Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de mayo 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3141-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 28-9-2015 por los Abgs. W.J.Q. y S.R.R.O., Defensores de L.C.M.Z., contra la decisión mediante la cual el 18-9-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el encabezamiento del artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 10-5-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE K.L.H., dejó escrito: “… el día de hoy 10 de mayo 2016, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3141-15 (nomenclatura de esta Alzada) sosteniendo comunicación con el Secretario del Despacho, Abg. JOSE LUIS HERNANDEZ… quien le informó que el 10-11-2015 se condenó a L.C.M.Z., a cumplir la pena de 3 años de prisión, por la comisión del delito de contrabando agravado, tipificado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de la imputada, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por los Abgs. W.J.Q. y S.R.R.O.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 28-9-2015 por los Abgs. W.J.Q. y S.R.R.O., Defensores de L.C.M.Z., contra la decisión mediante la cual el 18-9-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito contrabando de extracción, tipificado en el encabezamiento del artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que en fecha 10-11-2015 se dictó sentencia condenatoria en su contra en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/mp.

Causa Nº 1Aa-3141-15

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