Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano A.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.598.682, representado por el abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.065, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 51 de fecha 30 de enero de 1990; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el número de cédula de identidad de su madre, ya que aparece asentada así: “...y de su cónyuge E.A.R., venezolana, de veinte años de edad, casada, oficios del hogar...” siendo lo correcto “...y de su cónyuge E.A.R., venezolana, de veinte años de edad, casada, oficios del hogar, con cédula de identidad No. V-10.175.641...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 51 de fecha 30 de enero de 1990, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

  2. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 51 de fecha 30 de enero de 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante.

  3. Fotocopia simple de la reseña dactilar para tramitación de cédula perteneciente a la ciudadana E.A.R., madre del solicitante.

  4. Copia fotostática de la copia certificada del acta de matrimonio No. 132 de fecha 23 de diciembre de 1987, perteneciente a los padres del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T..

  5. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad Nos. V-19.598.682 y V-10.175.641, perteneciente al solicitante y la madre del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

El artículo 467 del Código Civil establece:

Si el nacimiento proviene de matrimonio, la declaración debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de identidad, la profesión y domicilio del padre y de la madre. (negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de la omisión de la cédula de identidad de la madre del solicitante y presentado en la Partida de Nacimiento Nº 51 de fecha 30 de enero de 1990, asentada por ante la prefectura del anterior Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T. y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano A.M.A., en el sentido de escribir en el cuerpo de la partida de nacimiento, el número de la cédula de identidad de la madre del Presentado y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “...y de su cónyuge E.A.R., venezolana, de veinte años de edad, casada, oficios del hogar, con cédula de identidad No. V-10.175.641...”, y no como erróneamente aparece. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 51 de fecha 30 de enero de 1990, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de agregar en la descripción de la madre del presentado el numero de su cédula de identidad, para que aparezca asentada así: “...y de su cónyuge E.A.R., venezolana, de veinte años de edad, casada, oficios del hogar, con cédula de identidad No. V-10.175.641...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

Exp. 19.965

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