Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 04 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000456

ASUNTO : NJ01-P-2003-000456

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 20 de Octubre de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano F.F.S., observándose al respecto:

Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera MIXTA con los escabinos de nombres: A.Z. y Jhoandra Rodríguez y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento ordinario, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 28 de Octubre de 2009, y llegada la referida fecha no fue posible realizar la continuación en virtud de que la ciudadana ESCABINO JHOANDRA R.N. compareció, difiriendo la continuación para el día 03 de Noviembre de ese mismo año, y en esa oportunidad tampoco compareció la ciudadana Escabino, mas sin embargo, tanto la Oficina de Participación Ciudadana, como la Jueza del Tribunal se comunicaron telefónicamente con la mencionada ciudadana, quien manifestó que “renunciaba a su rol de Juez Escabino, y que no podía seguir actuando en la causa”, aún cuando se le explicó la importancia de su participación y las consecuencias de lo que estaba manifestando.-

En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 20 de Octubre de 2009 (fecha de la única y última audiencia efectiva) hasta el 03 de Noviembre del mismo año, transcurrieron Diez (10) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y obviamente no se va a reanudar porque la ciudadana Jhoandra Rodríguez manifestó que NO comparecería, por lo tanto lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Haciendo la consideración especial, que como quiera que se constituyó el Tribunal y se evacuó un órgano probatorio, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa.-

Ahora bien, no puede dejar pasar este Tribunal por alto, la conducta asumida por la ciudadana Escabino de nombre JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.279.846, quien de manera irresponsable, y sin considerar ninguna de las consecuencias que le fueron explicadas por su inasistencia, insistió de manera contumaz en no comparecer a la continuación del Juicio Oral y Público ya iniciado, causando en consecuencia un perjuicio grave a la Administración de Justicia, por lo tanto, notificada telefónicamente como se encontraba de las sanciones a imponer, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, SANCIONA a la ciudadana JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ con multa equivalente a veinte (20) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a los f.d.U. a la mencionada ciudadana e imponerla de la sanción; igualmente líbrese oficio al SENIAT a los fines de informarlos de la multa impuesta. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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