Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 197° Y 148°

En el día de hoy Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007), siendo la 10:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nº 4953, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por el ciudadano L.A.M.C., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 17.012.348, actuando en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil “AB1, C.A.“, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra la Sociedad Mercantil “YANKUANG GROUP CORPORATION LTD”, representada por el ciudadano SHAO GANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, con pasaporte Nº G07166447, con domicilio en la Avenida Perimetral Sur, al lado de la Funeraria S.L., de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la Propiedad de la demandada, los cuales se señalaran en la oportunidad legal correspondiente, hasta cubrir el monto de la estimación de la presente demanda, el cual corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 287.371.200,00). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicada en la Avenida Perimetral Sur, al lado de la Funeraria S.L., de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Cabo 2/ D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.807, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Distinguido, J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.502.950, se encuentra presente en este acto la Abogada S.C.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.559, Apoderada Judicial de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto el ciudadano: L.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.012.348, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano: Hui Wang, quien funge como Ingeniero de la Empresa YANKUANG GROUP CORPORATION L.T.D., y titular de la Cédula de identidad Nº E- 83.024.871, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:30 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado expone: me voy a comunicar con mí abogado de confianza es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito respetuosamente al Tribunal se sirva designar un Perito Avaluador a los fines de que se sirva inventariar los bienes que recaerá la presente medida de embargo preventivo, y a su vez proceda a cumplir con la medida encomendada por el Tribunal de la causa es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora procede designar como perito Avaluador al Ciudadano: M.A.L.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.507.925, quien previa su Juramentación Juró cumplir con todas y cada una de la obligaciones inherente a su cargo es todo. Siendo las 11:24 AM., se hicieron presentes en este acto las Funcionarias del C.d.P.d.M.P.d.E.Y., la Abogada T.G., y la Profesora: E.L.P., titulares de las Cédula de Identidad Nro V- 15.108.370 y V- 4.124.601, respectivamente, quienes se retiraran por no encontrarse en el inmueble Niños, Niñas y Adolescentes es todo. En este estado siendo las 11:30 AM, se hizo presente el abogado M.A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.803.314, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.291 respectivamente, Apoderados Judicial de la parte demandada, el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los Autos de la comisión, y expone: en nombre de mi representada me opongo formalmente a la práctica de la presente medida, por cuanto el día de hoy 13 de Diciembre de 2.007, por Decreto del Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, se decretó el presente día como feriado Regional y en tal virtud este Tribunal tiene prohibido ejecutar la presente medida. Solicitamos al Juez se pronuncie sobre esta oposición por cuanto a pesar de que haya despacho en su Tribunal, el Decreto de este día como feriado le prohíbe ejercer despacho en esta Jurisdicción, por otro lado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura esta prohibido a los Jueces Ejecutores de Medidas practicar medida de embargo los días feriados y los días Viernes entre otro, es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: insisto al Tribunal Ejecutor continué con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa y que la misma sea cumplida tal y cual fue ordenada por el Juez de la causa, en virtud de que el derecho a la defensa de la parte demandada en el presente Juicio se encuentra garantizada y es evidente por cuanto el representante legal de la Empresa y su abogado asistente se encuentran presente ejerciendo dicho derecho, por otra parte el Tribunal Ejecutor se encuentra dando Despacho, el Tribunal de la causa también se encuentra dando Despacho, donde ese podrá hacer los alegatos que considere pertinente, lo cual no existe legalmente prohibición para la práctica de esta medida, y es innegable que la paralización de esta medida constituiría un fraude procesal en virtud de que la parte demandada escondería, o desaparecería los bienes muebles objeto de la medida de embargo, quedando ilusoria la ejecución del fallo en el Tribunal de la causa, donde fueron consignada prueba fehaciente que dieron lugar a que la Juez de la causa Decretara nuevamente la medida y una de ella es un cartel de notificación del IAFE, donde le fue negada la prorroga para continuar con la ejecución de la obra es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por las partes en la presente acta este Tribunal resuelve Primero: con lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 26 y Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el articulo 49 Ordinal primero de esta Constitución donde se le garantiza y así se desprende del acta levantada el derecho a la defensa, a la Sociedad Mercantil demandada, en todo estado y grado de la causa, Segundo: visto y analizado lo expuesto por la parte actora en el presente juicio este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido con el Artículo 532 de Código de Procedimiento Civil continuar con la medida encomendada a este Tribunal por lo que se hace necesario la exposición pormenorizada del perito avaluador, es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: señalo para hacer embargado los siguientes bienes muebles por lo cual solicito al perito la descripción de los mismo: Una (1) Camioneta tipo Ambulancia Marca Ford, Modelo: F-150XL, Placa: 73MNAG, de color Blanco y Rojo, la cual posee 5 Caucho en Regular estado, Tapicería de Tela de color Gris, posee Radio CD., y equipo de transmisión de radio, dicha camioneta presenta un logotipo del Instituto Autonomo de Ferrocarriles del Estado, asimismo se observa otro logotipo el cual dice YANKUANG, asimismo se observa una camilla de aluminio con su respectiva colchoneta, Una (1) Bombona de oxigeno de color Verde, dicha camioneta esta valorada en Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00); Una (1) Camioneta doble cabina de color Gris, Marca Chevrolet, Placa: 77UKAN, Modelo: LUDMAX, la cual posee 5 cauchos en regular estado, Radio CD., Serial de Carrocería: 8GGTFRK846A152231, asimismo se observa que se encuentra en regular estado de pintura, se desconoce su funcionamiento, valorada en Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00); Una (1) Camioneta Marca: Chevrolet, Placa: TB31F, de color Azul y Gris, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C64V326212, Modelo: Gran Vitara, la cual posee 5 cauchos en regular estado, Radio CD., y asimismo se observa que se encuentra en regular estado de pintura, y se desconoce su funcionamiento, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00); Una (1) Camioneta Marca Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Placa: DCC67G, de color Gris, Serial de Carrocería: 8ZNCE13C36V315126, la cual posee asiento de tela de color Negro, y radio CD., valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00); Una Computadora compuesta por C.P.U., color Gris y Negro, sin serial ni marca visible, Monitor; Serial: Z431000338, Teclado: Marca: MAXELL, Serial: 5G81800752B, de color Negro y Gris, Ratón: Serial: 204D6002789, regulador sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento; valorada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); Una (1) Computadora, CPU., sin serial ni marca visible, Monitor: Serial: Z431000436, Teclado; Marca: MAXELL, Nº 5G81800743B, Ratón Nº 20406008879, Regulador de corriente no posee marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento; valorada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); Una (1) Computadora; CPU., sin serial ni marca visible, Monitor: Marca: SAMSUMG, Serial: LE17HCGX715514J----MI, Teclado: Marca: AITEC, Serial: ZDK8QL6908W, Ratón: Nº 31103840, se desconoce su funcionamiento; valorada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); Una (1) Impresora HP de color Gris y Negro, Serial: CNFG480807, Una (1) Computadora, Monitor: Serial: Z431000075, de color Gris y Negro, Ratón: Nº C4AF0030424007961B, CPU., sin serial ni marca visible, regulador de corriente sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento; valorada en Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 300.000,00); Una (1) Computadora Portátil, Marca: LENOVO, Petium Dial Core, Serial: CNPY5A5251NP401, se desconoce su funcionamiento, valorada en un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); Una (1) Computadora, Monitor: Serial: Z431000385, CPU., Petium 4 Marca: China, de color Gris, teclado sin serial ni marca visible, regulador sin serial ni marca visible, valorada en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); Una (1) Computadora, Monitor: Marca: PHILIPS, color Blanco, Serial: BZ000433162957, CPU., sin Serial ni Marca visible, Teclado, sin Serial ni Marca visible, se desconoce su funcionamiento; valorada en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); Una (1) Computadora, Monitor: Marca: Sync Master Samsung, de color: Negro, Serial: LE17HCDXB20800Y---MI, CPU., Marca: AITEG, Teclado: sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, valorada en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); Una (1) Computadora, Monitor; Marca: Samsumg , de color Blanco, Serial: AV17HXAX214756W, CPU., de color Blanco, sin serial ni marca visible, valorada en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); Una (1) Computadora, Monitor; Serial: GC040728A0718, Teclado; Serial: 040317686, Ratón Nº 20406001600, ni serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, valorada en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00); Una (1) Fotocopiadora, Marca: Lexmar, Modelo: X5150, Nº 10471056020, de color Gris y Negro se desconoce su funcionamiento, valorada en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); Una (1) Fotocopiadora, Marca: TOSHIBA, Modelo: estudio 169, Nº CJG455959, se desconoce su funcionamiento, valorada en Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00); es por lo que procedo a justipreciar todos estos bienes muebles por un monto de Doscientos Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 226.250.000,00), es todo. Seguidamente dando cumplimiento con el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 3:30 de la tarde y en virtud de que ha finalizado las horas de Despacho, se habilitan 2 horas es decir hasta las 5 y 30 de la tarde, para continuar con la Medida de Embargo Preventivo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito respetuosamente al Tribunal requiera al demandado de auto la llave del Vehículo embargado Una (1) Camioneta tipo Ambulancia Marca Ford, Modelo: F-150XL, Placa: 73MNAG, de color Blanco y Rojo, la cual posee 5 Caucho en Regular estado, Tapicería de Tela de color Gris, posee Radio CD., y equipo de transmisión de radio, dicha camioneta presenta un logotipo del Instituto Autonomo de Ferrocarriles del Estado, asimismo se observa otro logotipo el cual dice YANKUANG, asimismo se observa una camilla de aluminio con su respectiva colchoneta, y 1 Bombona de oxigeno de color Verde; a los fines de su traslado a la Depositaria Judicial Yaracuy, y el resto de los vehículos antes identificado así como el resto de los bienes muebles (Computadoras, Impresoras y Fotocopiadoras señalados) queden bajo guarda y custodia del ciudadano: Hui Wang, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.024.871, y que la Depositaria judicial Yaracuy ejerza vigilancia periódica de los bienes antes identificados, por un lapso de 6 días continuos a partir de la presente fecha, a partir de la cual los bienes deberán ser entregado voluntariamente a la Depositaria Judicial sin objeción alguna, por otra parte me reservo el derecho de señalar otros bienes ya que la cantidad embargada no cubre el monto decretado por el Tribunal Comitente, igualmente se mantenga la presente comisión en el Tribunal comisionado hasta tanto se solicite la remisión del mismo, es todo. Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Embargado los bienes muebles ampliamente señalados y valorado por el perito avaluador designado para este procedimiento, en la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 226.250.000,00), acordando que el Vehículo tipo (Ambulancia) ampliamente identificado sea trasladado a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., y que los otros bienes muebles identificados en la presente acta a solicitud de la parte actora se dejan en guarda y custodia del ciudadano Hui Wang, ampliamente identificado en esta acta, en virtud de que los mismo lleguen aún arreglo ordenándose al Depositario designado retirar el vehículo tipo Ambulancia ya identificado, y ejerza la vigilancia periódica de los otros bienes muebles dejados en guarda y custodia en la sede de la Compañía demandada y donde esta constituido este Tribunal, asimismo acuerda retirar por parte de la Depositaria Judicial designada para este acto los bienes dejado en guarda y custodia en el lapso indicado, y que el actor se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada por cuanto lo embargado no cubre la totalidad de la obligación identificada en la comisión, asimismo acuerda mantener la comisión en el Tribunal ejecutor hasta que la parte actora solicite que se remita la misma, finalmente no habiendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó, se Leyó y conformes Firman.

JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

ABG. APODERADA JUDIC IAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. S.C.L.F.

PARTE ACTORA

CIUD. L.A.M.C.

NOTIFICADO

CIUD. HUI WANG

(C.I. E- 83.024.871)

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO

YARACUY AL MANDO DEL

CABO 2/ D.R.

COMISIÓN DE LA POLICIA

UNIFORMADA DEL MUNICIPIO

PEÑA AL MANDO DEL

DISTINGUIDO: Y.R.

ABG. APODERADO DE LA PARTE

DEMANDADA

ABG. M.R.A.

DEPOSITARIA JUDICIAL

YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLA OSORIO

PERITO AVALUADOR

M.L.

EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL A.P.A.

COM Nº 572/07

EMBARGO PREVENTIVO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR