Decisión nº 190-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000943

ASUNTO : LP11-P-2010-000943

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abgs. T.D.J.R.V., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, del COPP, solicitud de SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-029-04, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, a favor de C.A.L.H.. Este Tribunal observa: PRIMERO: Que en la investigación seguida por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, signado con el N° 14F18-PO-029-04, donde figura como Imputado el ciudadano C.A.L.H., venezolano, de 32 años de edad, Cedula de Identidad N° E- 82.161.167, soltero, mesonero, natural de Guayaquil Ecuador, residenciado actualmente en Caracas Petare en Manches, Barrio Nuevo Casa S/n Distrito Capital y como victima la adolescente A.C.Z.A., venezolana, de 13 años de edad. En fecha 09-02-2004, la ciudadana ARLEDIS MARYURY ALDANA MUNOZ denuncia a su pareja C.L., por haber abusado sexualmente de su hija A.Z.A. de 13 años de edad en varias oportunidades (…). SEGUNDO: En cuanto a las diligencias practicadas: 1.- Cursa Acta de Denuncia de fecha 09-02-2004, ante La Fiscalía Décima Octava del M Público el Vigía Estado Mérida, por la ciudadana ARLEDIS MARYURY ALOANA 1¼ venezolana, de 28 años de edad. Progenitora de la victima quien denunciados los hechos la presente investigación; 2.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 09-02-2004, emanada por La Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, según denuncia formulada ciudadana ARLEDIS MARYURY ALDANA MUÑOZ de 28 años de edad, en perjuicio de A.C.Z.A. de 13 años de edad, por la presunta comisión hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal se encuentra evidentemente pi como lo son uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en el cual aparece investigado el ciudadano C.A.L.H. de 32 años de edad, Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO-029-04, y se comisiona al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado 1 realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento hechos; 3.- Cursa Acta de Inspección Técnica N° 178-04 de fecha 18-02-2004, emanada de El Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado N suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Y.S.S. y P O.S.I.B. adscritos a esta Sub. Delegación, en la dirección: CASA N° Q-16 AVENIDA PRINCIPAL URBANIZAGION PRADO HERMOSO, SE AROA MUNICIPIO A.A.D.E.M., lugar en que ocurrió los hechos; 4.- Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2004, emanada de El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado suscrita por el funcionario Agente O.I. y Sub. Inspector Y.S. adscrito a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse trasladado Urbanización Prado Hermoso Segundo Etapa Casa 0-16 El Vigía Estado Mérida, a inspeccionar e indagar en el lugar de los hechos, donde fuimos atendidos por la ciudadana ARLEDIS MARYURY ALDANA MUÑOZ ampliamente identificada, quien aporto los datos filiatorios; de su hija A.C.Z.A., venezolana, de 13 años de edad, d manera aporto los datos filiatorios del autor del hecho que se investiga quedando identificado C.A.L.H., venezolano, de 32 años de edad, Cedula de IdE N° E- 82.161.167, soltero, mesonero, natural de Guayaquil Ecuador, residenciado actualmente Caracas Petare en Manches, Barrio Nuevo Casa sin Distrito Federal; 5.- Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 26-02-2004, emanada de El Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado suscrita por el funcionario ALBIDIO VASQUEZ MARQUEZ adscrito a esta Sub. Delegación que se deja constancia de haberse presentado la adolescente A.C.Z.A., venezolana, de 13 años de edad. Victima en la presente investigación en donde las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; 6.- Cursa Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-1 59 Experticia N° 147 de fecha 26-02-2004, suscrita por el Medico Forense Dr. C.J.S., practicado en la persona de A.C.Z.A. de 13 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: AREA EXTRA Y PARAGENITAL: Sin Lesiones. GENITALES: Desarrollados de acuerdo a su edad y sexo. HIMEN: Semilunar son desgarros. REGION ANO-RECTAL: Sin Lesiones. CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION. 7.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 25-02-2005, ante La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, la ciudadana ARLEDIS MARYURY ALDANA MUÑOZ, venezolana, de 29 años de edad. TERCERO: A.l.a. que conforman la presente causa, signada con el N° 14F18-PO-029-04, iniciadas en razón de Acta de Denuncia ante La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el Vigía Estado Mérida, de fecha 09-02-2004, por uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde figura como victima la adolescente A.C.Z.A. de 13 años de edad y como imputado el ciudadano C.A.L.H. de 32 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 09-02-2004, la ciudadana ARLEDIS MARYURY ALDANA MUÑOZ denuncia a su pareja el ciudadano C.A.L.H., por haber abusado sexualmente de su hija A.C.Z.A. de 13 años de edad en varias oportunidades, manifestando la adolescente que efectivamente dicho ciudadano desde hace un tiempo abusaba de ella, amenazándola con que le iba a ir peor, motivo por el cual la misma no le había dicho nada a su madre sino hasta cuando esta decidió botarlo de la casa. Hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primero aparte del Código Penal. Discurre esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, y siendo que, tal como es alegado por parte de la Vindicta Pública en el escrito, dicho delito establece una SANCIÓN DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele a el Imputado tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 4° Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 09-02-2004 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (05) años, dicha acción Penal, esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, quien aquí decide, evaluado el mérito de las actuaciones presentadas el Tribunal de Control 2, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem .Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de C.A.L.H. de 32 años de edad, según se desprende de la presente investigación por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2004, según denuncia de la ciudadana ARLEDIS MARYURY ALDANA MUÑOZ, en perjuicio de la adolescente A.C.Z.A. de 13 años de edad(…); por el delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primero aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en armonía con el 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los f.d.G. y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

Abg. THAIS MARQUEZ

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