tal como lo pretenden denunciar las representantes del Ministerio Público, cuando invocan en el libelo del recurso que la decisión del Tribunal causa un gravamen irreparable al Ministerio Público, al estado Venezolano y M.H.F. en particular. Ahora bien el vehículo cuestionado continua retenido por cuanto se negó entregarlo a mi patrocinado en los pronunciamientos del dictamen Judicial, entonces se podría formular una interrogante sobre el particular ¡Cual sería el gravamen irreparable causado?, donde está el fundamento jurídico, bueno Señores (sic) Jueces que conocerán y decidirán este recurso de apelación permítanme apuntar aquí que las recurrentes denuncian en su escrito de apelación la supuesta violación del artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señalando que R.G., recibe el escrito de negativa del Ministerio Público sobre la entrega del vehículo en fecha 18 de Octubre de 2007, y es hasta el mes de abril de 2008 que solicita el vehículo ante el tribunal de Control, ahora bien con respecto a este señalamiento me permito invocar lo siguiente: En fecha 26/11/2007, quien aquí suscribe presenta escrito ante el Ministerio Público, solicitando la remisión de las actuaciones ante un Tribunal de Control, el cual acompaño marcado con la letra “A”, remisión ésta que no se hizo, en fecha 11/01/2008 presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Area Metropolitana de Caracas, que anexo marcado con la letra “B”, solicitud que fue distribuida al Juzgado Décimo Sexto de Control, Tribunal éste que no solicitó las actuaciones al Ministerio Público que también acompaño con la letra “C”, y en fecha 03/04/2008 se solicita nuevamente la entrega del vehículo, lo cual anexo marcado con la letra “D”. Pues bien, dichas solicitudes evidencian el interés de mi representado en recuperar el vehículo retenido, espero sean consideradas al respecto, quedando así desvirtuada la tesis fiscal, denunciando el supuesto consagrado en el articulo 15 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual considero inaplicable en el caso que aquí nos ocupa, y en consecuencia solicito para ante la Corte de Apelaciones sea declarado sin lugar el recurso de apelación…”

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a realizarla en los siguientes términos:

Las recurrentes de autos, impugnan la decisión dictada por el Juez de Instancia, por cuanto consideran que la misma, les causa un gravamen irreparable, toda vez que a su entender la misma viola el contenido del artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitan a este Tribunal Colegiado anule la decisión hoy recurrida.

Con base a la denuncia de infracción por el presunto gravamen irreparable alegado por el recurrente de autos, ello nos obliga primariamente, traer a colación lo propuesto por el maestro RENGEL ROMBERG, en su libro: “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL”. Tomo II. Editorial Arte, al respecto, quien señala:

“...gravamen irreparable, terminología de construcción procesal civil, al punto que el artículo 289 del Código Procesal Civil (sic) establece: “De las sentencias interlocutorias se admitirán apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”...Siendo la expresión gravamen irreparable de construcción en el campo procesal civil, la reparabilidad o irreparabilidad del gravamen tiene relación directa con la sentencia definitiva, “...en razón de que puede ocurrir que el gravamen que conlleva la sentencia interlocutoria desaparezca al decidirse la materia principal o única del litigio...”(Negrillas de la Sala).

Por otra parte, entre los presupuestos básicos de la impugnación reconocidos por la Teoría General de los Recursos, tenemos que el agravio constituye el perjuicio que debe producir el fallo recurrido y en derivación, el fundamento del recurso seria la injusticia del acto que contiene el vicio o infracción resultando lógico y necesario que la ilegalidad se encuentre en el acto impugnante, de lo contrario no se podrá resolver favorablemente el recurso para el impugnante.

Frente a esta denuncia, es menester, que subsista el gravamen o perjuicio indispensable para tramitar el recurso judicial, pues, el perjuicio objetivo o efectivo conlleva a la existencia de una lesión que afecte realmente al recurrente y es lo que analizará esta Sala a continuación.

Considera el Ministerio Público, que la Juez de Instancia, al no acoger su solicitud de colocar a la orden del Fisco Nacional, el vehículo solicitado por el ciudadano R.A.G., infringió el contenido del artículo 15 de la ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, frente a esta denuncia de infracción, consideran estas Juzgadoras oportuno traer a colación el contenido de la referida norma, que textualmente reza:

…Artículo 15.- Vehículos recuperados no reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…

Debe en consecuencia pasar a examinar este Tribunal Colegiado si efectivamente están dados los supuestos establecidos en el artículo antes citado, para proceder a transferir a la orden del Fisco Nacional el vehículo en cuestión, y en tal sentido se observa:

Cursa al folio 77 del presente expediente acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que el ciudadano G.R.A., acudió al referido cuerpo de investigación a los fines de practicar experticia de ley al vehículo en cuestión, y una vez practicada la misma arrojó que los seriales de identificación son falsos, por lo que procedieron a retener el mencionado vehículo.

Cursa a los folios 54 al 55 del presente expediente, solicitud efectuada por el ciudadano F.R.F.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.A.G., dirigido a la Fiscal Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la entrega del vehículo retenido a su representado.

Cursa a los folios 58 al 59 del presente expediente, oficio N° FMP-71-3049-2007, de fecha 19 de octubre de 2007, procedente de la Fiscalia Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al ciudadano R.A.G., mediante el cual niega la solicitud interpuesta por el referido ciudadano, en fecha 19 de agosto de 2007, en el sentido le sea entregado el vehículo marca CHEVROLET, modelo CENTURY, color DORADO, placas SAA-19L, tipo SEDAN.

Asimismo, puede colegirse de los anexos consignados en la contestación al recurso de apelación, específicamente al folio 171, escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el apoderado judicial del ciudadano R.A.G., de fecha 11-01-2008, el cual fue distribuido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 16 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado en fecha 11 de junio de 2008, en razón del escrito antes mencionado, libró oficio N° 219-2008, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 16 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole información relacionada acerca de la solicitud interpuesta por el ABG. F.R.F., el cual fue contestado en fecha 27-6-2008, y del que puede colegirse que en fecha 13 de febrero de 2008, fue negada por cuanto el solicitante no consignó la dirección exacta para ser localizado.

Precisado lo anterior, puede colegirse entonces, que efectivamente el ciudadano R.A.G., ha reclamado los derechos sobre el vehículo que fue retenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, en tiempo oportuno y conforme al procedimiento previsto en la ley; y ello es así, por cuanto se desprende de autos, que el apoderado judicial solicitó la entrega del vehículo por ante la sede del Ministerio Público, lo cual fue negado dos meses después de haber sido solicitado, por lo que posteriormente realizó la solicitud por ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue negada, siendo solicitada nuevamente ante la sede de otro Tribunal en funciones de Control quién con ocasión a la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, negó la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CENTURY, color DORADO, placas SAA-19L, tipo SEDAN, y a su vez negó el traslado del mencionado vehículo a la orden del Fisco Nacional.

Igualmente, es de hacer notar tal y .como lo señala la Juez de Instancia, que el ciudadano R.A.G., a lo largo del proceso ha consignado documentos a los fines de dilucidar el derecho de propiedad que reclama y la buena fe al momento que adquirió el mismo, derechos igualmente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sujetos a tutela por las autoridades competentes, por lo cual deberá el Ministerio Público completar la investigación a los fines de la identificación plena del vehículo mencionado.

En virtud de lo anteriormente descrito esta Sala de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. K.O.S. y C.A.D., en su condición de Fiscal Septuagésimo Primero principal y auxiliar respectivamente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 49 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2008, mediante la cual negó la solicitud fiscal, de remitir a la orden del Fisco Nacional el vehículo solicitado por el ciudadano R.A.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abgs. K.O.S. y C.A.D., en su condición de Fiscal Septuagésimo Primero principal y auxiliar respectivamente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 49 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2008, mediante la cual negó la solicitud fiscal, de remitir a la orden del Fisco Nacional el vehículo solicitado por el ciudadano R.A.G..

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA

(PONENTE)

DRA. M.M.

LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. P.M.M.D.. G.P.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLEY CABRILES

MM/GP/PMM/YC.-

Exp. N° 2417-2008(Aa) S-6

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