Sentencia nº 460 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
Por escrito del 10 de octubre de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano H.A.V.R., contra el artículo 12, literal d), de la Resolución Ministerial identificada con letras y números DM-038, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.934 del 31 de mayo de 2012, mediante la cual estableció que “(…) [n]o será considerado para la Evaluación del Desempeño, la o el docente interino que: (…) d. Se encuentre jubilada o jubilado por cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, pensionada o pensionado por incapacidad laboral (…)” (folio 10 del expediente).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
La representante del Ministerio Público solicitó en su escrito de promoción de pruebas que “(…) el Ministerio del Poder Popular para la Educación traiga a los autos el expediente administrativo del recurrente, con la finalidad de que se constate si el mismo cumple o no los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 2 de la Resolución N° 038, del 31 de mayo de 2012 (…)”.
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado acuerda solicitar el referido expediente personal del recurrente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por tanto, líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión. Así se declara.
Además, en el numeral 2 del prenombrado Capítulo II la representante del Ministerio Público requiere que el recurrente: “(…) pruebe [el] alegato expuesto en el folio 5 de su libelo, en el sentido de que: (…) [le impidieron] optar a la debida evaluación en el ejercicio del cargo para optar al concurso abierto para ingresar a la carrera docente (…) por parte de las autoridades educativas del Distrito Capital (…)” (folio 73 agregado del Juzgado).
Estima este Juzgado que tal petición no se refiere a la promoción de un medio de prueba, sino a la solicitud dirigida al actor en el sentido de que cumpla con una carga procesal, esto es, la carga probatoria, circunstancia que no solo contradice la esencia de las cargas procesales, sino que además hace imposible decidir sobre la admisibilidad de una petición que no constituye, como se explicó antes, un medio de prueba. Así se decide.
Visto el pronunciamiento que antecede, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.
La Jueza,
B.P. Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2013-0322/DA-JS