Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 8 de febrero de 2010

199º y 150º

CAUSA Nº 3253-10

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-12-2009 por el ciudadano C.J.M., asistido por el Abg. A.R.T., contra el pronunciamiento mediante el cual el 30-11-2009 la Juez 41ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.T.A.T., declaró inadmisible por extemporánea la acusación propia presentada por el antes mencionado ciudadano, al no haberse interpuesto en el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA PRETENSION

Señaló el Impugnante que para interponer su recurso lo legitimaba la condición de víctima que poseía: “… por ser la persona directamente ofendida, en la causa que cursa por ante el Tribunal Cuadragésimo Primero… en Funciones de Control…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).

Del acta de audiencia preliminar que corre inserta de los folios 68 al 108 de la 3ª pieza del expediente principal, acreditó la Sala que la admisión que la A-quo hiciera de la acusación presentada por el Ministerio Público contra J.M.H.C., lo fue por complicidad en el delito de concusión implícita o fraudulenta, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal; y abrogación de grados académicos, tipificado en el artículo 214 eiusdem.

Así las cosas, en el delito de concusión tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, si bien es cierto la acción en lo inmediato recae es sobre un particular, el titular del bien jurídico protegido es el Estado, ya que es a quien interesa en forma directa la probidad y fidelidad del funcionario o empleado, que podrían quedar afectadas de dársele dicho carácter a sujetos distintos, vista la posibilidad que prevé la Ley para la celebración de fórmulas de autocomposición procesal, lo que permitiría la impunidad.

Por las razones antes expuestas son por las que la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-12-2009 por C.J.M., asistido por el Abg. A.R.T., relativa a que se decretara la nulidad del auto mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a J.M.H.C.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-12-2009 por C.J.M., asistido por el Abg. A.R.T., relativa a que se decretara la nulidad del auto mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a J.M.H.C..

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el expediente principal, así como el presente cuaderno de incidencia al Juez 41º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

M.G.R.D.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

R.D.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd

CAUSA N° 3253-10

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