Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 02 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000105

ASUNTO: RP11-P-2015-000105

Celebrada como ha sido el día, 27 de enero de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: A.R.R.R. identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Drogas del Ministerio Público, en virtud de haber sido comisionado en el M.d.A. al Plan Descongestionamiento Judicial, la Defensa Publica asignada en virtud de haber sido comisionado en el M.d.A. al Plan Descongestionamiento Judicial, el imputado de autos.

DE LA DEFENSA

solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a algunas personas que pudiese prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

La Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: A.R.R.R.V., natural de Carúpano, de 30 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.624.900, fecha de nacimiento: 13-10-1984, de oficio Caletero, hijo de C.R.M. y A.J.R. y residenciado en Urbanización Villa Real, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Cherry, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: A.R.R.R.V., natural de Carúpano, de 30 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.624.900, fecha de nacimiento: 13-10-1984, de oficio Caletero, hijo de C.R.M. y A.J.R. y residenciado en Urbanización Villa Real, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Cherry, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remátese las presentes actuaciones a Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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