Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 08 de agosto de 2007

197° y 148°

Causa N° E1- 543-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA FIRME .

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

VICTIMA: A.D.P..

DEFENSOR PRIVADO E.D.J.G..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y L.A..

Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 19 de septiembre de 2006, que riela a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 418 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del referido texto legal en armonía con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de A.D.P.. Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el 418 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del referido texto legal en armonía con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuso al adolescente como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA y la medida de L.A., por el lapso de UN (1) AÑO PARA LAS DOS MEDIDAS; igualmente ordenó la destrucción del arma blanca incautada según consta en la experticia N° 9700-067-793, inserta al folio 19 y su vuelto, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------

MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no deberá acercarse ni agredir a la víctima, ni por sí ni por interpuesta persona y de continuar estudiando de acuerdo a sus aptitudes vocacionales y/o trabajando en cualquier actividad de carácter lícito de su preferencia bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un (1) año, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Licenciada EDELIN VILLALOBOS.

El adolescente deberá someterse a la medida de LA L.A. por el lapso de un (1) año la cual será supervisada a través de la Trabajadora Social adscrita a esta sección Penal de adolescentes, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social a los fines que de inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.-------------

Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 15 de febrero del año 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------

TERCERO

Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, para que por orden de la juez sentenciadora se oficie al Comisario Jefe de dicha delegación a los fines de que se designen dos funcionarios para que destruyan el arma descrita en el cuerpo del presente auto y levanten el acta correspondiente, posteriormente deberá enviar a este Tribunal copia del acta levantada. Ofíciese.

A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese a la ABOGADO DEFENSOR. Cítese al adolescente. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese boleta a la Trabajadora Social en los términos establecidos y con copia del presente auto.---------------------------------------------------------------------------------

NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________

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