Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000090

SOLICITANTE: A.D.G..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.413.633, residenciada en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada M.d.R.G.P., inscrita en el inpreabogados bajo el N° 118.942, actuando en representación del niño ..........., para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hijo, por concepto de 20% como beneficiario de Póliza de Vida emitida por Universitas de Seguros C.A, en razón de la muerte del ciudadano O.L.G., ocurrida en fecha 21 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, este Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.D.G., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cuota parte de la cantidad de dinero que le corresponda al niño .............., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Circuito en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del niño ............., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del referido niño. Expídanse por Secretaria una (01) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abog. L.C.M..

El Secretario,

Abog. A.O.S..

L.B.-

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