Decisión nº ComisionNo.193-2004 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

ACTA

En el día de hoy diecinueve de Mayo del año dos Mil Cuatro, siendo las 11:55 a.m., oportunidad fijada, previa la habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso por la parte interesada a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; este Tribunal se trasladó en compañía del los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abogados L.A.S.P. y C.N.W.,, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 90.024 y 104.047, respectivamente, y a señalamiento de estos se constituyó en un local ubicado en el primer piso del Centro Comercial Morrocoy donde funciona una Empresa que se dedica a prestar servicios fundamentalmente a la navegación por Internet así como recargar de cartuchos, fotocopias a colores y blanco y negro; impresión a color, blanco y negro, Scanner, todo tipo de trabajos de computación, fotografías digitales, material de oficina, tintas, tonner, accesorios de computación; el Tribunal deja constancia que en la fachada del referido local donde se encuentra constituido no existe aviso o indicación alguna de la razón social o denominación de la empresa que allí funciona; igualmente deja constancia que no existe nomenclatura alguna que identifique el local, ni los locales colindantes. Dicho Centro Comercial Morrocoy ubicado en la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F.. Una vez constituido procedió a notificar de su misión al ciudadano J.F.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.399.841, quien manifestó ser representante de la Empresa Representaciones Joval 92, C.A. y a quien este Tribunal impuso de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la ejecutada Inversiones INTELCON 2003 C.A. representada por el Gerente General P.M.T.H. y decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cobro de Bolívares vía intimación que incoare el ciudadano M.M.C.C. contra Inversiones INTELCON 2003 C.A. Acto continuo el Tribunal procede a tomar juramento de Ley al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. J.M. D’Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.15.397.502 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representado y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente el Tribunal procede a designar Perito que lo asesore en el avalúo de los bienes que serán señalados para ser embargados así como su estado de conservación y funcionamiento, recayendo tal nombramiento en el ciudadano D.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.15.951.150, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo. Intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abogados L.S. y C.N.W. y exponen: Señalamos para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles ubicados en el interior del local donde se encuentra constituido el Tribunal los que identifico a continuación: (1) Un equipo de computadora integrado por: Monitor marca IBM serial No. 23-FMCRS9, Modelo 654000E; un teclado Modelo HB-201, serial 037281; un CPU sin modelo ni serial visible; y un mouse marca GENIUS, serial FSUGMZE3. (2) equipo de computadora compuesto por: un monitor marca HACER, modelo 7134T, serial 9175402068; un teclado marca IBM serial 42H1292; un CPU marca COMPAQ DESKPRO, serial No, 6901BW43A924; un mouse marca comp. Deskpro, serial BO4ABOH5BEQOFFR y una Cámara marca CREATIVE modelo CT6840, serial No. 6840140031168 (WEBCAM). (3) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca SAMSUNG modelo DP17LS7LIXBM serial DP17HCBR901341VM1; Un teclado sin marca ni serial visible, Mouse marca GENIUS serial C1b02802393; un CPU sin marca ni serial visible (CPU integrado en cojón de madera). Acto continuo siendo la 01: 10 p.m. Interviene los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados L.V. Y C.N.W. y en vista de la celebración de un convenimiento planteado por la parte ejecutada Inversiones INTELCON 2003 C.A.; representada por su Gerente General Administrativo J.F.T.R. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.399.841 asistido en este acto por el Abogado J.P.C. inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.033, exponen: Convenimos en este acto y fijamos dicho convenimiento en la siguiente forma de pago: Primero: en este acto se hace entrega de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) en efectivo en manos de los accionantes de la presente medida. Segundo: Un pago de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000, 00) en fecha 30 de Mayo de 2004. Tercero: otro pago de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) en fecha 15 de Junio de 2004. Cuarto: otro pago de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000.00) para el día 15 de Julio de 2004. Cinco: otro pago de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000, 00) para el 15 de Agosto de 2004. Sexto: Un pago de dos Millones Dos Cientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.00, 00) para el 15 de Septiembre de 2004: entendiéndose que en los referidos pagos pudiere hacerse abonos descontándose al pago inmediato siguiente por una parte y por la otra dichos pagos serán en efectivo de las manos del accionante en la ciudad de Barquisimeto o con abonos bancarios del Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo en la cuenta corriente No, 01-58-001-19-0011021463 cuyo titular: L.S.. Queremos dejar constancia en la presente acta que en los próximos días estaríamos funcionando el objeto Social de la Empresa en otro local pero en este mismo Centro Comercial señalamiento que hacemos a los fines legales consiguientes. Finalmente elevamos la presente proposición a la parte accionante. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte accionante Abogados L.S. y C.N.W. y exponen: En este acto y actuando en representación del demandante y con las atribuciones conferidas en el Poder consignado en auto, transigimos Judicialmente en todas y cada unas de los pagos propuestos por la demandada, así mismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor se nombre al demandado guarda y custodia de los bienes muebles ubicados en este acto y que la falta de pago de alguno de los acuerdos serán motivo de reanudar el Mandamiento de Ejecución suspendido en este acto y por los montos allí indicado. Es todo. En este estado interviene el ejecutado Inversiones INTELCON 2003C.A. representada por su Gerente General Administrativo J.T.R., asistido en este acto por el Abogado J.P.C. y expone: Por medio de la presente dejamos constancias del pago de los referidos Perito y Depositario y solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente una vez cancelado la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene nuevamente la parte actora abogado L.S. y C.N.W. y exponen: Señalamos los siguientes bienes muebles a los fines de proceder a su embargo los cuales seguidamente indico: (4) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca COMPAQ, serial No. 51605277 L272; Un CPU marca COMPAQ serial No. 6916BW43f872; Un teclado sin marca ni serial visible; Un mouse marca GENIUS serial CF1B03301279 (5) Un equipo de computación integrado por: Un monitor Marca MICRON modelo 15FGX SERIAL 264r119122d; Un teclado modelo KB201 SERIAL 0375282; Un CPU sin ,arca ni serial visible; Un mouse marca K.M. serial 601060227819. (6) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca SAMSUNG, modelo 7535 serial AQ17HXARC01015; UN TECLADO MARCA micro sofá, SERIASL kN9529033915; Un mouse marca K.M. sin serial visible; Un CPU SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. (7) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca SANSUNG modelo 7535, serial AQ17HXARC00585JMI; Un teclado sin serial ni marca visible; Un mouse marca GENIUS SERIAL FSUGZE3 (8) equipo de computación compuesto por: Un monitor serial W5WKQ4168894; Un CPU sin marca ni serial visible; un teclado sin marca ni serial visible; Un mouse marca GENIUS, serial CG1802802395. (9) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca SANSUNG modelo 7535 serial AQ17HXARCO1016E; Un CPU marca INTEL INSIDE sin serial visible; Un teclado modelo KB- 201 SERIAL 0375280; Un Mouse marca MICRO SOFT serial 03730295; Una impresora marca HP, MODELO 940, SERIAL mx1908Y1JG; dos cornetas marca TECH, serial 20010700033380; un Scanner marca EPSON modelo 640V, SERIAL cuqx014318; (10) Una vitrina de madera y vidrio de dos (2) entrepaños: Es todo. Seguidamente el Tribunal requiere del Perito designado D.R.L. lo asesore en cuanto al avalúo y funcionamiento así como el estado de conservación de los bienes muebles señalados para ser embargados. Interviene el Perito D.R. y expone: Verificado como ha sido la identificación aportada por la parte actora los bienes señalados se encuentran en regular estado de conservación y en funcionamiento todos los equipos de computación señalados y el avalúo general de todos los bienes es de Cuatro Millones de Bolívares, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente los bienes muebles identificados en la presente acta desde el particular (01) al (10) ambos inclusive por un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) en el estado de conservación y funcionamiento expuesto por el Perito designado; dando así cumplimiento al mandamiento proveniente del Tribunal de la Causa. En vista de la solicitud de la parte actora se dejan bajo la guarda y custodia de la ejecutada Inversiones INTELCON 2003 C.A. los bienes embargados ejecutivamente e identificados en la presente acta y representados por el ciudadano J.T.R. quien presente aceptó bajo su guarda y custodia los bienes muebles embargados ejecutivamente e identificados suficientemente en la presente acta los cuales permanecerán en el local donde se encuentra constituido el Tribunal y en futuro inmediato serán trasladados como quedó indicado precedentemente a otro local No. M15 ubicado en el piso 2 de este Centro Comercial Morrocoy Plaza; obligándome a cuidar los bienes embargados como un bien padre de familia. El Tribunal vista la solicitud de impartir homologación a la presente transacción, se debe remitir la presente comisión con sus resultados a los fines de que la misma sea impartida por el Tribunal de la Causa quien es el competente para ello. Siendo las 02:30 p.m., el Tribunal declara terminada su misión, ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. E.G.G., (fdo). Apoderados Judiciales de la parte Actora: Abg. L.A.S.P. Y C.N.W.. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: J.M. D’LIMA. (fdo) Perito Avaluador: D.R.L.. (fdo) Notificado J.F.T.R.. (fdo) Representante de INTELCON 2003 C.A.: J.F.T.R.. (fdo) Abogado Representante de la parte Demandada: Abg. J.P.C.. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.

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