Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000843

PARTE ACTORA: A.F.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 23.954.098.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GIAMIL C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GIANI MILONOPULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.252.214

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: J.J. VASQUEZ EVIDES E I.M., Inpreabogado Nro. 63.430 y 43.462 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de febrero de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano A.F.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 23.954.098 asistido por el abogado M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396 y por la parte demandada comparece el ciudadano GIANI MILONOPULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.252.214 quien manifiesta ser el Presidente de la firma mercantil demandada y así es reconocido por el actor, debidamente asistido por los abogados J.J. VASQUEZ EVIDES E I.M., Inpreabogado Nro. 63.430 y 43.462 respectivamente, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Toma la palabra la representante de la parte accionada quien alega tener plenas facultades de representación de la demandada, sin embargo no constan en autos, y expone: “En primer lugar, en virtud de que no consta en autos mi cualidad como presidente de la demandada aun cuando la parte actora así lo reconoce, me subrrogo a título personal en la condición de demandado. En este sentido, luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las cantidades recibidas al momento de terminar la relación de trabajo, así como también el monto reclamado por días domingos y feriados laborados pues nunca hubo prestación de servicio en estos días. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 3.000, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago en este acto mediante cheque Nº 90000173 de fecha 07/02/2012, Banco CORP BANCA, cuenta corriente Nº 01210326320010779783.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia, toma la palabra y expone: “Aún y cuando mantengo los hechos esgrimidos en el escrito de demanda, convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto según se demandaron.

TERCERO

Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO

La falta de provisión de fondo del cheque presentado hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario

Abg. Dimas Rodriguez

El demandante

La parte demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR