Decisión nº 7794-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE DICIEMBRE DE 2008

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DÉCISIÓN N° 7794-08. CAUSA No. 10C-11.137-08.

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. I.A.C.

SECRETARIO: ABOG. J.L.L..

LAS PARTES

FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.P.A..

IMPUTADOS: A.E.S.R. Y A.J.S.R..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. T.G.D.

DELITO(S): ROBO AGRAVADO, según causa 1246-08, de fecha 12-09-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta ciudad.

VICTIMA: E.M.

En el día de hoy, Martes (30) de diciembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Décima de Control DRA. I.A.C., junto con el secretario constituido en su sede ABOG. J.L.L., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente en la sala de este despacho la ABOG. E.P.A., en su carácter de Fiscal DECIMA TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y pone a disposición a los ciudadanos A.E.S.R. Y A.J.S.R., quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto autónomo de la Policía de Maracaibo, por estar en contra del una Orden de Aprehensión Dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, por encontrarse incurso en un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ahora bien ciudadanía Juez en razón de los argumentos y fundamentos anteriormente expuesto y contenidos en la presente causa y luego que esta representación fiscal tuvo en sus manos las mismas, considera, que existen suficientes elementos de imputación objetiva, de modo tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad del imputado solicito que se decline la competencia al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa N° 4C-1246-08, de fecha 12 de Agosto de 2.008, para garantizar el debido proceso, el derecho a la Defensa y la presunción de inocencia establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en el Código Orgánico Procesal Penal, así como normas de derecho complementario consagrada en el convención de los derecho Humanos, las cuales son ratificadas por la republica de Venezuela, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, por ser el juez natural de conformidad con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito que se le mantenga la Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad, dictada por el Juzgado Cuarto de Control. Finalmente solicito Copias simples del acta correspondiente, es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detención a los imputados: A.E.S.R. Y A.J.S.R., a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “Poseemos abogado privado y nombro como Nuestra defensora a la ABOGADA EN EJERCICIO T.G.D., quienes se encuentran presentes en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de la Abogada Privada, los que se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarles verbalmente del nombramiento recaído su persona, para que manifiesten su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica a la ciudadana ABOG. T.G.D., Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 117.416 con Domicilio Procesal en la Avenida 8, s.R., Edificio Bedaloa, Planta baja, oficina 941Im, entre calles 74 y 75, teléfono 0414-921-4428, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos A.E.S.R. Y A.J.S.R., es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensores en esta causa?. La Defensora respondió: “Sí, lo juro”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. ------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado A.E.S.R. Y A.J.S.R.. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- A.E.S.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-06-1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Delegado de Construcción, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.053.911, hijo de A.S. (v) Y N.R. (v), y residenciado en el Municipio San F.B.M.S., calle 201, casa 48-67, entrando pro el Deposito Eleden, Estado Zulia teléfono: 0261-731-5557; las características fisonómicas siguientes: 1,73 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, de contextura regular, de piel blanca, de boca mediana, nariz ancha, presenta cicatriz en el Brazo Izquierdo, y le Falta el Brazo Derecho, no presenta tatuajes; quien seguidamente manifiesta su deseo de no rendir declaración, siendo las 1:50 p,m., expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. 2.- A.J.S.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.053.912, hijo de A.S. (v) Y N.R. (v), y residenciado en el Municipio San F.B.M.S., calle 201, casa 48-67, entrando pro el Deposito Eleden, Estado Zulia teléfono: 0261-731-5557; las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello Castaño, ojos pardos, de contextura obesa, de piel Blanca, de boca pequeña, nariz medina, no presenta cicatriz visible, ni tatuajes; quien seguidamente manifiesta su deseo de no rendir declaración, siendo las 2:05 p,m., expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. ---------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la Solicitud Fiscal del Ministerio Publico, de remitir las actuaciones al Tribunal competente, esta defensa considera pertinente, deja constancia de que mi defendido, hasta ahora se les había violentado el debido proceso, en virtud de que no han sido notificado, a fin de que hubiese podido ponerse a derecho, para ejercer su derecho a la defensa, solicito copias, es todo”--------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente Causa se observa que corre inserta al folio Tres (3), Acta Policial de fecha 29/12/08, practicada por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía de Maracaibo, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de los Ciudadanos A.E.S.R. Y A.J.S.R., en ocasión a la orden de Aprehensión, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, según expediente bajo el N° 4C-1246-08, de fecha 12 de agosto de 2.008, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24F11-856-08, seguida por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, relacionadas con la Causa Nº 4C-1246-08, en la cual se encuentra incurso los ciudadanos A.E.S.R. Y A.J.S.R., por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de E.M., es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natural requirente, esto es, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado. Así mismo el ciudadano A.E.S.R. Y A.J.S.R., será trasladado para el dia Viernes 2 de Enero de 2009, a las 10:00 de la Mañana, a la Orden del Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito. ASÍ SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, POR HABER PREVENIDO ANTES, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control de la ciudad de Caracas, por encontrarse los imputados 1.- A.E.S.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-06-1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Delegado de Construcción, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.053.911, hijo de A.S. (v) Y N.R. (v), y residenciado en el Municipio San F.B.M.S., calle 201, casa 48-67, entrando pro el Deposito Eleden, Estado Zulia teléfono: 0261-731-5557. 2.- A.J.S.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.053.912, hijo de A.S. (v) Y N.R. (v), y residenciado en el Municipio San F.B.M.S., calle 201, casa 48-67, entrando pro el Deposito Eleden, Estado Zulia teléfono: 0261-731-5557; solicitados por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de E.M.. SEGUNDO: Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del respectivo traslado. Así mismo el ciudadano A.E.S.R. Y A.J.S.R., Viernes 2 de Enero de 2009, a las 10:00 de la Mañana, a la Orden del Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito. CUARTO: Concluyó el acto siendo las 02:20 de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DECIMA DE CONTROL,

DRA. I.A.C.

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. E.P.A..

FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO,

LOS IMPUTADOS

A.E.S.R.

A.J.S.R..

LA DEFENSORA PRIVADA

T.G.D.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7794-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 5065-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión, y oficio bajo el N° 5066-08, al Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L..

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