Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDUCIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

Juez Acc. 29 De la Corte de Apelacion Penal - Coro

Coro, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000032

ASUNTO : IP01-R-2005-000027

AUTO DE ADMISIÒN DE RECURSO

JUEZ PONENTE: ABG. S.R.

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. M.E.H. y Nadezca TORREALBA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.955 y 16.865, respectivamente, con domicilio procesal en esta ciudad, en su condición de Acusadoras Privadas, actuando en este acto en representación del ciudadano L.E.C.G., sin identificación en el escrito de apelación, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de S.A. deC., el 15 de febrero de 2005, en el asunto IG01-R-2002-000032; resolución ésta que negó la solicitud efectuada por la Defensa en relación a la prescripción de la pena e intimó al penado a pagar la cantidad intimada.

Se observa al folio 6 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el 11 de marzo de 2005, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a las partes, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto, debe hacerse constar que fue consignado por la Defensa escrito de contestación el día 04 de abril de 2005 .

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 12 de abril de 2005, siendo designada como ponente la Abg. G.O.R.; en esta misma fecha la Abg. M.M. deP. se inhibió de conocer el presente asunto.

En fecha 13 de abril de 2005, se acordó convocar a la Abg. Y.S., en su condición de Juez Suplente, a los fines de que la misma manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 20 de abril de 2005, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. M.M..

En fecha 22 de abril de 2005, la Abg. G.O.R. se inhibió de conocer del presente asunto; en esta misma fecha se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Y.S.; asimismo, se acordó convocar a la Abg. Zenlly Urdaneta, a los fines de que la misma manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 02 de mayo de 2005, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 15 de junio de 2005, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de dos Jueces Suplentes para que integraran la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 11 de agosto de 2005, se acordó convocar a la Abg. L. delC.H., a los fines de que la misma manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 21 de agosto de 2005, la abg. L. delC.H., se excusó de conocer el presente asunto.

En fecha 23 de agosto de 2005, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 20 de octubre de 2005, se acordó ratificar la solicitud efectuada a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de dos Jueces Suplentes para que integraran la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 05 de diciembre de 2005, se acordó convocar a la Abg. M.J.G., a los fines de que la misma manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 14 de diciembre de 2005, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. M.J.G..

En fecha 18 de enero de 2006, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 31 de enero de 2006, la Abg. M.J.G., presentó su renuncia a la designación como Juez Suplente de esta Alzada.

En fecha 17 de febrero de 2006, se acordó convocar a las Abgs. B.R. y Zenlly Urdaneta, a los fines de que manifestaran su aceptación o plantearan su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 02 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Zenlly Urdaneta; en esta misma fecha, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 13 de junio de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. G.O.R..

En fecha 25 de julio de 2006, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 11 de enero de 2007, se acordó convocar al Abg. S.R., a los fines de que manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 25 de enero de 2007, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. S.R..

En fecha 23 de enero de 2007, el Abg. R.M.C. se inhibió de conocer el presente asunto; en esta misma fecha se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 06 de febrero de 2007, se declaró con lugar la inhibición planteada por el Abg. R.M.C..

En fecha 07 de marzo de 2007, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 12 de junio de 2007, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 13 de junio de 2007, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. B.R..

En fecha 09 de agosto de 2007, se redistribuyó la ponencia del asunto en el Abg. S.R..

En fecha 20 de septiembre de 2007, se acordó convocar al Abg. H.S.O.R., a los fines de que manifieste su aceptación o plantee su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 06 de febrero de 2008, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. H.S.O.R..

En fecha 21 de febrero de 2008, se designó la Presidencia de la Sala a la Abg. B.R..

En fecha 06 de junio de 2008, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. A.A.R.; en esta misma fecha se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de dos Jueces Suplentes para que integraran la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 15 de agosto de 2008, se recibió oficio 853-2008, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa la designación de una nueva lista de Jueces Suplentes.

En fecha 07 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Yanys Matheus de Acosta, en su condición de Juez Suplente; en esta misma fecha se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se seleccionara un Juez Suplente para que integrara la Sala que ha de conocer del presente asunto.

En fecha 23 de octubre de 2008, se designó la Presidencia de la Sala al Abg. A.A.R..

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo establecido en el artículo precitado, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad, temporaneidad, e irrecurribilidad, variables éstas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

  1. este dispositivo legal, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de los requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto de los folios 01 al 04 de las actas que reposan en este despacho, que las Abgs. M.E.H. y Nadezca Torrealba, interpone el Recurso de Apelación, en su condición de Acusadoras Privadas, en representación del ciudadano L.E.C.G., quien funge como víctima en el presente asunto.

En razón de lo expuesto, las mencionadas Defensoras se encuentran plenamente legitimadas para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

Tempestividad: La sentencia proferida por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación, fue publicada el día 15 de febrero de 2005, oportunidad en la que se ordenó notificar a las partes; en razón de esto la oportunidad en la que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba cuando constare en autos la última notificación practicada.

Es necesario señalar que se aprecia del cómputo procesal remitido a esta Alzada que sólo se dejó constancia de la fecha en que se dio por notificada la parte acusadora, siendo dicha fecha el día 07 de marzo de 2005; Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que la parte recurrente presentó el escrito recursivo, el día 11 de marzo de 2005, es decir, tal como se desprende del cómputo remitido a esta Alzada, el escrito de apelación fue presentado al cuarto (4) día hábil de despacho, en razón a ello debe considerarse tempestivo el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto dentro de lapso de los 5 días a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva: Para determinar el último de los extremos a que hace referencia el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la impugnabilidad objetiva, es pertinente traer a colación los supuestos hipotéticos contenidos en el artículo 447 eiusdem el cual establece:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

  7. Las señaladas expresamente por la ley…

(Resaltado de la Corte de Apelaciones)

Para robustecer lo estipulado en el artículo anterior, encontramos que el artículo 483 de la norma adjetiva penal establece lo siguiente:

…Artículo 483. Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones…

De la revisión de las actas que integran este asunto, se desprende que la resolución fue publicada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de S.A. deC., en razón a ello, estima esta Alzada que la naturaleza de dicha decisión se encuentra contemplada en la norma como recurrible, en atenencia e ello este Tribunal Colegiado considera que el auto es objetivamente impugnable; y así se determina.

Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. M.E.H. y Nadezca TORREALBA, previamente identificadas, en su condición de Acusadoras Privadas, actuando en este acto en representación del ciudadano L.E.C.G., sin identificación en el escrito de apelación, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de S.A. deC., el 15 de febrero de 2005, en el asunto IG01-R-2002-000032; resolución ésta que negó la solicitud efectuada por la Defensa en relación a la prescripción de la pena, intimó al penado a pagar la cantidad intimada y considera que el condenado había cumplido la pena principal y por tal motivo no se impuso nuevamente de la pena; y así se decide.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. M.E.H. y Nadezca Torrealba, previamente identificadas, en su condición de Acusadoras Privadas, actuando en este acto en representación del ciudadano L.E.C.G., sin identificación en el escrito de apelación, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de S.A. deC., el 15 de febrero de 2005, en el asunto IG01-R-2002-000032; resolución ésta que negó la solicitud efectuada por la Defensa en relación a la prescripción de la pena, intimó al penado a pagar la cantidad intimada y considera que el condenado había cumplido la pena principal y por tal motivo no se impuso nuevamente de la pena.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ABG. A.A.R.

JUEZ PRESIDENTE (A)

ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

JUEZ SUPLENTE

ABG. S.R.

JUEZ SUPLENTE Y PONENTE

ABG. MAYSBEL M.G.

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

RESOLUCIÓN IG012008000730

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