Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoIncomparecencia De La Parte Demandada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, jueves, veintisiete (27) de junio de dos mil trece.

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000204

PARTE DEMANDANTE: A.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.675.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: A.R. TRANSPORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 63-A y solidariamente el ciudadano A.V.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.419.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.M.M., G.A.M.V. y R.A.N.M. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.954, 114.380 y 190.739, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 18/01/2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual se declaró a la demandada incursa en la presunción de admisión de los hechos (folios 18 al 21).

En fecha 21/03/2013, se oyó la apelación en ambos efectos (folios 34 al 36), siendo recibido por este Juzgado el 18/06/2013 (folio 37), fijándose para el día 26/06/2013 la celebración de la Audiencia (folio 38).

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alega la parte demandada recurrente que ataca la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está Circunscripción Judicial, ya que su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar se encuentra justificada, por cuanto desde el día 16 de enero de 2013 se vio afectado por una intoxicación grave, hecho que lo obligo a dirigirse al centro asistencial Misión Barrio Adentro adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde le diagnosticaron urticaria (alergia alimentaría), debiendo permanecer en el consultorio mientras se le aplica el tratamiento endovenoso, razones por las que solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación presentado y se reponga la causa al estado de nueva celebración de la audiencia.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Llegado a este punto, en aras de la resolución de la controversia, quien juzga procederá a pronunciarse sobre la causa de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Preliminar. Y así se establece.

Así las cosas, esta Alzada considera oportuno señalar lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza:

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a criterio del Tribunal

.

Dado el contenido de la norma citada, se hace necesario el estudio de lo que debe entenderse por caso fortuito o fuerza mayor, y en tal sentido, la Doctrina ha expresado que el caso fortuito es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana, y por fuerza mayor se entiende aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia más prudente puede evitar.

Al respecto, la Sala de Casación Social, en Sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2004, en el caso seguido por A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A., estableció la flexibilización de los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor a los efectos de la incomparecencia de las partes, y en tal sentido expresó:

Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse.

Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico.

Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación.

De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable a saber, no subsanable por el obligado.

Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (dolo o intencionalidad).

En virtud del criterio anterior, quien juzga procede a analizar las pruebas aportadas al proceso en v.d.R. interpuesto, y en tal sentido se tiene:

Originales de Constancias Médica: Estas documentales emanan de una institución pública de salud, y por ser un documento público administrativo se presume legal y legítimo, en consecuencia, se tiene por cierto que el ciudadano A.R., compareció los días 16/01/2013 y 17/01/2013 ante el centro asistencial Misión Barrio Adentro adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por presentar problemas de salud. Y así se establece.

Por todo lo expuesto, se declara justificada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 18/01/2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.

CUARTO

Se REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. María de la Salette Vera Jiménez

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C..

Nota: En esta misma fecha, 27 de junio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Nailyn R.C..

KP02-R-2013-000204

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