Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de Abril de 2008

199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000465.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el primero (01) de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos O.C. y T.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.539 y 4.360.342, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ABN AMRO BANK N.V., sucursal Venezuela, institución bancaria domiciliada en Ámsterdam y constituida de conformidad con la legislación de los Países Bajos debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según Resolución N° 96-94, de fecha veintidós (22) de diciembre de 1994, constituida conforme a documentos inscritos en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de septiembre de 1995, bajo el N° 92, Tomo 2-A-Qto., de los libros de autenticaciones respectivo, debidamente asistidos por la ciudadana M.L.P., titular de la cédula de identidad No. 12.995.217 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.916; en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055 (folios 55 al 79) de fecha dos (02) de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT ADMC, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2007-034 (folios 44 al 53), de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, en la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-GIF-2006-000191 (folios 37 al 43) igualmente recurrida, levantada para los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, 01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 31-12-2004, y su correlativa planilla de liquidación No. SERMAT-ADMC-GR-2007-01344 (folio 80), de fecha doce (12) de abril de 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 76.988.06), por concepto de impuesto 1x1000 sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio, previsto en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, en su condición de Agente de Retención, y BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F: 6.671,17), por concepto de Intereses Moratorios.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, así como al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas (folios 126, 128, 148 y 150) respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha seis (06) de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno anexar copia del recuso interpuesto y sus respectivos anexos a la boleta del Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas y para ello convoco a los Apoderados Judiciales a consignar dicha copias o bien las expensas necesarias para su respectiva elaboración (folio 115).

El día catorce (14) de noviembre de 2007 (folio 125), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual la ciudadana C.S., titular de la cédula de identidad N° 17.709.916, consigno las expensas requeridas a los fines de anexar las copias necesarias a la boleta del Síndico Procurador.

Posteriormente mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos O.C. y T.H., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.916, en cuyo texto solicita a este Órgano Jurisdiccional la devolución de los poderes consignados en original marcados como anexo 1 y anexo 2, en el presente asunto, la cual fue acordada en autos de fecha seis (06) de diciembre de 2007 (folio 132 al 145), previa certificación en autos.

El día 12 de diciembre de 2007 (folio 147), mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y T.H., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.916, retiraron el original de los poderes que habían sido solicitados mediante diligencia de fecha 29/11/2007.

Con fecha 31 de enero de 2008 (folio 152), se dictó auto en el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

El día 22 de febrero de 2008 (folio 282), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal, igualmente en esta misma se dictó auto en el cual se ordeno agregar el expediente administrativo que fuere recibido en fecha 19 de febrero de 2008 (folio 155), mediante oficio N° SERMAT-ADMC-2008-000132, de fecha 12-02-2008, emanado del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “ABN AMOR BANK, N.V.”.

En fecha tres (03) de abril de 2008, se libró oficio N° 6.642 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida a través del oficio N° 35/2008 de fecha 15-04-2008, proveniente de la antes mencionada Coordinación, en cuyo texto señala que desde el día 25-06-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 01-10-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días hábiles.

Posteriormente en fecha dieciocho (18) de abril de 2008 (folio 290), se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en fecha 03-04-2008, se libró oficio N° 6642, en el cual se le solicitaba a la antes mencionada Unidad que se sirviera efectuar cómputo de de los días de Despacho transcurridos entre el 25-06-2007 (exclusive) y el 01-10-2007 (inclusive), a los fines de constatar el lapso de veinticinco (25) días de Despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; siendo lo correcto entre el día 26-07-2007(exclusive) y el día 01-10-2007 (inclusive). Dicha información fue recibida el 23/04/2008, mediante oficio N° 36/2008 de fecha 22-04-2008, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto señala que desde el día 26-07-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 01-10-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto primero (01) de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos O.C. y T.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.539 y 4.360.342, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ABN AMRO BANK N.V., debidamente asistidos por la ciudadana M.L.P., titular de la cédula de identidad No. 12.995.217 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.916; en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055 (folios 55 al 79) de fecha dos (02) de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT ADMC, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2007-034 (folios 44 al 53), de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, en la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-GIF-2006-000191 (folios 37 al 43) igualmente recurrida, levantada para los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, 01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 31-12-2004, y su correlativa planilla de liquidación No. SERMAT-ADMC-GR-2007-01344 (folio 80), de fecha doce (12) de abril de 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F: 76.988.06), por concepto de impuesto 1x1000 sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio, previsto en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, en su condición de Agente de Retención, y BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F: 6.671,17).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

Asunto: AP41-U-2007-000465

BBG/boris.

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