Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 4 de diciembre de 2007

197º y 148°

PONENTE: DRA. P.M.M.

EXPEDIENTE N° 2328-2007

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho O.B.G. y J.B.R., en su carácter de apoderados judiciales del Banco Latino S.A.C.A y L.A.T., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de octubre de 2007, mediante la cual entre otras cosas declaró “… Sin Lugar las solicitudes presentadas por los Representantes Legales del BANCO LATINO S.A.C.A y L.A., relacionados a la entrega de los Bonos Cero Cupón… con un valor cada uno de cien millones de bolívares, por no estar dados los extremos exigidos el artículo 311 Adjetivo Penal… (sic)”.

En fecha 30 de noviembre de 2007 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2328 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

La decisión recurrida data del 2 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 58 al 80 del presente expediente.

Los abogados en ejercicio O.B.G. y J.B.R., en su carácter de apoderados judiciales del Banco Latino S.A.C.A. y L.A.T., presentaron el recurso de apelación el 24 de octubre de 2007, ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control (folios 107 al 122 del expediente), tal y como se desprende del cómputo inserto al folio 147 del presente expediente, lo que evidencia que lo hicieron al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión, es decir, el 17 de octubre de 2007, como consta del acuse de recibo de la boleta de notificación, librada a los referidos apoderados judiciales (folios 93 y 94 del expediente). En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de octubre de 2007, mediante la cual entre otras cosas declaró “… Sin Lugar las solicitudes presentadas por los Representantes Legales del BANCO LATINO S.A.C.A y L.A., relacionados a la entrega de los Bonos Cero Cupón… con un valor cada uno de cien millones de bolívares, por no estar dados los extremos exigidos el artículo 311 Adjetivo Penal.” (sic), por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho O.B.G. y J.B.R., en su carácter de apoderados judiciales del Banco Latino S.A.C.A y L.A.T., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de octubre de 2007, mediante la cual entre otras cosas declaró “… Sin Lugar las solicitudes presentadas por los Representantes Legales del BANCO LATINO S.A.C.A y L.A., relacionados a la entrega de los Bonos Cero Cupón… con un valor cada uno de cien millones de bolívares, por no estar dados los extremos exigidos el artículo 311 Adjetivo Penal. (sic)”.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2328-2007

PPM/nm*.

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