Decisión nº 555 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de Marzo de 2011

200° Y 152°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el Abogado en ejercicio J.A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a esta Alzada que no sea admitido el recurso de casación anunciado en fecha 21-03-2011 por la abogada ORITZA E.G., por considerar no tener cuantía, en consideración de lo Up Retro el Código de Procedimiento Civil, en el articulo 312 ordinal 1 primero, establece lo que a continuación se transcribe:

El recurso de casación puede proponerse:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. (omisis).

Esa cuantía fue elevada por el Decreto 1029 dictado por el Ejecutivo Nacional, a la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00) y así se mantuvo hasta la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de mayo de 2004, que establece en su artículo 18:

"…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)…"

En tal sentido el Magistrado Dr. C.O.V. en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el Nº AA20 C 2004 000950, señaló:

"…(omisis) a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación."

Y, por último, la fechada 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda."

Con base a la resolución up supra y a la decisión señala, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (77.986.203,17) y para el día 29 de Noviembre de 2004, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 74.100.000,00), ya que la demanda se introdujo después que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que, como se dijo, estableció dicha cuantía en el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cada una de las cuales para esa fecha tenía un valor de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 24.700,00), según consta de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.876, de fecha 10 de febrero de 2004.

En consecuencia este Tribunal NIEGA lo solicitado mediante diligencia de esta misma fecha suscrita por el Abogado J.A.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821. Asimismo queda ratificado el acto de fecha 25 de Marzo de 2011,

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

Abg. F.B.B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. N.J. MATA

Epx: 07-4482

Anexo lo indicado

FBB/Neida/gustavo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR