Decisión nº 309-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001944

ASUNTO : LP11-P-2010-001944

Visto el contenido del escrito formulado por la Abgs. T.D.J.R.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal Auxiliar, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO en la causa signada antiguamente con el N° 14F11-901-03 y actualmente con el N° 14F18-PO-0655-06, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se demuestra en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en agravio de la niña M.A.C.G.; delito que consisten en LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento del delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem; hechos ocurridos según Acta Policial sin número de fecha 30 de Octubre de 2003 (folios 13 ), donde el Funcionarios actuantes, adscrito al Puesto de T.d.E.V., Estado Mérida, dejan constancia que ese mismo día, ocurrió un accidente de t.d.T.A.D.P. CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, siendo esta la niña M.A.C.G., hecho ocurrido en la Calle Principal Vía la Pedregosa Cruce con Calle 10 de la Urbanización San M.E.V.E.M., en el cual figura como Imputado el ciudadano C.J.C.P. y donde se encuentra involucrado el siguiente Vehículo N° 01: Placas XYT-401, Marca Fiat, Modelo Uno Selecta, Año 1994, Servicio Particular, Color Verde, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA14600009186484, Serial de Motor 8905295, en el que resulto lesionada una (01) persona. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además del Acta Policial antes descrita, se encuentran: 1.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 04-11-2003, emanada por La Fiscalía “décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde figura como victima la niña M.A.C.G.d. 08 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como imputado el ciudadano CONTRERAS PARRA C.J.d. 27 años de edad, se da Inicio de la siguiente Investigación Penal y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, y Criminalísticas, todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos se realizaron según lo expuesto por la Vindicta Pública, y de acuerdo al Acta Policial de fecha 30-10-2003, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 62Merida, Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., por el funcionario C12° (TT) 3780 G.B.Z. adscrito a esta Unidad Estatal, en la que se deja c.A. de T.d.T.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona herida, hecho ocurrido en la Calle Principal Vía la Pedregosa Cruce con Calle 10 de la urbanización San M.E.V.E.M.; Acta de Inspección Técnica de fecha 30-10-2003, emanada del Cuerpo Técnico de a - a de Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., por el funcionario 2C (TT) 3780 G.B.Z. adscrito a esta Unidad Estatal, en la siguiente o”. CALLE PRINCIPAL VÍA LA PEDREGOSA CRUCE CON CALLE 10 DE LA RBANIZACIÓN SAN M.E.V.E.M.; Acta de Versión del Conductor de fecha 30-10-2003, emanada del Cuerpo Técnico Transito y Trasporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte N° 62 Sector Panamericano Puesto de T.E.V.E.M., por el ciudadano DARLOS J.C.P., venezolano, de 28 años de edad, Cedula de Identidad 5 356,658, soltero, promotor de ventas, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, Av. 07 casa N°01-69, El Vigía Estado Mérida; acta de Croquis del Accidente en fecha 30-10-2003, levantada por el funcionario C!2° (TT) 3780 G.B.Z., hecho corrido en la Calle Principal Vía la Pedregosa, con Calle 10 de la Urbanización San M.E.V.E.M.; Cursa Acta de Medico Legal N° 9700-230-MF-1030 de fecha 31-10-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, suscrita por el Medico Forense Dr. W.P.R., practicado en la persona de M.A.C.G.d. 08 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: 1- POLITRAUMATISMO, 2- FRACTURA ABIERTA GRADO 1 DE TIBIA Y PERONE DE PIERNA DERECHA, 3- INMOVILIZACIÓN DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO CON FERULA DE YESO INGUINO-PEDICO. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia medica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días salvo complicaciones posteriores; Cursa Acta de fecha 07-11-2003, emanada por La Fiscalía Undécima Octava del Ministerio del Estado Mérida, donde comparece por ante este Despacho el ciudadano E.E.A.B., venezolano, mayor de edad, quien solicita mediante escrito de entrega de un vehículo: Placas XYT-401, Marca Fiat, Modelo Uno Selecta, Año 1994, Servicio particular, Color Verde, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA14600009186484, Serial de Motor 5295, el cual es de su propiedad. Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento del delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cuya pena aplicable es de UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, observándose así, que desde el día 30 de Octubre de 2003, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la N.S.P., que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos antepuestos por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en el cual figura como Imputado el ciudadano C.J.C.P. y donde se encuentra involucrado el siguiente Vehículo N° 01: Placas XYT-401, Marca Fiat, Modelo Uno Selecta, Año 1994, Servicio Particular, Color Verde, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA14600009186484; en perjuicio de la niña M.A.C.G.,, hecho ocurrido en fecha 30-10-2003, cuando se produjo un Accidente de T.d.T.A.d.P. con Saldo de Una (01) Persona Lesionada, hecho ocurrido en la Calle Principal Vía la Pedregosa Cruce con Calle 10 de la Urbanización San M.E.V.E.M.; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento del delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acuerda por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes y a la víctima y su representante Legal. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-

JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

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