Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteGladys Dudamel
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KC01-X-2009-000004

PARTE RECUSANTE: A.H.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.305.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y de este domicilio.

PARTE RECUSADA: Abogado L.C. (Juez Asociado), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.400, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464.

MOTIVO: RECUSACIÓN (JUICIO DE DESALOJO)

Este sentenciador conoce de la Recusación interpuesta por el abogado Zalg S.A.H. contra el abogado L.C., quien funge como juez conjuntamente con los abogados E.S. y S.M.d.T.A. constituido para dictar sentencia definitiva en el juicio intentado por la Compañía “Centro Comercial Ciudad Crepuscular, C.A.”

Una vez verificada la tramitación legal, éste tribunal para dictar su fallo lo cual considera:

I

El apoderado de la parte demandada, fundamenta su recusación en los ordinales 4 y 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“ En horas de despacho del día de hoy 08 de Julio de 2.009, comparece el abogado ZALG S.A.H., venezolano, titular de la CI Nº 7.305.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil CENTRO COMERCIAL CIUDAD CREPUSCULAR, C.A., parte actora en la presente causa, ante usted ocurro para exponer: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil se fundamente la presente recusación en los hechos y causas que a continuación se detallan. En la presente causa se procede a solicitar el nombramiento de jueces asociados, y en tal virtud se procede al efecto a nombrar como asociado al ciudadano Abogado L.J.C. y E.S. y antes de ser juramentado se solicita la inhibición del ciudadano L.J.C., en virtud de mantener con el abogado H.C.A. asociación en casos conjuntamente, como lo es en la causa signada con el Nº KP02-R-2008-1078, llevada en este tribunal y la cual aparecen ambos como abogados litigantes ejerciendo el mandato conjuntamente en dicha causa, según diligencia presentada que corre al folio 71, por motivo de cumplimiento de contrato, sin embargo se pretende el abogado de la parte demandada H.C.A., pretende subsanar el hecho que origina la causal de recusación, con la renuncia de este último, siendo que dicho acto en nada impide se mantenga la circunstancia y por tanto causal de recusación, y que en todo caso sabiendo el asociado L.J.C., que sobre el existe causal de recusación, debe inhibirse y por tanto no aceptar el cargo de asociado, todo ello en aras de mantener la idoneidad del proceso para conocer o juzgar en el mismo. Es obvio, y sano apreciar que en todo caso debería el asociado L.J.C. titular de la cédula de identidad Nº 14.094.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, deba separarse de conocer como asociado en esta causa, y por tanto el impedimento que obra contra el asociado L.J.C. en el asunto, por estar vinculado por la causal del ordinal 4, 7 del artículo 82 del código de procedimiento Civil con el abogado de la parte demandada Abogado H.C.A., y con el proceso y en virtud de existir la circunstancia de hecho que se consta en el presente juicio relacionado con la causa que cursa ante este despacho signada con el asunto Nº KP02-R-2008-1078; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 90 ejusdem pido se fije nueva oportunidad para designar a otros jueces asociados.- toda vez que el mismo ya fue juramentado y aceptado el cargo según auto que corre al folio 77 de los autos.-

De tal modo, resulta evidente la existencia en auto de las causales determinadas y que de tal manera afectan la decisión que se pudiera determinar, pues con las evidencias y los elementos que se desprenden de los autos influyen en la condición del ser humano.

Todos estos elementos expresados ciudadano Juez y que cuya incorfomidad resulta totalmente negativa para el derecho a la defensa de mi representado el cual ha probado, y por tanto existiendo la relación de asociados jurídicos en la causa KP02-R-2008-1078, existe asociación y patrocinio de ambos en dicha causa, lo cual subjetivamente influye, y que conforme a la condición de ser humano no somos perfectos pero crea en el caso que nos ocupa un estado de animadversión.

Por todo lo antes expresado presento la presente recusación basada en los ordinales 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil.

II

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil el Juez recusado en su informe de fecha 10 de julio de 2.009, expuso lo siguiente:

Quien suscribe L.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.400, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464; domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; actuando en mi condición de JUEZ ASOCIADO EN LA PRESENTE CAUSA, designado por el Abogado en ejercicio ZALG S.A.H., Inscrito en el Inpreabogado con el número 20.585, en su condición de Apoderado Judicial de la FIRMA MERCANTIL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CREPUSCULAR, C.A., el cual presenta escrito en fecha 08 de julio del presente año, en el cual ejerce el recurso de recusación en contra de mi persona, por lo que paso de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Fundamenta la parte recusante, su recusación, en las causas previstas en el ordinal 4 y 7 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de una simple revisión de las normas citadas se evidencia una distancia enorme con la realidad, es decir, tales causales, establecen por una parte que existe de mi parte interés directo en el pleito (lo cual es completamente falso, pues no conozco a ninguna de las partes involucradas en el presente litigio), y el hecho de que conozca al Abogado H.C. Y AL MISMO RECUSANTE ZALG S.A.H., no traduce en modo alguno, que tenga interés directo en este Juicio.

En otro sentido, pretende fundamentar el recusante, su recurso en el hecho de que el abogado H.C., haya sido co apoderado en una causa Judicial, que en la actualidad cursa por ante este despacho, sin que ello traduzca (EN MI OPINION), que haga que mi persona adquiera un interés directo en la presente causa, capaz de viciar la idoneidad y transparencia al momento de emitir opinión en el presente asunto, pues si ello fuera de esta manera, ni siquiera hubiese aceptado la postulación ejercida. Cabe destacar, que fui elegido como Juez Asociado, por el profesional que hoy día presenta su recusación de allí, que resulte infundada dicha solicitud.

La segunda causal, tampoco encuadra en la solicitud formulada, pues ni mi persona, ni mi cónyuge e hijos tenemos en contra del recusante litigio pendiente, existe una causa en la cual PERSONAS JURIDICAS REPRESENTADAS POR PROFESIONALES, tienen criterios y posturas Jurídicas encontradas que se dilucidan a través de un p.J., dirigido por un Juez, pero ello no implica que yo tenga en contra de dicho profesional o viceversa pleito en contra.

Quedan así expresados los descargos al escrito de recusación presentado en mi contra, correspondiéndole a este Juzgador, determinar lo que a bien considere pertinente en base a los elementos que se encuentran en autos.

Pido al Tribunal admita el presente escrito y lo valore en su totalidad.

III

En cuanto a la primera causal invocada; esto es la prevista en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece que pueden ser recusados los funcionarios judiciales… ordinal 4º “Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados intereses directos en el pleito”. Este causal, como se aprecia consta de dos supuestos de hecho: 1) que el recusado tenga un grado de parentela con las personas que indica el mencionado ordinal 4º y 2) Que se tenga un interés directo en el pleito. Es el caso que nos ocupa se observa, que no está probado en las actas procesales que el recusado tenga algún grado de parentesco con las personas enunciadas en el encabezamiento de la mencionada disposición.

En relación al segundo supuesto de la expresada normativa del Ordinal 4, está relacionada con un interés directo. En este sentido, de las resultas obtenidas en la Inspección Ocular realizada en el lapso probatorio a instancia del abogado Zalg S.A.H. , la cual es valorada de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 507 del Código de Procedimiento Civil, se obtuvo los siguientes hechos:

. . . particular Primero: Se deja constancia que al folio 155 del expediente KP02-R-2008-001078, se encuentra una sustitución de poder otorgado por el Abogado L.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, a los abogados H.C.A. Y D.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo Los Nos. 23.694 y 92.180 respectivamente. En cuanto al particular segundo: Se deja constancia de que en el folio 185existe una evacuación de declaración de testigos en el cual funge el Abogado H.C.A., como Apoderado Judicial de la parte actora. En cuanto al tercero y último particular: Se deja constancia que en el folio 89 del expediente KP02-R-2008-001078, se encuentra una actuación de sustitución de poder en el cual el Abogado H.C.A., a los abogados J.A. ANZOLA Y RUDOLFH J.K., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.566 y 119.436 respectivamente, para que conjunta o separadamente actúen en el asunto KP02-R-2008-001078

.

Estos hechos no logran demostrar que en el presente juicio haya tenido algún interés el recusante, puesto que en el mismo debe ser evidente, por lo que mal puede tomarse como premisa concluyente la circunstancia de que el hoy recusado haya actuado en dicho juicio con una sustitución de poder que le fue otorgado por el abogado H.C.A., para llegar a la conclusión de que este juicio donde el recusante fue elegido como asociado para emitir sentencia, tenga un interés directo de favorecer a alguna de las partes, cuando éste no figura como parte en el mismo.

Además, la existencia de otro juicio donde aparece el recusado, conjuntamente actuando, con el abogado H.C.A., no indica que en este juicio donde se recusa al juez puede entenderse como la existencia de una sociedad de intereses o de una amistad íntima entre dichos abogados, pues con ello se arribaría a la absurda conclusión que los abogados no puedan conocerse en las múltiples relaciones y actividades que en la sociedad se realiza. Debe señalarse igualmente que la circunstancia de aparecer en un poder Judicial, otorgado sólo para un determinado proceso, como se colige de las actas procesales, puede hacer surgir la simple conclusión de la existencia de una sociedad de interés entre esos abogados; así se establece

Conforme a lo expuesto, los hechos relatados por el recurrente no están subsumidos en la normativa en comento, porque basta que no se cumpla uno solo uno de los supuestos establecidos en la norma en comento, como en el caso que nos ocupa, para concluir de que la mencionada causal, en el presente caso debe desestimarse, así se decide.

En relación al alegato aducido por el recusante de que los hechos que narra están también subsumidos en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que pueden ser recusados los funcionarios judiciales… ordinal 7º “Si el recusado, cónyuge y sus hijos tuvieron pleito pendiente ante el tribunal en el cual el litigante sea juez”. Tampoco está demostrado que la persona del recusado, su cónyuge o sus hijos, tengan juicio pendiente ante este tribunal por lo que los hechos delatados en relación a esta causal tampoco encuadran en los supuestos establecidos en la anterior norma. En consecuencia, siendo que la normativa incoada por el recurrente, donde basa su recusación, no tiene viabilidad alguna, para concluir que el recusado está incurso en alguna de ellas, es por lo que la presente recusación intentada no debe prosperar; así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado ZALG S.A.H. contra el abogado L.J.C. todos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante ciudadano ZALG S.A.H. al pago de una multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2,00) en el término de tres (3) días por ante la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA LIQUIDACIÓN DEL SENIAT, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y consignar ante este tribunal copia de la planilla de pago forma 09, ofíciese lo conducente.

Remítase copia certificada de esta decisión a la juez Recusada, mediante oficio.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, Publíquese y archívese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado con oficio Nº 2009/349 a la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA LIQUIDACIÓN DEL SENIAT.

El Secretario

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve.

El Secretario,

Abg. J.M.

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