Decisión nº 3389-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Noviembre del 2010

200º y 151º

ASUNTO: 12C-S-2064-10 RESOLUCIÓN NRO: 3389-10

AUTO ACORDANDO SOLICITUD FISCAL

Procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud presentada por los Abgs. N.I.Z. y A.A.R., en su condición de Fiscal Quinto y Trigésimo Quinto con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, mediante la cual solicitan en base a las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas al Ministerio Público, la INCAUTACIÓN e INMOVILIZACIÓN preventiva de los activos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), depositados en las entidades financieras 1) Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 0116-0101-49-0007214227 y 0116-0101-49-0003782824 y 2) Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0086-55-0863118220, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, alude el referido Representante Fiscal que en fecha 19-11-2008, se inicio causa Nº 24-F5-1105-09, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUDA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en contra de los ciudadanos L.F.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.717.036, A.M.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.503.114, A.Y.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.503.114 y ANIUSKA M.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.772.277, quienes representan la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A (ICCA), empresa esta dedicada al ramo de la construcción la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Minicipio Maracaibo del Estado Zulia. En ese sentido se dio Orden de Inicio de Investigación, comisionándose para tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, por cuanto es atribución del Ministerio Público, según el artículo 285 ordinal 3o Constitucional, "Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueda influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes. Así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración." La atribución mencionada se encuentra reforzada en la ley penal adjetiva contenida en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho que se expusieron en el presente escrito, se solicita con base a las atribuciones constitucionales y Legales que le han sido conferidas al Ministerio Público, la INCAUTACIÓN e INMOVILIZACIÓN preventiva de los activos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), depositados en las entidades financieras 1) Banco Occidental de Descuento, cuentas corrientes Nº 0116-0101-49-0007214227 y 0116-0101-49-0003782824 y 2) Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0086-55-0863118220.

Dicha solicitud se encuentra igualmente reforzada en el artículo 21 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada el cual establece: Durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los delitos cometidos por la delincuencia organizada, el Fiscal del Ministerio podrá solicitar ante el juez de control autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la organización investigada, así como, la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de espectáculo o de industria vinculada con dicha organización.

En tal sentido, refiere el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la incautación, y dispone:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de Duodécimos, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud. (Subrayado de este Juzgado).

En este orden de ideas, la vindicta pública, solicita la INCAUTACIÓN e INMOVILIZACIÓN preventiva de los activos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), depositados en las entidades financieras 1) Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 0116-0101-49-0007214227 y 0116-0101-49-0003782824 y 2) Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0086-55-0863118220.

Por lo que este Juzgado procede con fundamento a lo previsto en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, este Tribunal de Control, considerándose competente por la materia y el territorio para decidir sobre la misma, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público fundamenta su pedimento, en virtud de los hechos ocurridos en esta ciudad y ocasionados por la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), quienes presentaron ante el mercado inmobiliario un proyecto para la construcción de viviendas, la cual se realizaría en una extensión de terreno ubicado en la avenida 100 Don M.B. al lado de la Comunidad Terapéutica y Unidad de Desintoxicación Niños del Sol frente al Establo de García, Municipio Maracaibo estado Zulia, teniendo una capacidad de ochocientos veintiséis (826) viviendas, con precio de venta de ciento veinte mil bolívares fuertes (BsF. 120.000.00), siendo realizados los pagos por concepto de opción a compra tanto en efectivo en sus oficinas de ventas ubicada en la cada modelo construida en el terreno destinado al proyecto y una oficina ubicada en la Urbanización Altos del S.A. a 20 metros del Módulo de la Policía Municipal de Maracaibo, así como a través de depósitos bancarios a nombre de la Empresa Ingenieros Consultores Ciudad Alba (ICCA), en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, proyecto éste que tenia fecha de inicio en Enero de 2008, sin embargo hasta la presente fecha aún no se han construidos las viviendas, alegando los representantes de la empresa que faltaban unos permisos del Ministerio del Ambiente, cuando en realidad les fue negada la permisología por encontrarse en una zona de uso de protección y en el cono de aproximación del aeropuerto y de la base Aérea R.U., finalmente los representantes de dicha empresa alegan el no reintegro del dinero, por carecer de fondos para el pago y que sólo esperan que le bajen los recursos desde el Gobierno Nacional.

Por lo que este Tribunal analizado exhaustivamente los elementos traídos por el Ministerio Público, y observa la naturaleza del tipo penal ESTAFA CONTINUDA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en contra de los ciudadanos L.F.U.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.717.036, A.M.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.503.114, A.Y.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.503.114 y ANIUSKA M.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.772.277, quienes representan la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A (ICCA), empresa esta dedicada al ramo de la construcción, permiten que dentro de las herramientas investigativas, se plantee la necesidad de acordar medidas que prevengan el incremento del daño causado, y con fundamento a la búsqueda de elementos que contribuyan a esclarecer los hechos investigados; por lo que, en el caso de autos, sí existe fundamentos razonables que permiten deducir a esta Instancia que el dinero que reposa en dichas cuentas puede guardar íntima relación con los hechos investigados; tal como lo establece el mandato legal del primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual, es criterio de quien acá decide que la solicitud de la INCAUTACIÓN e INMOVILIZACIÓN preventiva de los activos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), depositados en las entidades financieras 1) Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 0116-0101-49-0007214227 y 0116-0101-49-0003782824 y 2) Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0086-55-0863118220, con fundamento al artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y concatenándolo con los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una medida judicial preventiva idónea y efectiva; para el aseguramiento de toda la evidencia económica de la investigación. En consecuencia, se ACUERDA AUTORIZAR la INCAUTACIÓN e INMOVILIZACIÓN preventiva de los activos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), depositados en las entidades financieras 1) Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 0116-0101-49-0007214227 y 0116-0101-49-0003782824 y 2) Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0086-55-0863118220; con fundamento al artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y concatenándolo con los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se ordena.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se AUTORIZA la INCAUTACIÓN e INMOVILIZACIÓN preventiva de los activos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), depositados en las entidades financieras 1) Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nº 0116-0101-49-0007214227 y 0116-0101-49-0003782824 y 2) Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0086-55-0863118220; de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 558 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE DUODÉCIMO DE CONTROL

A.B.S.

LA SECRETARIA

MAGLENNYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada y se libraron oficios Nº 5918-10 y 5919-10.

Secretaria

CAUSA NRO: 12C-S-2064-10

CAUSA FISCAL NRO: 24-F5-1105-09

AB*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR