Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001998

ASUNTO : EP01-R-2008-000072

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los ABGS. LUZ YANIBE MARTÍNEZ VARGAS Y J.J. MAZA HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscales Décima Quinta y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, en el asunto signado con el N° EP01-P-2008-001998, contra el Auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/05/2008, donde se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, bajo la modalidad de caución personal a los Imputados: J.L. SUAREZ Y P.R. MONTILLA HERNANDEZ.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ABGS. LUZ YANIBE MARTÍNEZ VARGAS Y J.J. MAZA HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscales Décima Quinta y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los ABGS. LUZ YANIBE MARTÍNEZ VARGAS Y J.J. MAZA HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscales Décima Quinta y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, contra el Auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/05/2008, donde se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, bajo la modalidad de caución personal a los Imputados: J.L. SUAREZ Y P.R. MONTILLA HERNANDEZ.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, al presente auto de admisión dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

DR. T.R.M. ISTURI

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES

(PONENTE)

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2008-000072.

TMI/APP/MVT/CP/mm.

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