Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

195º y 146º

EXPEDIENTE: Exp. 13.117 - Jurisdicción civil.

ASUNTO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (RETASA)

DEMANDANTE: Abogado A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.183, e Inpreabogado N° 39.082

DEMANDADO: Fondo Mercantil ESPEJOS Y VIDROS ESPECIALES MANCINI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Tomo 128-A, N° 22 de fecha 25 de junio del año 1.999

APODERADO DEMANDADO: Abogado L.D., Inpreabogado N° 20.918

Constituido el Tribunal Retasador conjuntamente con los abogados M.A.M.P., y C.P.G., Ponente.-

Con fecha 16 de Mayo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante sentencia que riela a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos (200), declaró parcialmente con lugar la acción por cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado A.P.M. contra ESPEJOS Y VIDRIOS ESPECIALES MANZINI COMPAÑÍA ANÓNIMA, estableciendo en dicho fallo que dichos honorarios están limitados a las actuaciones que no fueron establecidas en el Capitulo II de dicho fallo y que rielan a los folios 4, 5 y 6 del Expediente. De igual forma se estableció en dicho fallo que el abogado intimante ha recibido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), como parte de los honorarios causados e intimados.-

Habiendo quedado firme dicho fallo y cumplidas como fueron las formalidades establecidas en la Ley de Abogados y su reglamento, quedó constituido este Tribunal de retasa y con vista a la Decisión a que se ha hecho referencia, pasa el mismo a cumplir sus funciones de retasar las actuaciones profesionales estimadas e intimadas por el nombrado e identificado abogado A.P.M..-

Para realizar tal cometido considera necesario examinar cada una de las actuaciones que el abogado ha ejecutado y poder en consecuencia sopesar cual es la justa retribución en Honorarios Profesionales que las mismas merecen.-

Ahora bien; revisadas cuidadosamente las actas del presente expediente y en concreto las que obran a los folios 4, 5 y 6 del mismo que fueron las que se ordeno tasar en la sentencia que declaró con lugar el derecho del intimante, parcialmente, a cobrar os honorarios estimado e intimados, nos encontramos que las actuaciones profesionales a tasar son:

PRIMERO

La asistencia que hizo el abogado intimante al ciudadano I.M., representante legal de la empresa intimada Espejos y Vidrios Especiales Manzini C.A., en la oportunidad en que la misma concurrió a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con la finalidad de solicitar la calificación de falta para Autorización para despedir al trabajador D.A., la cual riela al folio 4 y su vuelto del expediente;

SEGUNDO

La asistencia que hizo y prestó el abogado intimante al ciudadano I.M., representante legal de la empresa intimada Espejos y Vidrios Especiales Manzini C.A., en la oportunidad en que el mismo concurrió, el día 28 de Mayo de 2004 a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con la finalidad de notificar, mediante diligencia, la inasistencia del trabajador D.A. al trabajo, actuación esta que obra al folio 5 y su vuelto del Expediente; y

TERCERO

La asistencia que hizo y prestó el abogado intimante al ciudadano I.M., representante legal de la empresa intimada Espejos y Vidrios Especiales Manzini C.A., en la oportunidad en que el mismo concurrió, el día 28 de Mayo de 2004, a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con la finalidad de solicitar, mediante diligencia, la notificación por carteles del trabajador D.A., actuación esta que obra al folio 6 y su vuelto del Expediente.-

Para fijar y tasar el monto de los honorarios que le corresponden al abogado intimante por las actuaciones profesionales realizadas, este Tribunal de Retasa toma en cuenta entre otros factores, la importancia de los servicios prestados, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la eventualidad de los servicios prestados ya que los mismos se limitaros a la asistencia y no se actuó como apoderado y el lugar de los servicios prestados cual es el del domicilio del abogado intimante.-

Teniendo como parámetros los anteriormente enunciados, este Tribunal resuelve retasar las actuaciones profesionales indicadas en la sentencia de fecha16 de Mayo de 2005, de la siguiente forma:

PRIMERO

La asistencia que hizo el abogado intimante al ciudadano I.M., representante legal de la empresa intimada Espejos y Vidrios Especiales Manzini C.A., en la oportunidad en que la misma concurrió a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con la finalidad de solicitar la calificación de falta para Autorización para despedir al trabajador D.A., la cual riela al folio 4 y su vuelto del expediente, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo);

SEGUNDO

La asistencia que hizo y prestó el abogado intimante al ciudadano I.M., representante legal de la empresa intimada Espejos y Vidrios Especiales Manzini C.A., en la oportunidad en que el mismo concurrió, el día 28 de Mayo de 2004 a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con la finalidad de notificar, mediante diligencia, la inasistencia del trabajador D.A. al trabajo, actuación esta que obra al folio 5 y su vuelto del Expediente, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y

TERCERO

La asistencia que hizo y prestó el abogado intimante al ciudadano I.M., representante legal de la empresa intimada Espejos y Vidrios Especiales Manzini C.A., en la oportunidad en que el mismo concurrió, el día 28 de Mayo de 2004 a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy con la finalidad de solicitar, mediante diligencia, la notificación por carteles del trabajador D.A., actuación esta que obra al folio 6 y su vuelto del Expediente, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-

CUARTO

Demostrado como quedó en autos que, el abogado intimante percibió antes, por concepto de honorarios la cantidad de de DOS MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), el saldo restante es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), que deberá paga el intimado al intimante, como será establecido.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Colegiado Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, condena al demandado intimado ESPEJOS Y VIDRIOS ESPECIALES MANZINI COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar al intimante, Abogado A.P.M., , ambos identificados anteriormente, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES, por concepto de Honorarios Profesionales, por sus actuaciones en el proceso de calificación de despido intentado por aquel, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, según Expediente Nº 471-03.

Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido den el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a treinta (30) días de noviembre de dos mil tres (2.005).

El Juez Titular,

Abg. H.B.B.

Los Jueces Retasadores

Abogado C.P.

(Ponente)

Abogado M.Á.M.P.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 12::20 p.m.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR