Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000078.

PARTE DEMANDANTE: W.A.N.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.796.039., debidamente representado por sus apoderados judiciales J.R.S. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 116.682 y 81.699, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.I.N.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.221.547., debidamente representado por sus apoderados judiciales YAIT G.G.Z. y T.P.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 81.043 y 70531, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DEFINTIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano W.A.N.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796.039, debidamente asistido por los ciudadanos J.R.S. y M.C.M.., abogados en ejercicio inscritos en el instituto de previsión social del abogado (Inpreabogado), bajo los números 116.682 y 81.699, respectivamente, mediante el cual procedió a demandar por PARTICIÓN, a la ciudadana M.I.N.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.221.547.

En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librando la respectiva compulsa para practicar la citación de la ciudadana M.I.N.D.., y en esta misma fecha se abrió Cuaderno de Medida, y de conformidad con lo establecido con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el ciudadano J.R.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa para la practica de la citación de la parte demandada, y en esta misma fecha consignó los emolumentos.

En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó recibo debidamente firmado por la ciudadana M.I.N.D..

En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el ciudadano T.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.I.N.D., y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de Mayo de 2013, En fecha 18 de Abril de 2013, compareció el ciudadano T.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.I.N.D.,, y consignó escrito de promoción de pruebas.

Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Alegó la representación judicial de la parte actora, en su libelo de demanda, lo siguiente:

Que es hijo legítimo del matrimonio habido de sus padres y que también es hija legítima del matrimonio de sus padres la ciudadana M.I.N.D., lo cual se evidencia de las partidas de nacimientos consignadas y marcadas con las letras “A” y “B”.

Que en fecha 03 de noviembre de 2002, fallece su señora madre M.H.D.d.N., lo cual se evidencia del Acta de Defunción consignada y marcada con la letra “C”.

Que después de la desaparición física de su madre no presentaron la declaración sucesoral dentro de los lapsos legales establecidos, haciéndolo posteriormente y obtuvieron el certificado de solvencia emanado del Seniat, el cual anexaron marcado con la letra “D”

Que en fecha 24 de febrero de 2011, falleció su padre A.N.M., tal y como se evidencia del Acta de Defunción consignada y marcada “E”.

Que igualmente después de la desaparición física de su padre no presentaron la declaración sucesoral dentro de los lapsos legales establecidos, haciéndolo posteriormente en fecha 26 de octubre de 2012, obtuvieron el certificado de solvencia emanado del Seniat, el cual anexaron marcado con la letra “F”.

Que así pues las referidas solvencias Sucesorales emitidas por el Seniat, les confiere tanto a su hermana como a su persona el titulo de Único y Universales Herederos de los bienes habidos de sus progenitores, que en este caso son una vivienda unifamiliar y un vehiculo los cuales fueron adquirido por su padre, y se detallan a continuación: a) Un bien mueble constituido por un vehiculo marca Chevrolet; modelo: Corsa; año: 2001; color: Rojo; clase: Automóvil; placa: ADM292; serial de motor: 41V342609, serial de carrocería 8Z1SC51641V342609; y b) un bien inmueble constituido por un Terreno y la casa sobre el construida situada en el Urbanización El Prado, con frente a la calle Intermedia, distinguida con el Nº 15, de la Manzana B-3, de la Parroquia S.R.d. la ciudad de Caracas, cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: En diez metros con diez decímetros (10,10 mts) con calle intermedia Nº 2; Sur: En diez metros con diez decímetros (10,10 mts) con casa Nº 72 de la manzana B-3; Este: En diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 mts), con casa Nº 13 de la manzana B-3; y Oeste: En diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 mts), con la casa Nº 17 de la Manzana B-3. Dicho inmueble tiene una superficie de (198,97 mts2).

Que la ciudadana M.I.N.D., antes identificada en confabulación con su pareja, han tomado en su totalidad la posesión de los espacios del inmueble que les pertenece a ambos, no permitiéndole el acceso, de igual manera ocupó la planta baja de la casa en su totalidad para utilizarla como consultorio de su actividad de medico veterinaria y otra parte la usa para pensionar perros y otras mascotas, relegándolo a que solo use una habitación ubicada en la planta baja, donde vive en condiciones inhóspitas, sin ventilación y rodeado de olores nauseabundos.

Que en varias oportunidades la demandada le ha manifestado que si ella quiere puede vender el inmueble ya que su padre le otorgo un Poder General de Administración, el cual se anexó marcado “I”

Que fundamenta su acción en los artículos 822, 1067, 1069, 1070, 1071 y 1072 del Código Civil en concordancia con los artículos 777, 778, y 779 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDADO

En la oportunidad legal para contestar la demanda, los ciudadanos YAIT G.G.Z. y T.P.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 81.043 y 70531, respectivamente., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se limitó a negar y rechazar la misma, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora.

Igualmente reconocen que su representada acepta el hecho que ella y el actor son hermanos y que son único y universales herederos de los bienes dejados por los ciudadanos M.H.D.d.N. y del ciudadano A.N.M., ambos fallecidos.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Corresponde a esta Juzgadora pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por las partes, lo cual hace de seguidas en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora, que la parte actora, ciudadano W.A.N.D., procedió a demandar la Partición de los siguiente bienes constituidos por: a) Un bien mueble constituido por un vehiculo marca Chevrolet; modelo: Corsa; año: 2001; color: Rojo; clase: Automóvil; placa: ADM292; serial de motor: 41V342609, serial de carrocería 8Z1SC51641V342609; y b) un bien inmueble constituido por un Terreno y la casa sobre el construida situada en el Urbanización El Prado, con frente a la calle Intermedia, distinguida con el Nº 15, de la Manzana B-3, de la Parroquia S.R.d. la ciudad de Caracas, cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: En diez metros con diez decímetros (10,10 mts) con calle intermedia Nº 2; Sur: En diez metros con diez decímetros (10,10 mts) con casa Nº 72 de la manzana B-3; Este: En diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 mts), con casa Nº 13 de la manzana B-3; y Oeste: En diecinueve metros con setenta decímetros (19,70 mts), con la casa Nº 17 de la Manzana B-3. Dicho inmueble tiene una superficie de (198,97 mts2). Alegando a tal efecto que los referidos bienes pertenecen a la Comunidad Hereditaria y que dichos bienes son los únicos adquiridos entre sus progenitores los ciudadanos A.N.M. y M.H.D.d.N., por lo que demanda la partición de los mismos en partes iguales, entre el y su hermana M.I.N.D., por cuanto son los únicos y universales herederos de sus progenitores.

De igual manera tenemos que el Artículo 760 del Código Civil Venezolano vigente, prevé textualmente lo siguiente:

La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.

El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas.” (Destacado del Tribunal).

Del Artículo anterior se desprende, que a falta de indicación expresa en cuanto a la proporción de la cuota de cada comunero, ésta se presume igual para cada uno de ellos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Ahora bien, se desprende de autos que en el acto de contestación de la demanda, los apoderados judiciales de la parte demandada, se limitó a negar y rechazar la misma, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora y reconocen que su representada acepta el hecho que ella y el actor son hermanos y que son único y universales herederos de los bienes dejados por los ciudadanos M.H.D.d.N. y del ciudadano A.N.M., ambos fallecidos, y que los bienes son los que están detallados en el libelo.

Igualmente se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la Partición ordinaria. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano W.A.N.D., en contra de la ciudadana M.I.N.D.. EN CONSECUENCIA, se fija a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Décimo (10) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber quedado Definitivamente Firme la presente decisión, a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso de Ley, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. L.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.

EL SECRETARIO TITULAR

Asistente que realizo la actuación: VHB

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