Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000177

ASUNTO : EL01-P-2000-000177

Visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual solicita a este Tribunal revisar el término de prueba del penado Abis A.A., titular de la cédula Nro. 10.012.414, en razón de que el artículo 16 de la Ley sobre los beneficios en el proceso penal derogada estableció como lapso de prueba máximo cinco años, cuando el penado fue impuesto de un lapso de prueba de siete años nueve meses y siete días; el Tribunal, observa ciertamente que dicha norma alegada por la UTASP efectivamente establecía dicho lapso como régimen de prueba cuando se trataba de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 24 de la Constitución y 553 del COPP establecen la retroactividad de la Ley, hoy en día por la suspensión condicional de la ejecución de la pena se establece un lapso de dos años de prueba, en consecuencia de ello es procedente la solicitud interpuesta y siendo que la ley que más lo beneficia era la que estaba vigente para el momento de la comisión del hecho y no la del momento en que se condenó o se sometió al régimen de prueba, es por lo que se procede a fijar un lapso de cinco años; pero como observamos el penado de autos ya lleva seis años y ocho meses y diecinueve días del lapso de prueba se da como terminado el mismo, ya que excede de los cinco años en consecuencia se acuerda oficiar a la UTASP a los fines de que presenten informe final. Notifíquesele a las partes.-

La Juez de Ejecución Nro. 02

Abg. I.Y.G.A.L. Secretaria

Abg. Annevel Vielma

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