Decisión nº 2808-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004797

SOLICITANTE: A.C.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.785.018.

ASISTIDA: Abg. A.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.230.

BENEFICIARIOS: (iden

, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana A.C.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.785.018, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; asistida por el Abogado A.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.230, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, en virtud de que en dicho titulo constituye usufructo vitalicio a favor de la ciudadana A.C.Z.T., plenamente identificada en autos; sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido que mide NOVENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (95,20 Mts2), con un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Barrio J.F.R., carrera 2 con callejón 1, de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, las bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, cercada con paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 11,20 Mts con inmueble que es fue de R.A., SUR: En dos línea rectas una de 30,90 Mts con inmueble que es o fue de V.T. y otra línea recta de 7,00 Mts con inmueble que es o fue de N.N. y que es su frente, ESTE: En línea recta de 8,50 Mts con el callejón 1 y OESTE: En dos línea rectas una de 1,00 Mts con inmueble que es o fue de V.T. y otra línea recta de 7,00 Mts con inmueble que es o fue de S.O.. El precio total de dichas bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,ºº), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (157,89 U.T).

En fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal admitió en y acordó oír a los testigos que presenten las partes.

En fecha 27 de octubre de 2011, la solicitante retira edicto a fin de su publicación en la prensa.

En fecha 28 de octubre y 04 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de las ciudadanas N.Y.J.A. y GAUDIS V.M.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.447.961 y V- 15.732.977, respectivamente.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, consigna ejemplar del periódico El Informador, en el cual se publicó el edicto correspondiente.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha 04 de Noviembre 2.011 y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos de las ciudadanas N.Y.J.A. y GAUDIS V.M.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.447.961 y V- 15.732.977, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 582 y 588 del Código Civil Vigente, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y Dos (02) años de edad, respectivamente, y se constituye Usufructo Vitalicio, a favor de ciudadana A.C.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.785.018, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011.

La Juez Tercera de Primera Instancia

De Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 2808-2.011. Siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-

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