Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000477

ASUNTO : EP01-P-2004-000477

En fecha 02 de Julio del presente año, presentó la Fiscalía del Ministerio Público a los ciudadanos J.A. NEGRETE GALBAN Y NERWIN G.A.C., por los hechos ocurridos el día 30 de Junio del presente año, cuando los funcionarios G.G.P. y J.L.A. y F.A.T., se apersonaron a la sede de la O.N.I.D.E.X., lugar donde presuntamente habían dos ciudadanos que se encontraban en el interior de la oficina del ciudadano C.M. director de la oficina de O.N.I.D.E.X. S.B., quién le manifestó que los dos ciudadanos que se encontraban en el interior de su oficina, le ofrecieron la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como adelanto, parq que a cambio recibiera a veintiocho ciudadanos extranjeros, que ya tenían certificados y que solo necesitaban la planilla de regularización y naturalización, siendo testigo de los hechos los ciudadanos J.R. y J.R.; en la revisión personal que le hicieran al ciudadano Je´sus A.N.G., le encontraron la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares, y al ciduadano Nerwin G.A.C. la cantidad de seiscientos nueve mil bolívares (Bs. 609.000,oo) incautándosele igualmente dentro del vehículo que tripulaban tres cédulas en blanco, sesenta y cautro planillas de regularización y solicitud de naturalización, planillas ycarnets de la Misión Rivas e Identidad, así como vientiocho solicitudes de cedulación. Tales hechos los calificó la Fiscalía como constitutivos de los delitos de Agavillamiento, Falsedad en Pasaportes, Licencias, certificados y otros actos semejantes previsto en los artículos 287 y 328 del Código Penal, y Soborno previsot y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción; solicitando se calificara la aprehensión en situación de flagrancia el procedimiento ordinario y la privación de libertad conforme a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa solicitó una medida cautelar. El Tribunal una vez observadas las actuaciones cosideró que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Falsedad en Pasaportes, Licencias, certificados y otros actos semejantes previsto en los artículos 287 y 328 del Código Penal, y Soborno previsot y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción; por los hechos anteriomente narrados donde funge como víctima el Estado Venezolano, como faltan de hacer varias experticias a los fines de culminar la averiguación se acuerda el procedimiento ordinario; respecto a la privación de libertad el Tribunal difiere en razón de que las penas máxima en el delito más grave es de cinco años, que por la proporcionalidad y en razón del principio de libertad procedería ésta, conforme a lo establecido en los artículos 8; 9, 243, 247 y 256 del COPP; en consecuencia se le impone presentación periódica ante la policía de la población de Socopó.

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo

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