Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro

Coro, 27 de Mayo de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000054

ASUNTO : IK01-P-2002-000054

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETOS

Visto el escrito de fecha 23-5-03 presentado por las abogadas: M.E.H. y Nadezca Torrealba, en su condición de defensoras privadas del Ciudadano: C.E.C.F., en asunto IK01-P-2002-000054 , mediante el cual ratifican solicitud de entrega de bienes propiedad de su defendido, en virtud de haberla presentado ante el Juez Quinto de Control sin haber obtenido respuesta, siendo este tribunal el competente para decidir revisa el asunto y observa que en el folio 195 de la pieza N° 5 consta dicha solicitud presentada por la defensa ante ese tribunal en el folio 335 de la pieza N° 6 riela oficio N° 5CO- 1.906-02, de fecha 23- 7-02 emanado del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público mediante el cual solicita información de objetos imprescindibles para la continuación de las averiguaciones y en el folio 412 de la pieza N° 7 riela oficio N° FAL-5-12-03 de fecha 16-10-02 emanado de la Fiscalía V del Ministerio Público, dirigido al Juez Quinto de Control de este Circuito judicial Penal, en respuesta de información solicitada mediante oficio N° 5CO-1906-02 de fecha 23 de Julio del 2002 en relación a objetos no imprescindibles para la continuación de las averiguaciones relacionadas con la causa N° 5CO-090-02, detallándolos de la siguiente manera:

  1. - Una (1) cadena de oro 18 K, gruesa.

  2. - Una (1) esclava de oro 18K, tipo cartier con el mismo tejido de la cadena.

  3. - Un (1) bolígrafo marca Sheafer con baño de oro, con la impresión C.C..

  4. - Una (1) cartera de cuero color vino tinto.

  5. - Una (1) tarjeta de débito perteneciente a una cuenta corriente del Banco Caracas, hoy Banco de Venezuela.

  6. -Una (1) tarjeta de crédito del Banco Caracas, hoy Banco de Venezuela.

  7. - Un (1) Koala de color negro, material sintético.

  8. - Un (1) teléfono celular marca motorota, modelo vulcan, color plateado, signado con el N° 0414-5085140, con su respectivo Holster.

  9. - Documentos del vehículo marca fiat, modelo tempra, placas: BH279T, color blanco.

  10. - Dinero de circulación legal en el país, en efectivo.

  11. - Documentación varia que se encontraba dentro de una carpeta de material plástico rosado transparente.

  12. - Un (1) par de lentes de sol, color negro, marca Sergio tachini.

  13. - Varios casetes con sus estuches de música variada.

  14. - Un vehículo marca fiat, tipo sedan, año 98, motor 4 cilindros, serial de carrocería ZFA1590000V032690, color blanco, modelo tempra 1.6, taxi, placas BH279T.

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Ahora, si bien es cierto, que en la solicitud presentada por la defensa, ésta manifiesta que el vehículo pertenece a su defendido según contrato de venta de reserva de

dominio N° 0043 emitido por la Financiadora Automotriz C.A, Finauto C.A. y en el informe remitido por el Representante del Ministerio Público consta entre los objetos no imprescindibles para la investigación el vehículo marca fiat, tipo sedan, año 98, motor 4 cilindros, serial de carrocería ZFA159000032690, color blanco, modelo tempra 1.6, taxi, placas BH279T este tribunal se reserva la entrega de dicho vehículo hasta tanto sea acreditada en autos la propiedad del mismo, y ordena la entrega de los demás bienes especificados; en consecuencia, notifíquese a las partes Cúmplase.

La Juez Segunda de Juicio

Abog. G.V.V.L.S.

Abg. Olivia Bonarde Suárez

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

L a Secretaria

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