Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000827

ASUNTO : TP01-P-2006-000827

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1: MIRLENDIS P.L.

TITULAR Nº 2: O.B.

SUPLENTE: L.D.V.P.

ACUSADOS: J.L.L. Y FRAKLIN J.B.

DEFENSORES: J.P., S.Q. Y L.D.

FISCAL: SEGUNDO

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

El Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 07/11/06, admitió la acusación formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra de los ciudadanos F.J.B. por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y J.L.L.G., por el delito de COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 28/01/09 concluido el 12/03/09 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose en esta oportunidad a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “…El día 26/03/2006 el ciudadano R.J.M.D. transitaba por la avenida la Marchantita, municipio Valera, Estado Trujillo en un vehículo marca Ford, modelo Fairlane 500, placas APG-737 con el cual laboraba de taxista, esa madrugada cumplía con sus funciones cuando trasladaba a la ciudadana C.R.T. desde el lugar de trabajo ubicado en el sector Plata I de la ciudad de Valera, Estado Trujillo hasta su residencia, aproximadamente a la 1:30 a.m., al estacionarse frente al local comercial “Billares García” ubicado en la avenida la Marchantita con la finalidad de comprar un refresco, fue abordado por los ciudadanos J.L.L.G. y F.J.B.P., quienes utilizando la violencia y luego de haberlo agredido físicamente lo despojaron de su vehículo, el cual se llevaron los ciudadanos J.L.L.G. y F.J.B.P. y dentro del mismo iba la ciudadana C.R.T. a quien dejaron abandonada en el sector Plata I de la ciudad de Valera luego de que el ciudadano F.J.B.P. la lesionara en el cuello, optando dichos ciudadanos por ir a buscar a los ciudadanos O.J.B., P.J.A.S. y J.A.M.B., quienes eran sus compañeros, los cuales abordaron el mencionado vehículo para darse a la fuga, siendo aprehendidos por funcionarios de la policía del Estado Trujillo en el sector Las Lomas, carretera vieja Valera-Motatan del Estado Trujillo.” Los Medios de prueba admitidos en su oportunidad: EXPERTOS: A) Declaración del experto J.L.V., adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, Estado Trujillo, quien practicó informe médico legal a la ciudadana C.T.. B) Declaración del experto L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, Estado Trujillo, quien practicó Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-069-288 de fecha 25/04/06. FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios N.R., R.A., L.M., W.G., T.C., Dolgar Vásquez y L.M.. TESTIGOS: A) Declaración de la ciudadana C.R.T.M., titular de la cédula de identidad N° 13.261.021. B) Declaración del ciudadano R.J.M.D., titular de la cédula de identidad N° 5.757.216. DOCUMENTALES: El informe escrito presentado por los expertos como su explicación de tal actividad, deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el Defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal: 1. Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-069-288 de fecha 25/04/06, suscrita por el experto L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, Estado Trujillo. 2.- Informe médico legal N° 9700-069-2006-MF-VAL-592 de fecha 28/02/06, suscrito por el experto J.L.V., adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, Estado Trujillo.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abg. L.T. quien narró los hechos acontecidos en fecha 22 de marzo del año 2006, hechos que permitieron entre otros al Ministerio público establecer la responsabilidad penal del acusado en actas subsumiendo a los ciudadanos F.J.B. por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y J.L.L.G., por el delito de COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de igual manera el Ministerio Publico promovió prueba en su oportunidad las cuales fueron admitidas por el tribunal de Control, entre otras pruebas que se debatieran en este Juicio, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente a los ciudadanos F.J.B. por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y J.L.L.G., por el delito de COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , de igual manera señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado los ciudadanos F.J.B. por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y J.L.L.G., por el delito de COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida privativa de Libertad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. ABG J.P., defensor del ciudadano J.L.L., quien hizo su exposición y señalo: una vez escuchado al Ministerio Público, en cuanto al ciudadano J.L.L., no quedo clara, es decir que la acusación es deficiente desde el punto de vista formal para poder acusar en este caso, por lo que de conformidad con los artículos, Art. 31 numeral cuarto opongo la excepción de las establecidas en la art. 28 numeral 4 literal I, ya que en dicho escrito acusatoria no dice claro que fue lo que hizo mi defendido, por lo que pido al tribunal declara con lugar la excepción que he expuesto, y rechazo la acusación que ha hecho el ministerio público en contra de mi defendido, para esta defensa por parte de mi defendido, no hay elementos que le atribuyan algún delito, solicito que la sentencia que se dicte sea absolutoria, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ABG S.Q., defensor del ciudadano F.B., quien hizo su exposición y señalo: una vez escuchado al Ministerio Publico, solicito al Tribunal se decreta sentencia absolutoria a mi defendido por cuanto el mismo es inocente de lo que se le culpa, Es todo.

La Representación fiscal en respuesta a la excepción opuesta por la defensa pública del ciudadano J.L.L., señaló: “ Como representante del ministerio público, solo se busca la verdad procesal, y para determinar a ciencia cierta como fueron los hechos, abría que estar ahí en el lugar de los hechos, por lo que ofrezco unos testigos, y depende de los que digan ellos es que vamos a tomar una decisión, para eso venimos al juicio que es buscar la verdad, lo que yo dije en mi exposición inicial es lo que esta en el expediente, informo al tribunal que lo expuesto por la defensa fue declarado sin lugar por ante el Tribunal de Control, ya que dichos ciudadanos si fueron individualizados, por lo que considero que debe ser declarada nuevamente si lugar la excepción solicitada por la defensa, es todo”.

El Tribunal resuelve la excepción opuesta por la defensa del hoy acusado J.L.L., conforme a lo establecido en el art. 31 numeral 4, las excepciones oponibles en la fase del juicio oral, las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al termino de la audiencia preliminar. La defensa opone la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal, especifica, por cuanto la acusación fiscal no ha dado cumplimiento a las premisas contenida en el Art. 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado). En relación al acusado J.L.L., el cuestionado escrito refiere que el mismo realizo, realiza una conducta que no ha sido señalada ni en la denuncia interpuesta por la presunta victima así como tampoco en el acta policial. Al respecto el escrito acusatorio en el capitulo correspondiente a los hechos; especifica que el día 26 de marzo del año 2006, en horas de la madrugada el ciudadano R.J.M.D. cuando trasladaba a la ciudadana C.R.T., fue abordada por el ciudadano J.L.L. quien utilizando la violencia y luego de haberla agredido la despojaron de su vehículo, el cual se llevaron dichos ciudadanos entre ello J.L.L., y dentro del mismo iba la ciudadana C.R.T. a quien dejaron abandonándola en el sector plata uno de la ciudad de Valera. De los elementos de convicción se desprende es especifico en el acta policial de fecha 26 de marzo de 2006 la aprehensión del hoy acusado J.L.L., como la persona que conducía el vehiculo, identificado por la presente victima R.J.M.D., como de su propiedad, del cual habría sido despojado en hora de la madrugada por el sector la marchantica momento en el cual se encontraba en el interior del vehículo la ciudadana C.R.T.M. a quien manifestó a los funcionarios policiales que había sido secuestrada por unos sujetos a borde de una auto siendo liberada e el sector plata uno, señalando al ciudadano J.L.L.G., Al respecto concluye esta juzgadora en estos momentos la veracidad o no de los expuesto es materia de fondo y ha de ser dilucidado en el debate oral y publico ya iniciado siendo procedente declarar sin lugar la excepción

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con los artículos 131,136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico el primero como J.L.L.G., venezolano, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15293265, soltero, obrero Valer motor, acondicionamiento, hijo de P.L.L. y R.M.G., nacido el 14-01-82, domiciliado en el Sector Siete Colinas, LA Marchantita, casa N° 222, cerca del Módulo de Servicio Morón San Isidro, Valera, Estado Trujillo, quien señalo: “ no tengo nada que decir en este momento, es todo”. El segundo F.J.B.P., venezolano, natural de Valera, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16535603, soltero, estudiante, hijo de P.J.B.R. y M.d.C.P.d.B., nacido el 04-10-84, domiciliado en el Sector 7 colinas, La Marchantica, Casa N° 56, por el modulo de servicio, Valera Estado Trujillo, quien señalo: “no tengo nada que decir en este momento, es todo.

Antes de declarar el tribunal concluido el debate, conforme a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, los acusados manifestaron no tener nada que decir.

MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio del funcionario ROJO U.N.A., venezolano, 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9321839, de ocupación cabo primero adscrito al destacamento Valera estado Trujillo, 15 años de servicio, previo juramento de ley expuso: eso fue un vehiculo que le quitan a un ciudadano que esta comiendo unas arepas por detrás de la torre Unión, yo iba por ahí y la victima me dice me acaban de robar el carro, yo monto a las victimas señor y señora…y voy a ver y radeo… al rato una comisión policial de comunica conmigo y me pide las características del vehiculo….. lo mió fue solo que me encontré a la personas que le robaron el carro y mas nada y radio…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió: ….. no recuerdo bien si eso fue el caso o no…. Eso hace años pudo haber sido 2005,2006 o 2007, se que 2008 no fue, si es ese caso el que recuerdo, si tuviese el acta policial en la mano me acordara…. A ellos los entrompan o detienen por el sector Las Lomas…la detención la hace otra unidad por la carretera vieja….yo voy con la victima y los identifica pero les da miedo…. El sector donde se hace la detención no había claridad, solo recuerdo que era de noche…los señores estaban muy nerviosos…a la señora victima le da una crisis de nervio y no quería que le vieran la cara…creo que era blanco o beige…..si yo me acordara del color lo digo…Si la señora y el señor dijeron que ese era el carro y los identificaron, pero tuvieron miedo de que los vieran por eso no se bajaron de la parte de atrás…. Si ellos me dijeron me acaban de quitar el carro…. Era como en la carretera vieja de motatan… las victimas tenia era miedo hasta de denunciar, que le habían robado el carro y la cartera a la señora…si eran varias personas las que cometieron ese hecho…. No recuerdo bien a las victimas se que era un señor y una señora y el señor era mayor que ella…. La señora era como morenita…. Pero no estoy completamente seguro.. era una mujer joven de treinta años y pico pa ca…Seguidamente pregunta la defensa Abg. S.Q. a las que le respondió: …me detuvieron cuando yo iba bajando en la patrulla bajando por detrás de la torre unión… eso fue hace años…. Detrás de la torre Unión al lado del Liceo R.R., por esa calle…la marchantita es Valera… Hay que pasar la Pepsi-Cola…el Terminal, es la marchantita…esta antes de plata II…No se que hay frente a los billares de la marchantica…creo que había una pollera si no la han quitado…. Hace tiempo… las victimas me abordan a mi, yo voy en la unidad…me dicen me acaban de robar el carro… a mi me detienen en el espacio que hay entre el Rangel y la torre Unión… la distancia no la se decir ni idea… no recuerdo muy bien…. Presuntamente creo que fue por ahí donde detienen al vehiculo….yo estaba en la parte de adelante del vehiculo…iba de copiloto con el chofer…las personas atrás…al nosotros pasar y al llegar al sitio las personas que van conmigo van asustado…yo les digo vean la placa…No yo no me baje de la patrulla……al señor decirme que si es el carro me voy…yo me vine pa el 20 a llevar los denunciantes porque estaban asustado… yo no me detengo solo pasamos y le digo a ellos miren el carro y digan si es el suyo o no y ellos me dicen si es el mío y mas nada y yo me voy a llevarlos… repito ellos llegan y me dicen que le acaban de quitar un carro….no observe las personas que fueron detenidas en el vehiculo… el señor me dice que le quitaron el carro y un poco de vainas…no les sentí aliento etílico a las victimas…Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió: …se pasa la información por la radio…se dice las característica del carro y mas nada… como eso fue fresco yo bajo y radeo…Y es cuando se observa un carro con las características…. cuando me abordaron lo que me dijeron es me acaban de quitar el carro, mas nada, eso fue caliente…entrompar significa detener el vehiculo para revisarlo y a las personas…. No me les acerque por eso no se bien… ahí estaba en agente Dolga, Briceño, el sargento Dimayo… el agente Materano… el agente Tonny Carreño…estoy destacado en la quebrada, para ese entonces estaba en el 20 unidad de supervisión…. De ahí trabaje en varias partes…. Yo solo les preguntes cuantos eras y mas nada eso fue muy rápido… no las victimas no se bajaron a hablar con los otros funcionarios, ellos me dijeron a mi si es el carro…. Y dijeron esos son….ellos estaban asustado…Pregunta el tribunal…en ese entonces yo era supervisor…P22001 o P22004 era alguna de la dos unidades en la que iba yo…yo iba de copiloto, creo que conducía Moncayo Francisco…. Creo, que era con el, se que era de noche mas no recuerdo la hora precisa…. No era las 6 ni 7, creo que eran después de las doce de la noche,…. Completamente seguro no estoy, era de 10 en adelante….del momento que me abordan al momento que se recupera el vehículo no recuerdo cuanto tiempo paso…Es todo.

    El presente testimonio no le merece fe a la juzgadora que suscribe el presente fallo a los fines de fundamentar el mismo, por cuanto presenta serias diferencias con el restante de los medios probatorios recepcionados. Al respecto el funcionario policial señala que las victimas del robo de vehículo se encontraban comiendo unas arepas por detrás de la torre unión, lugar donde lo abordan las victimas cuando él se trasladaba en la unidad policial y le dicen me acaban de robar el carro, las victimas eran un señor y una señora y el señor era mayor que ella. Testimonio ajeno a la versión presentada por las victimas durante el debate, manifestando el ciudadano R.J.M.D. que al momento de ser despojado de su vehículo automotor se encontraba comprando unas cervezas en “Billares García” ubicado en la avenida Bolívar, donde está la Marchantita, lugar de los hechos distante al señalado por el funcionario policial N.R., a su vez la victima señala que avista una unidad policial por la calle 07 bajando, cerca de la tintorería Bolivia,* en cuya unidad se monta y se encontraban tres funcionarios policiales, el conductor, el copiloto y otro funcionario que iba en la parte de atrás con él. Al igual la victima C.R.T.M. señala que el señor Rafael se encontraba en las afueras de billares García comprando un refresco y ella se encontraba en el interior del vehículo que conducía la victima R.M. cuando de manera sorpresiva se introducen al interior del vehículo dos sujetos uno por el lado del chofer y el otro por donde ella se encontraba sentándose sobre sus piernas, arrancaron en el vehículo y la dejaron en el sector plata I, donde permaneció hasta el amanecer cuando fue auxiliada por una persona conocida y la condujo hasta su residencia. El funcionario N.R. señala igualmente “…El sector donde se hace la detención no había claridad, solo recuerdo que era de noche…los señores estaban muy nerviosos…a la señora victima le da una crisis de nervios y no quería que le vieran la cara…Si la señora y el señor dijeron que ese era el carro y los identificaron, pero tuvieron miedo de que los vieran por eso no se bajaron de la parte de atrás…”. En este sentido de manera contraria señala el ciudadano R.M. que el era el único de los agraviados que se presentó al lugar donde resultaron aprehendidos varios sujetos que conducían su vehículo y a los fines de identificar mejor el mismo se bajó de la unidad policial y reconoció a uno de los sujetos que era flaco, blanco que lo había golpeado previamente para despojarlo de su vehículo; es decir, conforme al dicho de las victimas la ciudadana C.T. no pudo ser vista por el funcionario N.R., por cuanto ella se encontraba en el interior del vehículo cuando los dos sujetos se apoderan de la unidad y es abandonada en el sector Plata I de la ciudad de Valera donde permanece hasta las primeras horas del día que es auxiliada y conducida hasta su residencia. El funcionario N.R. señala “…yo estaba en la parte de adelante del vehiculo…iba de copiloto con el chofer…las personas atrás…al nosotros pasar y al llegar al sitio las personas que van conmigo van asustado…yo les digo vean la placa…No yo no me baje de la patrulla…al señor decirme que si es el carro me voy…yo me vine pa el 20 a llevar los denunciantes porque estaban asustado… yo no me detengo, solo pasamos y le digo a ellos miren el carro y digan si es el suyo o no y ellos me dicen si es el mío y mas nada y yo me voy a llevarlos…”, contrario a lo expuesto por el funcionario Azuaje G.R.D., quien señala al respecto que observó otra patrulla que llegó al lugar de aprehensión de 6 sujetos, en la que se encontraba el funcionario Rojo y dos personas mas que estaban en la parte trasera, pero que él no pudo observarlas, por cuanto se encontraba resguardando el sitio y las personas aprehendidas. Conforme al dicho de la victima R.M. al llegar al lugar donde resultaron aprehendidos varios sujetos que conducían su vehículo, se bajó de la unidad policial junto con el funcionario que lo acompañaba en la parte de atrás y reconoció a uno de los sujetos que era flaco, blanco que lo había golpeado previamente para despojarlo de su vehículo. El funcionario Vásquez R.D.R. por su parte señala que en esa otra unidad patrullera se encontraba el conductor, el jefe de la unidad cabo Rojo y dos civiles en la parte de atrás, los cuales no entrevistó, pero los notaba nerviosos, asustados, no pudo ver que ellos señalaban a los aprehendidos; sin embargo el jefe de la unidad le dijo al jefe de la comisión que los civiles los habían señalado como las personas que les habían robado el vehículo. Conforme al dicho de este último funcionario ambas victimas R.M. y C.T. se encontraban en la parte de atrás de la unidad patrullera, lo que es contrario a lo expuesto por ellos, a su vez el ciudadano R.M. manifiesta que si reconoció a uno de los sujetos aprehendidos. El funcionario Carreño Ocanto T.R. manifiesta que el sargento Dimaggio fue el que tuvo contacto con las victimas y no pudo distinguir que personas se encontraban en la otra unidad por cuanto se encontraba de espaldas a la misma que estaba como a tres metros, lo que nos indica que no observó que algún civil o victima se hubiere bajado de la unidad policial a los fines de identificar el vehículo y sujetos aprehendidos, sino que fue el sargento Dimaggio quien tuvo contacto con las victimas, contrario a lo expuesto por el funcionario N.R. quien señaló que no se detuvo la unidad, que sólo pasó y les dijo a las victimas que miraran el carro y dijeran si era el suyo o no, ratifica que las victimas no se bajaron a hablar con los otros funcionarios. El funcionario G.B.W.E., señala que en la otra unidad venía el conductor, el jefe de la unidad y dos ciudadanos atrás y que de esa otra unidad se bajó un funcionario.

  2. - Testimonio del funcionario MONCAYO L.J., venezolano, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11616326, de ocupación cabo primero adscrito al peaje de san Antonio, Monay, Estado Trujillo, 11 años y siente meses de servicio, previo juramento de ley, expuso: no tengo nada que decir, yo no he relazado ninguna actuación con los funcionarios que nombraron en la citación…. No realice actuación policial con los funcionarios que citaron… Es todo. Ninguna de las partes, fiscal defensa tiene preguntas.

    El ciudadano MONCAYO L.J., refiere que no ha realizado ninguna actuación con los funcionarios que nombraron en la citación denotando total desconocimiento sobre los hechos debatidos en la presente causa, por lo que no se toma en consideración para fundar el presente fallo.

  3. - Testimonio del funcionario J.A.L.V., venezolano, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3905600, de ocupación medico, medicatura Forense de Valera Estado Trujillo, 19 años de servicio, previo juramento de ley, una vez que se verifico el contenido, su firma, se le dio lectura a dicho informe y manifestó: se hace reconocimiento medico forense a la ciudadana Claudia… la cual presentaba lo expuesto y escrito en dicho informe…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió: …..es un examen físico que se realiza a una persona por unas lesiones que haya sufrido…para determinar las características de las lesiones, gravedad entre otras… si, esas lesiones las tenia esa persona…. C.T., fue a la persona que se le hizo los exámenes….en la cabeza, cuello y en la pierna derecha…fue donde se le ubicaron las lesiones…a nivel del pómulo izquierdo contusión con equimosis ( morado, consecuencia de un golpe)...excoriaciones a nivel de la mejilla izquierda (como un rasguño, puede ser con un objeto contundente…las uñas, etc) habían otras lesiones a nivel lateral izquierdo del cuello por excoriaciones…pierna (región tobillo, contusión por edema, hinchazón…aumento de volumen en esa área producto de un traumatismo…) previo al informe me indicó que eran golpes con las manos…tiempo de curación de 10 días…lesiones de mediana gravedad. Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió: …cuando se hace el examen medico forense se recaba la información previamente al lesionado, porque lo sufrió, tiempo en que se produjeron las lesiones…si lo practique en la medicatura de forense de Valera, si lo hice el día indicado en el informe y si es mi firma…se observo en el cuello fue una excoriación… el golpe del tobillo puede ser producto de un golpe o de una torcedura…Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:… excoriación es como un rasguño…seguidamente el tribunal pregunta… cual es la fecha correcta si es 28-02-06 o 28-03-06…a las que respondió…. la fecha indicada es la fecha en que se hace el examen… podría ser error de tipeo…las lesiones resientes son las que tienen menos de tres días como fue en este caso…. Es todo.

  4. - Testimonio del funcionario HERRERA L.Y., venezolano, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14638817, de ocupación agente número 2, adscrito de la delegación estada Trujillo unidad de experticias de vehículos, 5 años de servicio, previo juramento de ley, expuso una vez que se verifico el contenido, su firma, se le dio lectura a dicha Experticia practicada a un vehículo: …se recibido memorando de la delación Valera donde solicitaron practicar experticia al vehiculo ahí descrito…. Se realizo experticia el cual se describe en el acta…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió: …..la fecha exactamente no la recuerdo en que se practico esa experticia…. Si, las fechas de las actas deben coincidir las que esta en el encabezado y la del final, ahora bien al momento de realizar la experticia no necesariamente…..la fecha mas fidedigna debería ser la del final…. Si se logro individualizar ese vehículo…si existe un solo vehiculo con las mismas características…Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:…la chapa del vehiculo era original, suplantada en los sistema de fijación, lo remaches no son originales… solo nos piden practicar experticia…. Si, a ese vehiculo le pudo haber sido removida la chapa y se la volvieron a colocar…Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:… si, se deja constancia de todas las características del vehículo…. Es todo, pregunta el tribunal…coupe significa dos puertas… las placas son originales… es todo.

  5. - Testimonio del funcionario AZUAJE G.R.D., venezolano, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12939024, de ocupación funcionario policial en Valera departamento policial Nº 20, 10 años de servicio, previo juramento de ley expuso:…estábamos de patrullaje por los lados de las Lomas y por radio nos dan las características del vehiculo…y a la altura de las Lomas visualizamos el vehículos con las mismas características y se le dio la voz de alto se detuvieron una vez que se reviso el vehiculo, y se llevo el procedimiento al departamento policial Nº 20…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió: …tenemos múltiples casos a diario en la calle por lo que se nos dificulta mucho recordar…si estábamos en labores de patrullajes… no recuerdo las características del carro solo recuerdo que era un carro viejo failan 500…. Ese procedimiento debe tener unos tres años… eso tuvo que haber sido después de la media noche…. ya que laboramos en dos turnos y ese fue casi ya cuando íbamos a entregar el turno.. ..ese día había una fiesta publica en el casino militar, de hecho cada vez que hay una fiesta así le ordenan a uno estar pendiente por ahí…. Éramos varios funcionarios, alrededor de siete…En la otra patrulla estaba Rojo y dos personas mas que estaban en la parte trasera, que no se quienes son porque yo no llegue hasta ahí…. En el vehiculo failam habían 6 personas de sexo masculino…entre edades comprendidas jóvenes.. no recuerdo el nombre de alguno de ellos…. No se consiguió nada de armas en el vehiculo.. no recuerdo si estaban tomados….ellos se bajaron del vehículo y estaban en la vía pública….las victimas pudieron observarlos…No converse con los civiles de la patrulla…mi función era mantener resguardadas a las personas… Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:…eso fue cerca de la vía principal por la parte de arriba vía al casino cerca de los edificios de las lomas… si me baje de la unidad en ese momento.. no recuerdo si había llovido…. fueron requisados con sus manos recostadas al vehiculo…. Yo estaba en la parte trasera de la unidad cuando interceptan al vehiculo…Fuera de la unidad… no recuerdo quien iba a mi lado…. Si otro funcionario era el que iba un lado…. Alrededor de 6 funcionarios iban en la unidad pero no estoy seguro…. El jefe de comisión nos dio la información…. Íbamos vía a la floresta para salir a san Luís…había una cola por la cuestión de la fiesta en el casino….íbamos en una cola mas no hicimos parada como usted dice… hacia san Luis…. Si habían varios vehículos en la vía…el vehículo venía, la unidad lo intercepta, el vehículo se detiene…se atravesó la patrulla…no recuerdo si fui el primero en bajar de la unidad…me dirijo hacia el vehículo y le comunico a los ciudadanos que se bajen…los del vehiculo eran personas jóvenes, normal…. No tenían nada en común… no opusieron resistencia…no tuve contacto con alguna de las victimas de ese hecho… si, no los conseguimos de frente, nosotros veníamos de la floresta a san Luis… mi función es el resguardo y seguridad del sitio y de los ciudadanos…..vigile que nadie entorpeciera el procedimiento policial…No recuerdo si por ahí habían personas…era visible el sitio. Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:…el jefe de comisión era el Sargenteo Dimaggio…eso fue vía radial… no se quien lo llamo… el nos dice que se había producido el robo de un vehículo y nos dio las características…. se que era un failam…un carro viejo, mas no recuerdo el color…. Si al detener el vehiculo paso otra patrulla…Pregunta el tribunal…. Íbamos a entregar el servicio por lo que recuerdo que fue el turno que íbamos a entregar que era en la media noche, íbamos a entregar el primer turno… dentro de la unidad venía el conductor el acompañante y dos personas mas atrás….. no recuerdo quien se llevo el vehiculo detenido…. No, en el vehiculo no se encontró nada…. Yo no lo revise pero constate que no se consiguió nada…. Juntas no se fueron las dos unidades…es todo.

    Una vez analizado el testimonio del Funcionario AZUAJE G.R.D. y concatenado con el relato de los funcionarios VASQUEZ R.D.R., CARREÑO OCANTO T.R. Y G.B.W.E., solo debe ser tomado parcialmente, lo relacionado a la aprehensión de los ciudadanos J.L.L.G. Y F.J.B.P., pues en lo que se refiere a la presencia de las victimas en el lugar y la identificación de las personas aprehendidas, no existe la claridad suficiente como para considerarla verdadera en estos puntos específicamente, por lo que solamente demuestra, este testimonio que los acusados fueron aprehendidos hace como tres años aproximadamente a las dos de la madrugada por el sector Las Lomas, Valera, Estado Trujillo, encontrándose en el interior de un vehículo tipo Failan.

  6. - Testimonio del funcionario VASQUEZ R.D.R., venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17038766, de ocupación distinguido, de la brigada de inteligencia urbanización la Beatriz comisaría Nº 20 Valera, 5 años de servicio, previo juramento de ley, expuso: eso fue hace tres años ya…no encontrábamos en labores de patrullaje nocturno…transitábamos en la vía la floresta y el jefe de comisión nos hace saber que por la red policial le informan le habían robado un vehiculo, nos indicó las características… mas no las recuerdo…cuando íbamos a la altura de las Lomas avistamos el vehículo…el jefe de comisión nos informa que esa era el vehículo robado…se le dio la voz de alto y se le informo que se bajaran del vehiculo se le hizo la inspección de persona y se le hizo inspección al vehiculo…. Y se presumía que también habían secuestrado a una ciudadana. … después paso otra unidad que se acerco a nosotros…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió: …..íbamos por el casino cuando el jefe de comisión nos informa….ahí había un concierto de vallenatos….. cuando íbamos en la cola por el sector las lomas…venía saliendo de la parte alta de San Luis…venía en sentido opuesto de nosotros…yo revise ese vehiculo….no se consiguió ningún objeto de interés criminalìstico en el vehiculo…. Mis compañeros resguardaban el área y hacían la inspección a los ocupantes del vehículo…El jefe de comisión en ese momento era el sargento Dimaggio…primero se revisaron a las personas con las manos en el carro…No se observo ningun arma ni ningún tipo de sustancia…..si, en la otra unidad patrullera iban el conductor, jefe de la unidad y en la parte de atrás dos civiles…no me entrevisté con ellos…se notaban nerviosos, como asustados…no pude ver que ellos los señalaban…el jefe de de la unidad le dijo al jefe de la comisión que los civiles los habían señalado como las personas que les habían robado el vehículo…iban a bordo 6 ciudadanos…No recuerdo el nombre de los funcionarios presentes…..si las personas de civiles se trasladaron al 20….. si, ellos denunciaron, uno era el dueño del vehiculo y la señora hizo la denuncia que la habían robado, que la habían dejado no recuerdo en que lugar y que la habían herido….Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:…..yo iba en la parte de atrás de la unidad patrullera…lo normal que van a tras son 4, no aseguro cuantos eran…el jefe de la comisión dio la voz de alto…ellos se estacionaron…no vi quien se bajo de ese vehiculo como conductor…. La información que nos pasaron por la radio era que se lo habían robado…. Si es normal que nos digan las características de las personas que cometieron un hecho punible…. Ese día había luz artificial de los postal… si había suficiente luz artificial… había visibilidad pero para verificar la parte de adentro del vehiculo usé la linterna…el resto de mis compañero se encargaron de hacer la inspección de personas…. Veníamos de la floresta…toda la información que manejamos es porque el jefe de la comisión no las da…Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:…la unidad pasa por donde nosotros estábamos en el procedimiento….el jefe de comisión se le acerca conversa con el funcionario y nos comunica…el cabo Rojo era el jefe de la patrulla para ese momento…fuimos 6 o 7 funcionarios los que hicimos el procedimiento, mas no recuerdo exactamente cuantos éramos… eso fue rápido.....no recuerdo las característica del vehiculo…dentro del vehículo detenido sólo habían masculinos…si había casas, eso fue cerca de los apartamentos de las lomas…el jefe de la comisión nos informa que traslademos a los detenidos hacia el departamento policial porque los civiles los habían identificado como las personas que les habían robado el vehículo…Pregunta el Tribunal.. eso fue entra las dos o dos y treinta de la madrugada…Es todo.

    Una vez analizado el testimonio del Funcionario VASQUEZ R.D.R. y concatenado con el relato de los funcionarios AZUAJE G.R.D., CARREÑO OCANTO T.R. Y G.B.W.E., solo debe ser tomado parcialmente, lo relacionado a la aprehensión de los ciudadanos J.L.L.G. Y F.J.B.P., pues en lo que se refiere a la presencia de las victimas en el lugar y la identificación de las personas aprehendidas, no existe la claridad suficiente como para considerarla verdadera en estos puntos específicamente, por lo que solamente demuestra, este testimonio que los acusados fueron aprehendidos hace como tres años aproximadamente a las dos de la madrugada por el sector Las Lomas, Valera, Estado Trujillo, encontrándose en el interior de un vehículo tipo Failan.

  7. - Testimonio del funcionario CARREÑO OCANTO T.R., venezolano, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15953928 de ocupación funcionario público distinguido, de las fuerzas armadas policiales, 4 años de servicio, previo juramento de ley expuso:…encontrándome de servicio de patrullaje llamaron a la unidad de radio e informaron que se habían robado un vehiculo, íbamos por el casino militar, cuando vimos el vehículo con las características, era un failam, le dimo las voz de alto…bajan a los ciudadanos y le hicimos la inspección… en eso venia otra patrulla con las victimas a lo cual se bajo el jefe de la comisión y converso con la otra unidad y el jefe de comisión nos dijo que si era el vehiculo que habían robado…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió:…..eso fue el 2006…si yo actuó en mucho procedimientos, lo que si me dificulta declarar en los juicios…si estaba en labores de patrullaje éramos 7 funcionarios…. Si, había un jefe de comisión mas no recuerdo quien era…. Cumplimos las ordenes de el… el jefe de comisión si va en la parte de adelante de la patrulla…nos da la información a todos...El carro venia de frente a nosotros…resguardamos el sitio, hicimos la inspección…otro funcionario hizo la inspección de vehículo fue Disting. Vásquez Dolgar…. No encontró ningún objeto dentro del vehiculo…Como 6 personas estaban en el vehiculo… personas masculinas… eran normales…no recuerdo el nombre...El sargento Dimaggio fue el que se bajo de la patrulla y tuvo contacto con las victimas…las vi en el comando…Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:…..al rato de detener el vehiculo fue que llego la otra unidad…. Cuando llega la otra unidad yo estaba resguardando el vehiculo y los detenidos…se que fue via las lomas cuando se detuvieron mas no recuerdo exactamente donde fue que se detuvieron… no recuerdo si ahí hay un parque o canchas….no, no vi que funcionarios iban en la otra unidad…. No pude distinguir que personas estaban en la otra unidad…yo quede de espalda a la otra unidad debido a que yo estaba resguardando a los sujetos…No pude divisar las características de esas personas… no recuerdo las características de esas personas, y estaban a tres metros…Si, fue 6 personas las que se aprendieron en ese momento, no recuerdo quienes eran…No he mencionado a Rojo…si se lo solicito identificación…no recuerdo si a los detenidos se les pidió identificación…Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:…no recuerdo muy bien la hora pero fue como a la hora de entregar servicio, esa hora de entregar servicios…no recuerdo muy bien la hora creo que era dos o dos y pico de la mañana……Dimaggio se baja de la patrulla de nosotros….Dimaggio nos dijo que si era el vehiculo que habían robado…El vehiculo fue detenido en las lomas…. 6 personas se detuvieron en el vehiculo-…..no recuerdo cuantas victimas eran…no recuerdo en que parte de la patrulla andaban yo iba en la parte de atrás de la patrulla…. Es todo.

    Una vez analizado el testimonio del Funcionario CARREÑO OCANTO T.R. y concatenado con el relato de los funcionarios AZUAJE G.R.D., VASQUEZ R.D.R. Y G.B.W.E., solo debe ser tomado parcialmente, lo relacionado a la aprehensión de los ciudadanos J.L.L.G. Y F.J.B.P., pues en lo que se refiere a la presencia de las victimas en el lugar y la identificación de las personas aprehendidas, no existe la claridad suficiente como para considerarla verdadera en estos puntos específicamente, por lo que solamente demuestra, este testimonio que los acusados fueron aprehendidos hace como tres años aproximadamente a las dos de la madrugada por el sector Las Lomas, Valera, Estado Trujillo, encontrándose en el interior de un vehículo tipo Failan.

  8. - Testimonio del funcionario G.B.W.E. venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17095406 de ocupación funcionario público distinguido, de las fuerzas armadas policiales, 5 años de servicio, previo juramento de ley expuso: …en labores de patrullaje de una a dos de la mañana…por la carretera de motatan, parte alta de San Luis…el jefe de comisión nos informó que le informan por radio que había sido robado un vehiculo por las marchantica…por lo que se visualizo el vehiculo que venía por las características que nos había dado el jefe… se le dio la voz de alto…. Se le hizo la inspección.. el jefe de la comisión nos dijo que le habían dicho que los que iban en ese vehiculo eran los que se lo habían robado… se hizo la investigación y se pudo a la orden de la fiscalía…el fiscal no tiene preguntas…. Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:….eso fue en el sector la floresta vía casino militar… no recuerdo la hora exacta, creo que fue de una a dos de la mañana…. Íbamos casino militar por ahí al frente de los apartamentos las lomas…. Ellos venían subiendo por san Luís…yo venia en la parte de atrás de la patrulla…íbamos por la vía principal y ellos venían…. No puedo decir un punto de referencia porque no recuerdo mucho por ahí…. Cuando lo interceptamos los abajamos se le hizo la inspección personal primero… no recuerdo como eran las personas ni a las que le practique la inspección… era un lugar oscuro…. Era como la una y pico…. Las luces que habían era la de la unidad…después llegó otra unidad…Los vi cuando pasaron al frente de nosotros…En la otra unidad venían el conductor, el jefe de la unidad y dos ciudadanos atrás…se ubicó adelante…pero no sé a cuantos metros…si se les pidió que se identificaran…y se le dio al jefe de la comisión la documentación…Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió…el sargento Dimaggio era el jefe de la comisión…el jefe de la comisión habló con los de la unidad que se paró adelante…que eran ellos los que habían robado el vehículo…no recuerdo quien era el jefe de la patrulla que llego después…yo andaba en la parte de atrás de la unidad…..éramos 7 funcionarios…cuando informaron era de un failam…se detiene un failan, color oscuro…no recuerdo las características de las personas detenidas…. En el vehiculo ese venían 6 personas, los que se detuvieron, no había ninguna dama…. Si de la otra unidad se bajo un funcionario…todo. El Tribunal no tiene preguntas.

    Una vez analizado el testimonio del Funcionario G.B.W.E. y concatenado con el relato de los funcionarios AZUAJE G.R.D., VASQUEZ R.D.R. Y CARREÑO OCANTO T.R., solo debe ser tomado parcialmente, lo relacionado a la aprehensión de los ciudadanos J.L.L.G. Y F.J.B.P., pues en lo que se refiere a la presencia de las victimas en el lugar y la identificación de las personas aprehendidas, no existe la claridad suficiente como para considerarla verdadera en estos puntos específicamente, por lo que solamente demuestra, este testimonio que los acusados fueron aprehendidos hace como tres años aproximadamente a las dos de la madrugada por el sector Las Lomas, Valera, Estado Trujillo, encontrándose en el interior de un vehículo tipo Failan.

  9. - Testimonio del ciudadano R.J.M.D., venezolano, 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.757.216, de ocupación Taxista, expuso no ser familia del acusado, previo juramento de ley expuso: “yo me encontraba realizando una carrera a unos clientes, por billares García, en eso se me presentó un joven y me dijo esto es un atraco…yo llevaba a una señora que es cliente y un tipo se le había sentado en las piernas y otro tipo estaba en el volante del carro, para llevárselo…en eso yo siento que me dan una patada por el costado y como pude me levante y pedí auxilio…había mucha gente y nadie me auxilio, en eso yo pare un taxi y le digo al señor que sigamos al carro….me dijo vamos a seguirlo de lejos…en eso buscamos una patrulla hacia la Plaza Bolívar… la paramos…me monté dentro de la patrulla…le conté lo que había pasado y empezamos a recorrer los sitios y los radiaron, después que dimos un recorrido nos llamaron y nos dijeron que habían encontrado el carro por las lomas y efectivo si habían seis tipos dentro del carro…yo no ví a la señora…después se llevaron a los tipos para la comandancia, en eso yo le pregunte a ellos que donde me habían dejado a la señora, y no querían decir nada, después de tanto tiempo dijo uno que la señora la habían dejado por el Terminal de pasajeros, no se localizó…ya amaneciendo…la señora unos amigos que consiguió la llevaron a la casa de ella…después llegó a la comandancia de la policía y rindió declaración…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió: …..si yo estaba trabajando en el taxi… la cliente se llama claudia…yo la busque en el restaurante porto fino, cerca del Diario El Tiempo, ella es cocinera ahí…yo le hacia el traslado a ella y a otros señores… yo me había tomado unas cervecitas, la señora acababa de salir del trabajo… me tome solo una cerveza…Billares García queda en la Avenida Bolívar, donde está la marchantita….Billares García esta subiendo después de la entrada de plata II…me abaje y la señora quedo en el carro…cuando yo estaba comprando unas cervezas…para cambiar un billete, en eso se me presento el chamo y me dijo esto es un atraco…un flaco joven… el tenia la mano dentro de la franela, en eso yo lo empuje, le tiré la cerveza…y me fui para el carro…estaban ya dos adentro del carro, uno encima de las piernas de la señora y el otro en el asiento del chofer…el que me dijo que era un atraco me dio una patada y salí rodando, caí al asfalto…cuando yo me levanté arrancaron el carro…se montaron, eran tres tipos…cuando yo estoy abriendo la puerta del carro, fue que el tipo me dio la patada y salí rodando…habían tres uno el que me dijo este es un atraco, el otro estaba encima de las piernas de la señora y el otro el que iba manejando…a los otros no les pude ver la cara…era un carro viejo…no tiene luces…no se distingue…en la mañana siguiente cuando ella fue a denunciar ella tenia la pierna hinchada porque ella sacó la pierna… el carro es un failan…un carro grande, las puertas del carro son my grandes…después nos mandaron para el medico forense… eso fue como de 12:00 a 01:00 de la mañana…nosotros ubicamos una patrulla…el señor que me llevaba le dio miedo…me dejó en la patrulla y se fue…yo le dije a los funcionarios que me atracaron, se llevaron el carro con una señora adentro…cuando yo iba en la patrulla llamaron en la patrulla en eso ellos nos dijeron que habían encontrado el carro por el sector la loma…por donde se llega al casino militar…si dentro del carro que encontraron estaba el sujeto que me había robado…Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:…al día siguiente que me robaron fui para el Ministerio Publico hacer mi declaración y después me mandaron para la medicatura forense…si fui a declarar a la fiscalia que estaba al frente de la comandancia…yo trabajo por mi cuenta pero le hacia el transporte a los trabajadores del restaurante y de otro restaurante llevo a unos mesoneros…todo el tiempo paso por billares García porque esa es mi ruta…no conozco a nadie de billares García…no conozco a nadie de las personas que se me acercaron…no le se decir si era mas alto que yo porque yo estaba encima de la acera…esa persona era flaca color blanca… no recuerdo si había buena iluminación porque eso era como la una de la madrugada…la persona que me dio la patada fue por el lado izquierdo y me saco rodando por la calle…cuando voy a sacar al que estaba en el volante el me dá una patada por el lado izquierdo…por la puerta del chofer traté de montarme al vehículo…no mi carro no tiene iluminación por dentro porque es un carro viejo…no pude ver la persona que estaba por el lado del chofer, de distinguirlo no…mandé a parar un taxi que venia subiendo y le dije ayúdame que me acaban de robar el carro…lo distinguí que era un taxi por el aviso de taxi que le ponen en la parte superior…de esos avisos de taxi de esos que le llaman pirata…tengo aproximadamente como cuatro años trabajando de taxista…no yo no conozco a la persona que me auxilio… si yo le dije que me habían robado…se paró porque pensaba que era una carrera…el señor taxista me llevo detrás del vehiculo mío…iban subiendo hacia el centro y donde está el semáforo de la torre Unión cruzó hacia la izquierda…ahí se perdió…nosotros seguimos hacia la comandancia…como era un carro viejo el señor me dijo vamos a buscar una patrulla…el carro donde yo iba no corría mucho como la distancia de una cuadra…nosotros seguimos derecho y en la otra cuadra cruzamos hacia la plaza bolívar…por la calle 07…venía bajando una patrulla por la avenida siguiente…y la paramos…me metieron en la unidad y nos fuimos hacia la torre unión, y después seguimos por el eje vial, después cuando nos devolvimos nos llamaron por radio y nos dijeron que el carro estaba por la loma…no le se decir a que altura porque yo iba en la parte de atrás…cuando llegamos al sitio de donde estaba el vehiculo veo a seis personas dentro del vehiculo, a la que no vi fue a la señora…no observé si funcionarios policiales estaban revisando el vehiculo… había luces porque la patrulla tenia las luces prendidas…no yo no tuve ningún contacto con los sujetos…si yo los vi, los vi en el vehiculo y después en la comandancia…cuando llegamos a la loma yo le dije a los funcionarios policiales que ese era el vehiculo y les pregunte que donde estaba la señora…Seguidamente pregunta la defensa Abg. S.Q. a las que le respondió:…el vehiculo que me robaron cruzo en la torre unión…seguimos de la torre unión a una cuadra cruzamos hacia la plaza Bolívar…en la siguiente esquina bajaba una patrulla…cerca de la tintorería Bolivia…ellos venían bajando y nosotros veníamos subiendo cerca de ahí fue que paramos a la policía…a parte del señor taxista no me acompañaba nadie…si el señor se fue y me dejo ahí con los policías, en eso yo me monto en la patrulla y le dije que habían cruzado por la torre unión…después nosotros bajamos por detrás de la torre unión, plata uno, por el Terminal, el eje vial… después empezaron a radiar…yo iba en la parte de atrás de la patrulla con otro agente que va en la parte de atrás y dos en la parte de adelante…ellos se comunican vía radio antes de montarme a la patrulla…si yo me baje de la patrulla cuando llegamos al sitio de donde estaba mi carro…estaba como a una distancia de aquí a la pared…si yo me baje por la parte de atrás de la patrulla…yo me puse cerca de donde estaba el vehiculo…los conté que habían seis figuras en la comandancia…cuando estoy cerca del vehiculo me doy cuenta que eran seis…no pude detallar a ninguno…yo les manifesté cuando llegamos a la loma que donde estaba la señora…yo no recuerdo esos detalles…me bajé acompañado con el funcionario que estaba detrás en la patrulla, el me abrió la puerta… yo no logre verle la cara a las seis figuras que estaban ahí…a uno solo vi yo…ahí venía el que me lesionó…el que me golpeó…flaco, blanco…Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:…en la patrulla iban tres funcionarios, iba el conductor, el jefe de la unidad y un agente…yo me baje porque el funcionario me dice ese es el vehiculo, en eso yo no podía ver dentro de la unidad y en eso me baje para visualizarla…eso fue rápido desde que robaron el carro…el tiempo fue mientras que ellos cruzaban por la torre unión…entonces el señor que estaba llevando me dijo no lo puedo seguir mas… eso fue como a la una o una y media…cuando ellos cruzan por la torre unión yo sigo por la calle 07…el recorrido duraría como media hora…no recuerdo a la hora que llegamos a las lomas…yo reconozco a la persona que me golpeo fue en la comandancia no en el sitio del hecho…Pregunta el Tribunal…si yo me pare fue de subida, iba hacia la urbanización Beatriz…al frente no porque al frente es bajando…Es todo.

  10. - Testimonio de la ciudadana C.R.T.M., venezolana, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.271.021, de ocupación ayudante de cocina, horita no estoy trabajando, manifestó no ser familia de los acusados, previo juramento de ley expuso: “ eso fue el 26 de Marzo hace 6 años, nosotros estábamos comprando unos refrescos y el señor se bajo a comprarlos en la licorería…yo me quedé en el carro…en eso que el señor se bajo se me acerco unos hombres y me pusieron algo pero no se que, en eso yo buscaba alzar la cabeza, en lo que el señor iba a entrar yo metí el pie el hombre me decía quite el pie, en eso ellos arrancaron y cuando el señor Rafael se acerco al carro ellos arrancaron y ellos me decían no me miren, y por plata uno ahí me dejaron, en eso yo subí por un club que se llama magisterio en eso me pare yo y hablé con unos muchachos y me auxiliaron en eso me encontré con un conocido y después que el se desocupo el me llevo para mi casa, y ahí estaba mi hermana después me dijeron que ya habían agarrado a los chamos y me dijeron que eran seis y después me llevaron para la policía…Seguidamente pregunta el fiscal a las que le respondió:…esa fecha no se me olvida porque eso fue un susto muy grande y yo pensé de todo…yo estaba muy nerviosa ese día…yo acababa de salir del trabajo…eso fue un sábado para d.e. la una y media de la madrugada…yo se que yo estaba sentada en el carro, en eso cuando se me acerca el chamo por parte de la puerta mía se metió uno y por la parte de la puerta del chofer se metió el otro….yo metí el pie…en lo que me dieron duro ahí con la puerta quité el pie…cuando el señor Rafael llego al carro los chamos arrancaron.. yo alcé la cabeza fue para llamar al señor Rafael…ellos no me dejaban ver para ningún lado…estaba oscuro y no le pude ver la cara…después ellos cruzaron por la piscina de plata uno y me dejaron ahí…le dije deme la cartera…no, no…seguí, no miré pa tras…me dolía mucho el pie…yo no les miré la cara…conmigo iban dos…mi esposo no quiso que trabajara de noche…si los vuelvo a ver no me acuerdo de la cara de ellos…Seguidamente pregunta la defensa Abg. S.Q. a las que le respondió:…para decirle que yo le vi la cara no le puedo decir porque yo no le vi la cara…no yo no pude cerrar la puerta porque ellos me dijeron esto es un atraco y me agarraron de la cabeza y no podía ver…iban dos personas el que se monto en las piernas y el otro…ellos se pararon cuando me dejaron a mi en plata dos…yo se que el chamo que me hablaba tenia la vos gruesa yo lo único que le decía déjenme aquí…cuando yo llegue al club y les dije que me habían robado ni los celulares me quisieron prestar para llamar para mi casa… cuando yo estoy ahí sentada y veo a un chamo que esta sentado afuera entonces el me dice espérese que yo la llevo para su casa en un taxi que me hace las carreras a mí…porque el dice que el señor Rafael le dio el numero y llamaron para la casa por eso fue que se enteraron…cuando yo llegue a la casa me dijeron que habían detenido a seis personas y mi hermano me dice que donde estaba yo porque ellos me andaban buscando con la policía y ahí fue donde me dijeron que eran seis…eran como las seis y media de la mañana cuando fui a la comandancia…si cualquiera de esas 6 personas pudieran estar esas dos personas que me robaron…y para decir que son esas dos personas no lo voy a decir… Seguidamente pregunta la defensa Abg. L.D. a las que le respondió:…tenia dos puertas ese vehiculo…fueron dos personas las que se montaron en el carro…en eso el señor Rafael llego a la puerta el chamo arranco el carro…Seguidamente pregunta la defensa Abg. J.P. a las que le respondió:… no yo no vi que el señor Rafael haya tenido alguna discusión con alguien cuando estaba en la afueras del billar García…si el señor Rafael me dice espéreme que me voy a comprar un refresco y el se bajo…se acercó a la reja…la puerta estaba cerrada por donde yo estaba…yo trate de bajarme cuando esas personas llegaron hacia donde yo estaba…en la declaración yo dije porque eran seis si eran dos los que iban en el vehículo…yo declare solamente en la comandancia y después me llevaron para el hospital…no recuerdo que haya declarado en otro organismo…yo se que siempre venia para acá y nunca se daba nada…si por mi yo no estuviera aquí porque a mí no me gustan estas cosas…es todo…El tribunal pregunta… yo se que era un carro largo de dos puertas... yo estaba sentada en la parte de adelante…era subiendo por la avenida…si las dos puertas estaban cerradas al momento que estaba dentro del vehículo… yo se que yo miro así y en lo que yo estoy tranquila en eso se me metió el chamo por la puerta…yo pensaba que era el señor Rafael también que se estaba metiendo…Es todo.

    Se acordó prescindir de la declaración del funcionario L.M. al no poder ser localizado para su conducción por la fuerza pública, conforme lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Partiendo en principio de los hechos atribuidos por la representación fiscal admitidos en su oportunidad por el tribunal de control respectivo en contra de los acusados F.J.B.P., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 413 en concordancia con el artículo 418 ambos del código penal en agravio de los ciudadanos R.J.M.D. y C.R.T.M. y J.L.L.G., por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del código penal. Al respecto los hechos atribuidos se corresponden “…El día 26/03/2006 el ciudadano R.J.M.D. transitaba por la avenida la Marchantita, municipio Valera, Estado Trujillo en un vehículo marca Ford, modelo Fairlane 500, placas APG-737 con el cual laboraba de taxista, esa madrugada cumplía con sus funciones cuando trasladaba a la ciudadana C.R.T. desde el lugar de trabajo ubicado en el sector Plata I de la ciudad de Valera, Estado Trujillo hasta su residencia, aproximadamente a la 1:30 a.m., al estacionarse frente al local comercial “Billares García” ubicado en la avenida la Marchantita con la finalidad de comprar un refresco, fue abordado por los ciudadanos J.L.L.G. y F.J.B.P., quienes utilizando la violencia y luego de haberlo agredido físicamente lo despojaron de su vehículo, el cual se llevaron los ciudadanos J.L.L.G. y F.J.B.P. y dentro del mismo iba la ciudadana C.R.T. a quien dejaron abandonada en el sector Plata I de la ciudad de Valera luego de que el ciudadano F.J.B.P. la lesionara en el cuello, optando dichos ciudadanos por ir a buscar a los ciudadanos O.J.B., P.J.A.S. y J.A.M.B., quienes eran sus compañeros, los cuales abordaron el mencionado vehículo para darse a la fuga, siendo aprehendidos por funcionarios de la policía del Estado Trujillo en el sector Las Lomas, carretera vieja Valera-Motatan del Estado Trujillo.”

    La figura delictiva de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 3. Por dos o más personas. La figura genérica del delito de Robo de Vehículos automotores, prevista en el artículo 5 ejusdem, establece “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro…”. En este sentido la acción típica en este tipo de delito es apoderarse de un vehículo automotor mediante violencia o amenazas. El término amenaza, significa “dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien”, es necesario que la amenaza sea seria, que represente un peligro de daño cierto para su destinatario, que el mal esté para suceder prontamente. La Violencia implica el empleo de fuerza física tendiente a doblegar el aguante de una persona o cosa, es indispensable que el autor haya quebrantado la resistencia de la persona, desplegando energía en contra de ella. (Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores comentada por los Drs. Y.J.F.O. y C.S.B.R.. Ediciones Paredes).

    Plasmadas las anteriores consideraciones sobre el tema a tratar, para determinar la existencia de un delito, entendido como aquella conducta que objeta la vigencia de la norma penal que la tipifica, desaprobada por el ordenamiento jurídico, imputable a una determinada persona y que afecta bienes jurídicos derivados de la constitución, debe comprobarse en principio la realización de una conducta o acción humana que sea visible en el mundo exterior a través de la cual podamos catalogar como prohibida, adecuarla a un determinado tipo penal.

    En el presente debate oral y público resultó acreditado que El día 26/03/2006 el ciudadano R.J.M.D. transitaba por la avenida la Marchantita, municipio Valera, Estado Trujillo en un vehículo marca Ford, modelo Fairlane 500, placas APG-737 con el cual laboraba de taxista, esa madrugada cumplía con sus funciones cuando trasladaba a la ciudadana C.R.T. desde el lugar de trabajo ubicado en el sector Plata I de la ciudad de Valera, Estado Trujillo hasta su residencia, aproximadamente a la 1:30 a.m., al estacionarse frente al local comercial “Billares García” ubicado en la avenida la Marchantita con la finalidad de comprar un refresco, fue abordado por tres sujetos los cuales no logró identificar, quienes utilizando la violencia y luego de haberlo agredido físicamente lo despojaron de su vehículo, el cual se llevaron y dentro del mismo iba la ciudadana C.R.T. a quien dejaron abandonada en el sector Plata I de la ciudad de Valera luego de ser lesionada por la cabeza, cuello y pie derecho, siendo localizado el mencionado vehículo por funcionarios de la policía del Estado Trujillo en el sector Las Lomas, carretera vieja Valera-Motatan del Estado Trujillo, ocupado por seis sujetos de sexo masculino, dentro de los cuales se encontraban los hoy acusados J.L.L.G. y F.J.B.P..

    Lo anterior resulta acreditado de la declaración rendida por el ciudadano R.J.M.D., quien manifiesta se encontraba realizando una carrera a sus clientes, en especifico se encontraba la ciudadana C.T. a quien había buscado en el restaurante Porto Fino, cerca del Diario El Tiempo donde ella es cocinera y cuando se detiene por Billares García que queda en la Avenida Bolívar, donde está la marchantita, el cual esta subiendo después de la entrada de plata II, se bajó y la señora quedo en el carro y cuando estaba comprando unas cervezas se presento un chamo flaco joven, que le dijo “esto es un atraco”, tenia la mano dentro de la franela, él lo empuja y se dirige a su carro cuando observa a dos sujetos uno en el lado del conductor y otro sobre las piernas de las señora claudia y al momento que intenta abrir la puerta del carro, el mismo sujeto que le dijo esto es un atraco le dio una patada, rodó y cayó al asfalto, señala que esos tres sujetos se fueron en su vehículo con la señora C.T., no les pudo ver la cara a los otros dos sujetos por cuanto el interior de su vehículo carece de luz, de seguidas mandó a parar un taxi que venia subiendo y le dijo que lo ayudara que le acababan de robar el carro, siguieron el vehículo a cierta distancia iban subiendo hacia el centro de la ciudad y cruzó su vehículo hacia la izquierda donde está el semáforo de la torre Unión y el taxista que lo llevaba siguió y en la otra cuadra cruzó en dirección a la plaza Bolívar y por la calle 07 bajando observan una patrulla policial la cual detienen, le informa lo sucedido quienes radian de inmediato, se monta y se dirigen hacia la torre unión, después por el eje vial y cuando venían de regreso le informan por radio que el carro estaba por las lomas, cuando llega al sitio donde estaba el vehiculo ve a seis personas dentro del vehiculo pero no vio a la señora C.T., reconociendo sólo al sujeto que lo había golpeado flaco y blanco. Corroborado con el dicho de la ciudadana C.R.T.M., quien manifiesta que el día 26 de Marzo…como a la 1:30 de la madrugada, acababa de salir de su trabajo y cuando se encontraba el señor Rafael en las afueras de Billares García quien se bajó para comprar un refresco, encontrándose ella en el interior del vehículo el cual era de dos puertas grandes las cuales estaban cerradas, se acerca un chamo por la parte de la puerta donde ella se encontraba y se metió y otro se metió por la parte de la puerta del chofer, ella sacó el pie para evitar que cerraran la puerta pero le dieron muy duro con la puerta y quitó el pie y cuando el señor Rafael llega al carro los chamos arrancaron, ella alzó la cabeza fue para llamar al señor Rafael, pero ellos no la dejaban ver para ningún lado, estaba oscuro y no pude verle las caras y por plata I la dejaron, luego ella adolorida por el pie se acercó al club que se llama magisterio y habló con unos muchachos para que la auxiliaran y en eso se encontró con un conocido quien después que se desocupo la llevo hasta su casa y ahí estaba su hermana esperándola y le dijeron que ya habían agarrado a los chamos y le dijeron que eran seis y después la llevaron para la policía y ella dijo porque seis si eran dos los chamos que estaban en el vehículo. Evidentemente la ciudadana C.T. le era difícil precisar el número de personas que lograr ingresar al interior del vehículo por cuanto manifiesta que el sujeto que se le sienta en la piernas le impedía que alzara la cabeza, en un primer momento ella observa que ingresan dos sujetos, el que entró por el lado donde ella se encontraba y el otro que entró por la puerta del chofer no alcanzó a ver ninguna discusión fuera del vehículo, al respecto el ciudadano R.J.M.D., señala que el sujeto que lo golpeó en las afueras del vehículo que era flaco y blanco, también abordó su vehículo. Ambas victimas son contestes en afirmar que no lograron visualizar el rostro de los dos sujetos que ingresaron al vehículo el que entró por el lado del conductor y el que se sentó en las piernas de la señora C.T., por cuanto el ciudadano R.M. señala que su vehículo no tenía luz en la parte interna y cuando él intenta abrir la puerta de su carro lo golpean nuevamente y cae al asfalto y arranca el vehículo, la ciudadana C.T., señala que no logra observar a las personas que roban el vehículo porque le impedían que alzara la cabeza, lógicamente con la finalidad de no ser identificados. Del informe médico suscrito por el Dr. J.A.L.V., practicado en fecha 28/03/06 a la ciudadana C.T., el experto señaló durante el debate y consta del informe medico forense N° 9700-069-2006-MF-VAL-592 que sufrió lesiones que calificó como Contusión equimotica en región malar izquierda, contusión escoriada en mejilla izquierda, excoriación lineal de 4 cm en cara lateral izquierda del cuello, contusión equimótica edematizada en región del maleolo interno del pie derecho, lesiones con un tiempo de curación de 10 días, consideradas lesiones de mediana gravedad. El resultado del informe médico, las lesiones descritas en su mayoría ubicadas en la cabeza, cuello y pie derecho se corresponde a lo expuesto por la ciudadana C.T. al manifestar que la forzaban a no alzar la cabeza, generándose sobre ella una fuerza física contraria a su voluntad al igual ella sacó el pie derecho a los fines de impedir que cerraran la puerta del vehículo a lo cual fue golpeada con la puerta duramente para impedir su acción. En efecto de la experticia N° 0603190 de fecha 28/03/06 suscrita por el experto L.H., adscrito al CICPC subdelegación Trujillo quien señaló durante el debate que practicó experticia de identificación de seriales al vehiculo que describe con las siguientes características: clase automóvil, marca Ford, modelo Failane 500, tipo Coupe (dos puertas), placas APG-737, color azul, año 1977, uso particular, el cual presentaba sus seriales de identificación originales al igual las placas. El mencionado vehículo que conducía para la fecha de los hechos objeto del debate el ciudadano R.J.M. fue encontrado por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo en el sector Las Lomas, San L.p.a., Valera, Estado Trujillo una vez que son informados vía radio del robo de un vehículo con similares características, al respecto el funcionario Azuaje G.R.D., señala que se trata de un carro viejo Failan 500, procedimiento que recuerda se practicó hace como tres años, después de la media noche cuando transitaban por el sector Las Lomas para salir a San Luis, donde se encuentran los edificios del lugar, es interceptado el vehículo el cual se detiene, siendo ocupado por seis personas de sexo masculino quienes no oponiendo resistencia al bajar del mismo, no logrando incautarse dentro del vehículo elementos de interés criminalistico, corroborado con el dicho del funcionario Vásquez R.D.R., quien señala que hace como tres años se encontraba en labores de patrullaje nocturno por el sector La Floresta y el jefe de la comisión es informado por la red policial de un robo de un vehículo cuyas características no recuerda y cuando se encontraban en el sector Las Lomas avistan un vehículo con las características dadas al cual se le dio la voz de alto y se les informó a los ocupantes del mismo se bajaran, los cuales eran 6 ciudadanos, revisando el vehículo no encontrando elemento de interés criminalistico al igual no se les observó a las personas armas o algún tipo de sustancia. Al igual el funcionario Carreño Ocanto T.R., quien manifiesta se encontraba en servicio de patrullaje en el año 2006 y son informados vía radio del robo de un vehículo tipo Failan el cual observan con similares características dadas, por donde está el casino militar, le fue dada la voz de alto, se bajaron seis ciudadanos de sexo masculino, fue inspeccionado el vehículo y no se no encontró ningún objeto dentro del mismo. Similar lo expuesto por el funcionario G.B.W.E., se encontraba en labores de patrullaje de una a dos de la mañana por la parte alta de San Luis, son informados vía radio del robo de un vehículo por la marchantita, siendo visualizado uno con las mismas características Failan, color oscuro, le fue dada la voz de alto, se les practicó inspección a las 6 personas que venían en el vehículo, no había ninguna dama.

    Si bien los hoy acusados se encontraban en el interior del vehículo que fue retenido por funcionarios policiales de este Estado por el Sector Las Lomas, San L.P.A., Valera, Estado Trujillo, identificado como clase automóvil, marca Ford, modelo Failane 500, tipo Coupe (dos puertas), placas APG-737, color azul, año 1977, uso particular, el cual conducía el ciudadano R.J.M.D. el día 26/03/06 aproximadamente a la 1:30 de la madrugada cuando es despojado del mismo a la fuerza, encontrándose en el interior del mismo la ciudadana C.T., ambas victimas del hecho son contestes en afirmar que no lograron visualizar el rostro de los dos sujetos que ingresaron al vehículo, el que entró por el lado del conductor y el que se sentó en las piernas de la señora C.T., por cuanto el ciudadano R.M. señala que su vehículo no tenía luz en la parte interna y cuando él intenta abrir la puerta de su carro lo golpean nuevamente y cae al asfalto y arranca el vehículo, la ciudadana C.T., señala que no logra observar a las personas que roban el vehículo porque le impedían que alzara la cabeza, lógicamente con la finalidad de no ser identificados. Si bien resultan aprehendidos los dos acusados quienes se encontraban en el interior del vehículo modelo fairlane, también se encontraban cuatro sujetos mas, señalando a su vez el ciudadano R.M. que al sujeto que el logra identificar como flaco y blanco que lo golpeo cuando se encontraba en las afueras de billares García, no se corresponden las características físicas a ninguno de los hoy acusados, no existiendo en consecuencia la posibilidad de establecer la relación entre el daño o ataque a bienes jurídicos producto de la conducta de los hoy acusados.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD y de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal, DECLARA: PRIMERO: INOCENTES a los ciudadanos J.L.L.G., venezolano, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15293265, soltero, obrero Valer motor, acondicionamiento, hijo de P.L.L. y R.M.G., nacido el 14-01-82, domiciliado en el Sector Siete Colinas, LA Marchantita, casa N° 222, cerca del Módulo de Servicio Morón San Isidro, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 6 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del código penal y F.J.B.P., venezolano, natural de Valera, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16535603, soltero, estudiante, hijo de P.J.B.R. y M.d.C.P.d.B., nacido el 04-10-84, domiciliado en el Sector 7 colinas, La Marchantica, Casa N° 56, por el modulo de servicio, Valera Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor y lesiones personales menos graves calificadas, previstos y sancionados en los artículos 6 numeral 3° de la ley sobre el hurto y robo de Vehículo Automotor y artículo 413 en concordancia con el artículo 418 del código penal respectivamente, en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, a los ciudadanos, por cuanto el Ministerio Público no demostró la culpabilidad de los mismos en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de coerción personal que pesare sobre los mismos. TERCERO: No se condena en Costas al Estado por cuanto la Justicia es gratuita, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

    La Juez de Juicio N° 03

    Abg. Lexi Matheus

    ESCABINOS:

    TITULAR Nº 1: MIRLENDIS P.L. TITULAR Nº 2: O.B.

    SUPLENTE: L.D.V.P.

    La Secretaria,

    Abg. A.M.

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