Decisión nº PJ0102012000065 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, dos (02) de octubre de 2012

202º y 153º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2011-001127

Demandante: A.L.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.518.380 y de este domicilio.

Apoderada Judicial: R.S. inscrito en el IPSA bajo el No. 101.332.

Demandada: RLG & ASOCIADOS, C.A,

Apoderado Judicial: A.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha dos de agosto de 2011, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana A.L.R.P. contra la empresa RLG & ASOCIADOS, C.A, antes identificados.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR:

- Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 12 de noviembre del año 2007 en le cargo de Ingeniero de Proyectos Civil, esto se mantuvo en forma ininterrumpida hasta el día 08 de octubre de 2010, cuando por motivos personales decidí renunciar al cargo que venia ocupando, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 02 años, 10 meses y 26 días.-

Conceptos demandados:

Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 18.999,19.

Remuneración por conceptos de vacaciones: La cantidad de Bs. 5.733,30.

Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 4.102,07.

Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 14.043,75.

Utilidades Fraccionadas: La Cantidad de Bs. 7.749,75.

Intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad de Bs. 2.793,01.

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 45.274,09.

En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha 5 de agosto de 2011, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando las notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de octubre de 2011, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, la parte demandante consigna su escrito de pruebas con sus respectivos anexos, y la parte demandada presenta escrito de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 09 de diciembre de 2011 lo recibe, y posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2011, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 07 de febrero de 2012, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, se hicieron presentes la representación de ambas partes, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido, Impuesto el Tribunal del estado de la causa las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles. En fecha 25 de junio de 2012 el Juez paso a establecer las directrices a seguir en la presente audiencia. En este estado se le otorgan a las partes un lapso prudencial a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, realizando los apoderados judiciales las observaciones que a bien tuvieron a todas y cada una de las pruebas. En fecha 25 de junio de 2012 En este estado se le otorgan a las partes un lapso prudencial a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, realizando los apoderados judiciales las observaciones que a bien tuvieron a todas y cada una de las pruebas. En fecha 25 de septiembre de 2012 Seguidamente el Juez pasa a establecer las directrices a seguir en la presente audiencia, otorgando a las partes un lapso de Cinco (05) minutos a los fines de que realicen sus conclusiones, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Realizadas estas el Juez que preside el acto, se ausentó de la Sala por Quince (15) minutos, a los fines de ponderar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la accionante, a su retorno procede a Dictar el Dispositivo del fallo en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: A.L.R.P., contra la empresa RLG & ASOCIADOS, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LA CONTROVERSIA

LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales demandados por el actor a la empresa RGL & ASOCIADOS, C.A, y que de acuerdo a lo especificado le adeuda los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación laboral que alega existió entre él y la demandada.

NO HAY ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

La parte demandada por su lado, en su exposición oral en la audiencia señala que ciertamente admite la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de terminación laboral; de la misma manera, señala que la empresa en todo momento ha estado en disposición de llegar a un acuerdo.

En razón a lo anterior, pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes.

Pruebas demandante

  1. Promueve marcado “A”, constante de 36 folios útiles recibos de pagos. Folio 45 al 82. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Promueve marcado “B”, constante de 1 folio útil. recibo de pago de utilidades 2008. Folio 83. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Promueve marcado “C”, constante de 3 folios útiles recibo de pago de bonificaciones. Folio 35 al 37. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. Promueve marcado “D”, constancia de trabajo. Folio 38. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. Promueve marcado “E”, constante de 3 folios útiles contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Folio 42 al 44. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  6. Promueve marcado “F”, constante de 3 folios útiles documento oferta de trabajo. Folio 39 al 41. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  7. Promueve marcado “G”, constante de 1 folio útil renuncia escrita. Folio 84. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  8. Promueve marcado “H”, constante de 7 folios útiles movimientos de cuenta corriente del Banco del Sur. Folio 85 al 91. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  9. Promueve marcado “I”, constante de 1 folio útil movimiento de cuenta ahorro Banco del Sur. Folio 92. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  10. Promueve marcado “J”, constante de 3 folios útiles movimiento individual de régimen de vivienda y habitad del Banco del Sur. Folio 93 al 95. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. Promueve marcado “K”, constante de 1 folio útil liquidación final de contrato de trabajo. Folio 97. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  12. Promueve marcado “L”, constante de 1 folio útil hoja de calculo de prestaciones de antigüedad e intereses. Folio 96 Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  13. Promueve marcado “M”, constante de 10 folios útiles acta de reclamo de prestaciones sociales emanada de la inspectoria del trabajo. Folio 98 al 107. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Testimoniales

  14. H.P.R. c.i. 16.712.380

  15. P.M.C., c.i. 14.254.662

  16. Naly J.P., c.i. 6.284.888

    En referencia la Prueba Testimonial la misma se desecha por cuanto se declaro desierta la evacuación de los testigos.

    Prueba de informe

  17. Se oficio al Banco del Sur Banco Universal. Oficio Nº 640-2011 de fecha 14/12/2011. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 134 (18/01/2012). Respuesta folio 140. Se desecha de la presente prueba por cuanto la misma fue desistida por la parte actora.

    Exhibición

    • Exhiba los originales de los recibos de pago efectuado por la empresa demandada al accionante. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Pruebas de la demandada

  18. Promueve marcado con la letra “A” carta de renuncia de fecha 08 de octubre de 2010. Folio112. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  19. Promueve marcado con la letra “B” contrato de trabajo de fecha 12 de noviembre de 2007. Folios 113 al 114. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  20. Promueve marcado con la letra “C y C-1” original de convenio laboral de suspensión total y temporal, igualmente convenio de suspensión parcial y temporal el segundo celebrado entre RLG ASOCIADOS, C.A y A.R.. Folios 115 al 116. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  21. Promueve marcado con la letra “D” solicitud de vacaciones de periodo 2008-2009 efectuada por la actora. Folio 117. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  22. Promueve marcado con la letra “E, E-1 hasta E-7” recibos de pago de salarios y demás incidencias laborales de la actora. Folios 118 al 125. Por cuanto la presente prueba fue reconocida y no impugnada, Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de informe

    • Solicitó se oficiara al Banco del Sur Banca Universal de Monagas. Se ordenó oficiar Oficio Nº 641-2012 de fecha 14/12/2011 consta en autos la consignación del alguacil en el folio 02/02/2012 y la respuesta folio 138. Se desecha de la presente prueba por cuanto la misma fue desistida por la parte PROMOVENTE

    DECLARACION DE PARTE

    - NO SE REALIZÓ DECLARACIÓN DE PARTE.

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Vista la admisión relativa de los hechos ante la incomparecencia del demandado a la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar y del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, admitida como se encuentra la relación de trabajo, desde su inicio 12-11-2007 hasta la fecha del egreso del actor el 08-08-2010, así como el cargo desempeñado como lo era, de INGENIERO DE PROYECTO CIVIL, hecho tampoco controvertido, el régimen legal que rige la jornada es el previsto en el art. 198 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, tienen una jornada diaria máxima de nueve (09) horas, con un descanso mínimo de una (1) hora, y de todo el acervo probatorio queda determinado que sus labores estaban siendo realizadas en la empresa RLG & ASOCIADOS, C.A, que tiene como actividad el área de la Construcción.

    En relación a los conceptos demandados y por ser procedente el reclamo realizado por el actor con relación a la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo y por cuanto se observa que la empresa no demostró haber cancelado los pagos ajustados en derecho, es por lo que resulta procedente de las Diferencias de Prestaciones Sociales reclamadas y Otros Conceptos Laborales.

    Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, vista la solicitud de la parte actora que se deseche el control de la prueba por la parte demandada, este Tribunal Niega tal solicitud en virtud que las Pruebas fueron promovidas en su oportunidad y que la incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la audiencia preliminar reviste un carácter relativo, es decir, es una presunción Juris Tamtum, la cual admite prueba en contrario por lo que deben evacuarse las pruebas en los mismos términos en que fueron promovidas. Así se decide.

    En relación al hecho de la suspensión de la causa, observa este tribunal que la misma no fue negada por la parte actora mas sin embargo esta alega que no fue debidamente notificado el inspector del trabajo del estado Monagas, por lo que se solicitó como no presentada, al respecto este Juzgador considera que tal argumento es el que se establecía en el derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo articulo 39 y que además era de carácter facultativo, el mismo establecía: “..El Inspector del Trabajo impartirá su homologación al convenio entre las partes si así lo solicitaren” en vista que las partes no solicitaron la homologación del Inspector del trabajo y por cuanto en reglamento Vigente no se hace referencia a tal homologación se desestima tal pedimento, por otra parte el segundo aparte del articulo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo establece: “ la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo disposición especial” por todo lo antes expuesto Se rechaza el computo de la antigüedad del tiempo comprendido durante las suspensiones de la relación laboral. Así se decide.

    En relación al preaviso se evidencia que la trabajadora manifestó que de acuerdo al tiempo de servicio le correspondía un mes de preaviso y que por motivos personales no pudo cumplir y laboró tan solo siete días por lo que de la confesión de la parte demandada se ordena el descuento de 23 de días de salario por concepto de preaviso no laborado. Así se decide.

    Por lo antes expuesto, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos determinadas por este Tribunal, del acervo probatorio, en especial de los últimos pagos efectuados por la empresa, y de la revisión efectuada en dichos recibos, se corrobora, que en efecto, el salario diario devengado por el actor era de Bs. 103,33 y está base salarial será la utilizada para efectuar los referidos cálculos y a los fines de la determinación del salario integral se le debe adicionar la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades, y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia, de la manera siguiente:

    Tiempo de servicio: 2 años, 10 meses

    1) Primer año de servicio 12 de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2008

    Corresponde 50 días de antigüedad x 96,04= Bs.4.802, 05

    Año 2008 salario normal 75,66+ 1,47+ 18,91= 96,04

    2) Segundo año de servicio 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

    Corresponde 62 días de antigüedad menos quince días correspondiente a la suspensión de la relación laboral entre el 16 de abril de 2009 y el 16 de junio de 2009 lo que arroja de 47días x 96,25= Bs.4523, 81

    Año 2009 salario normal 75,66+1,68+18,91=96,25

    3) Tercer año de servicio 01 de enero de 2009 hasta el 08 de Agosto de 2009

    Corresponde 64 días de antigüedad divididos en dos partes del 01 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Julio de corresponden 35 días x 96,46= Bs.3.376,10 y 29 días x 131,74= Bs. 3.820,46

    Año 2010 hasta Julio salario normal 75,66+1,89+18,91=96,46

    Año 2010 agosto salario normal 103,33+2,58+25,83= 131,74

    Conceptos demandados:

    Total por Prestación de Antigüedad: Bs. 16.522,42

    Remuneración por conceptos de vacaciones: La cantidad de Bs. 5.733,30.

    Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 4.102,07.

    Bonificación de Utilidades: La cantidad de Bs. 14.043,75.

    Utilidades Fraccionadas: La Cantidad de Bs. 7.749,75.

    Intereses sobre prestaciones sociales: en cuanto a los intereses de prestaciones sociales se ordena el calculo de una experticia complementaria del fallo tomando en consideración la forma en que fue condenado el concepto de antigüedad en el presente asunto.

    Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 48.151,29,

    Todos lo conceptos suman la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 48.151,29), menos la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.146,98) reconocidos por el actor en el libelo de demanda menos la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.376,66) correspondientes al descuento del preaviso ordenado en la parte motiva del presente fallo, lo que arroja una cantidad a pagar por la demandada de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.627,65) que la empresa demandada deberá cancelarlos al actor la ciudadana L.R.P., y en cuanto a los intereses de antigüedad, de mora y la corrección monetaria, se realizara a través de una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la parte motiva del presente fallo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social y lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara la ciudadana A.L.R. en contra la empresa RLG & ASOCIADOS, C. A, ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.627,65) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia más los intereses de antigüedad, mora y la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se condena en costas a la parte demandada.

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    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE del año dos mil DOCE (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abg. V.E.B.

    El Secretario (a)

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