Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Comisión No. 1.690/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, viernes, dieciséis (16) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las DOS Y TREINTA horas TARDE (2:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por PARTICION O LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano A.J.G.G., portador de la cédula de identidad No. V-3.454.379, en contra de la ciudadana N.M.G., portadora de la cédula de identidad No. V-4.705.233, llevado en el Expediente N° 27.205, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano N.H., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.216.034, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Ejecutivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: sobre las cantidades de dinero que por el concepto de FIDECOMISO, le pudiera corresponder al ciudadano A.J.G.G., como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), doble de la suma convenida a pagar más las costas por las cuales se siga la ejecución.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad de dinero Embargada deberá ser remitida en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las TRES horas TARDE (3:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

EL NOTIFICADO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

EFR/mmv/ana*

Comisión: No. 1.690/2006

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR