Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003708

SENTENCIA DEFINTIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: G.N.A.H.A. y J.C.K.D.A.H., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.478.289 y 2.741.357 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 11.683 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, por los ciudadanos G.N.A.H.A. y J.C.K.D.A.H., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.478.289 y 2.741.357 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por A.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 11.683 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: Contrajeron matrimonio civil el día once de enero del año mil novecientos sesenta y tres (1963), por ante el Juzgado del Distrito S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio que acompañan marcado “A”.

Que una vez celebrada esa unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 12 Norte Nº 03-06-14, Sector P.N.N. de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., el cual fue el último domicilio conyugal.

Que de la unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres C.A.H.K. y G.A.H.K., tal como se evidencia de las Cédulas de Identidad que acompañan con las letras “B” y “C”.

Que resulta que en los treinta y siete años las relaciones conyugales se desenvolvieron llenos de mucho afecto y armonía, cumpliendo cada uno de ellos con las obligaciones que la ley les impone en lo referente al matrimonio; que después de transcurrido un tiempo debido a las muchas discusiones las cuales se fueron agudizando cada día más, haciendo imposible la vida en común, decidieron separarse prolongándose esa ruptura de unión conyugal de hecho desde hace siete (7) años, no existiendo la menor intención entre ambos de ninguna reconciliación, por tanto, los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una separación prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de siete (7) años.

De igual manera hacen mención a los bienes conyugales que obtuvieron durante la unión conyugal.

Fundamentan la presente solicitud de divorcio en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.

Finalmente por todo lo antes expuesto y con fundamento en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial en base a la norma legal señalada.

Admitida la solicitud en fecha quince de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco de marzo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha trece de marzo de dos mil ocho, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto no constaran en autos copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión matrimonial.

Una vez consignadas las partidas de nacimientos solicitadas por la representación Fiscal fue notificada nuevamente la Fiscal y como parte de buena fe opino favorable a la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos G.N.A.H.A. y J.C.K.D.A.H., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha once de enero de mil novecientos sesenta y tres, por ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio, S.R.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 1, folios 1 y su vuelto, llevados por ese Despacho durante el año 1963.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003708.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR