Decisión nº 208-2008 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoHomologación

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001044

PARTE ACTORA: ABIGAILA PALMAR

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R., YETSY URRIBARRI MANZANO

PARTE DEMANDADA: M.E.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA PARRA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de junio de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ABIGAILA PALMAR, representada por la abogada A.R., y la abogada YOOLEYDA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.E.M. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La trabajadora alega haber trabajado para la demandada en el cargo de domestica por un lapso de 8 años y 1 mes habiendo renunciado en fecha 19 de mayo de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F.4.764,56 por concepto indemnizaciones previstas en el artículo 274 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a los Trabajadores Domésticos, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra la abogada YOLEIDA PARRA, en representación de la demandada y expuso” admito la relación de trabajo, el tiempo de vigencia de la misma, así como lo alegado por el salario devengado, pero niego rechazo y contradigo que mi representada deba la cantidad de Bs. 4.764,56, por los conceptos discriminados en el escrito libelar, por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajo, mi representada le canceló en el mes de diciembre de cada año tanto lo correspondiente por vacaciones anuales como por bonificación de fin de año; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y evitar mas gastos y molestias ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, FUERTES ( Bs. F. 3.000,00), pago este que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y que cancelare de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 1.500,00 el día 30 de junio de 2008 y la misma cantidad el día 04 de agosto de 2008..

En este estado la ciudadana ABIGAILA PALMAR, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas lo acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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