Decisión nº 426-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 27 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002655

Visto el escrito presentado por Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y H.D.C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación Penal Nro. L4F6-231-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el articulo 108 numeral 5, artículo 320 y artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, denuncia, realizada en fecha 05-03-2003, realizada por el ciudadano F.R.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.595. donde expuso: Que el día 5-03-2003, realizaron el inventario de Bienes Nacionales asignados a la Unidad de Tributos internos de El Vigía, ubicada en la calle 07, Edificio Mi Tesoro, planta baja, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, detectando el faltante de los siguientes bienes: Calculadora Eléctrica, marca Casio, modelo DR, Serial Q2038478, Un ventilador eléctrico de pedestal, marca Tauro y un sacapuntas eléctrico marca Boston, por un monto aproximado de Sesenta Mil Bolívares (antiguos); se dio inicio a la presente investigación por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, actualmente Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA OFICINA SENIAT EL VIGIA, ESTADO MERIDA, tal como consta en la denuncia y al escrito fiscal inserto en la presente causa. Este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud tal como es el transcurso del tiempo, consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 05-03-2003, por averiguación de carácter penal por actuaciones iniciadas a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por denuncia de fecha 05-03-2003, cuando realizaron el inventario de Bienes Nacionales asignados a la Unidad de Tributos internos de El Vigía, ubicada en la calle 07, Edificio Mi Tesoro, planta baja, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, detectando el faltante de los siguientes bienes: Calculadora Eléctrica, marca Casio, modelo DR, Serial Q2038478, Un ventilador eléctrico de pedestal, marca Tauro y un sacapuntas eléctrico marca Boston, por un monto aproximado de Sesenta Mil Bolívares (antiguos); se dio inicio a la presente investigación por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, actualmente Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal Vigente, siéndole el número 14F6-231-03, causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS - En cuanto a las diligencias realizadas, se observan; 1°) Denuncia, de fecha 05-03-2003, realizada por el ciudadano F.R.B.S., donde refiere las circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho objeto de la presente investigación; 2°) Inspección Técnica Nro. 351, de fecha 05-03-2003, suscrita por los Funcionarios F.T. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en el lugar donde sucedió el hecho, de la cual se evidencia la existencia del lugar donde ocurrió el hecho y que no fue colectada en el lugar ninguna evidencia física de interés criminalístico; 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-03 -2003, suscrita por el Funcionario F.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado al lugar donde ocurrió el hecho en compañía del Funcionario J.M. lo fines de realizar la inspección; siendo que los hechos denunciados configuran la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, actualmente Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal Vigente, investigación penal número 14F6-231-03, delito se encuentra sancionado con una Pena de prisión de Dos (2) a Seis (6) años. Cuya pena posiblemente aplicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Vigente calculando en su término medio seria Cuatro (4) años prisión. Ahora bien en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de Cinco años; así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió el 05-02-2003, hasta la presente, han transcurrido mas de SIETE (07) años, SIETE (07) meses, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, en relación al SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, por lo que se acuerda lo solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, actualmente Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal Vigente, investigación penal número 14F6-231-03 ocurren en fecha 05-03-2003, delito se encuentra sancionado con una Pena de prisión de Dos (2) a Seis (6) años; cuya pena posiblemente aplicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Vigente calculando en su término medio seria Cuatro (4) años prisión, denuncia realizada por el ciudadano F.R.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.595, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ocurridos (…), tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48.8 ejusdem. Segundo: Acuerda, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud se refiere a la extinción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo, tal como consta al escrito de la Vindicta Pública. Tercero: La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlas se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 182 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. T.M.

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