Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000455

ASUNTO : NP01-S-2011-000455

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 18 de Noviembre de 2011, interpuesta por el Abogado W.G.G., en su carácter de Defensor Privado del Acusado A.J.R., titular de Cédula de Identidad N° 11.207.377, mediante lo cual solicita: “…que su patrocinado sea trasladado a la Medicatura Forense, por cuanto a pesar de que Usted, ha ordenado su traslado en la Policía del Estado no lo han traslado”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: Ordena el traslado del acusado A.J.R., el día Jueves 01 de Diciembre de 2011, a las 7:00 horas de la mañana, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de que sea evaluado por el médico forense. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libra Oficio al Comandante de la Policía del estado Monagas. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico o Médica Forense de guardia, que una vez practicado dicha evaluación sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Veintinueve (29) Días del Mes de Noviembre de 2011. Hágase lo Conducente. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio,

Abga. D.L.B.

La Secretaria,

Abga. Y.P.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR