Decisión nº P-DDO de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 01 de Marzo de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2011, por las abogadas NEYBIS J.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.643, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MONAGAS, y por la abogada MARILUISA SOLANGER L.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada por las mencionadas abogadas promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

El Secretario Temporal,

J.F.J.

SJVES/JFJ/ed.

Exp. Nº 4202

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR