Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2007-000465

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el proceso mediante escrito y recaudos presentados en fecha 1 de octubre de 2007 (folio 1 al 111), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos O.C. y T.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.539 y 4.360.342, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK N.V.”, sucursal Venezuela, institución bancaria domiciliada en Ámsterdam y constituida de conformidad con la legislación de los Países Bajos debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según Resolución N° 96-94, de fecha veintidós (22) de diciembre de 1994, constituida conforme a documentos inscritos en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de septiembre de 1995, bajo el N° 92, Tomo 2-A-Qto., de los libros de autenticaciones respectivo, debidamente asistidos por la ciudadana M.L.P., titular de la cédula de identidad No. 12.995.217 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.916, interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055 (folios 55 al 79) de fecha dos (02) de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT ADMC, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2007-034 (folios 44 al 53), de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, en la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-GIF-2006-000191 (folios 37 al 43) igualmente recurrida, levantada para los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, 01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 12-01-2004, y su correlativa planilla de liquidación No. SERMAT-ADMC-GR-2007-01344 (folio 80), de fecha doce (12) de abril de 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 76.988.06), por concepto de impuesto 1x1000 sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio, previsto en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, en su condición de Agente de Retención, y BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 6.671,17), por concepto de Intereses Moratorios.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 1 de de noviembre de 2007 (folios 113 y 114), por lo que se ordenaron librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del mencionado Código, se ordena requerir al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano, el correspondiente expediente administrativo.

En fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno anexar copia del recuso interpuesto y sus respectivos anexos a la boleta del Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas y para ello convoco a los Apoderados Judiciales a consignar dicha copias o bien las expensas necesarias para su respectiva elaboración (folio 115).

El día 14 de noviembre de 2007 (folio 125), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual la ciudadana C.S., titular de la cédula de identidad No. 17.709.916, consigno las expensas requeridas a los fines de anexar las copias necesarias a la boleta del Síndico Procurador.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Contralor General de la República, así como al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 126, 128, 148 y 150 respectivamente.

Posteriormente mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2007, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos O.C. y T.H., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.916, en cuyo texto solicita a este Órgano Jurisdiccional la devolución de los poderes consignados en original marcados como anexo 1 y anexo 2, en el presente asunto, la cual fue acordada en autos de fecha 06 de diciembre de 2007 (folio 132 al 145), previa certificación en autos.

El día 12 de diciembre de 2007 (folio 147), mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y T.H., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.916, retiraron el original de los poderes que habían sido solicitados mediante diligencia de fecha 29/11/2007.

Con fecha 31 de enero de 2008 (folio 152), se dictó auto en el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

El día 22 de febrero de 2008 (folio 282), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal, igualmente en esta misma se dictó auto en el cual se ordeno agregar el expediente administrativo que fuere recibido en fecha 19 de febrero de 2008 (folio 155), mediante oficio N° SERMAT-ADMC-2008-000132, de fecha 12-02-2008, emanado del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.” (folio 283).

La notificación del ciudadano Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, fue consignada y agregada a los autos tal como consta a los folios 284 y 285.

En fecha 03 de abril de 2008, se libró oficio Nº 6.642 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida a través del oficio Nº 35/2008 de fecha 15-04-2008, proveniente de la antes mencionada Coordinación, en cuyo texto señala que desde el día 25-06-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 01-10-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días hábiles.

Posteriormente en fecha 18 de abril de 2008 (folio 290)l se ordenó oficiar nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre el día 26-07-2007(exclusive) y el día 01-10-2007 (inclusive). Dicha información fue recibida el 23/04/2008, mediante oficio Nº 36/2008 de fecha 22-04-2008, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto señala que desde el día 26-07-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 01-10-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 293).

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2008 (folios 294 al 300), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer día siguiente al de la citada fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto dictado el 20-05-2008 (folio 497) se ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos O.C. y T.H., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.916.

El día 28 de mayo de 2008 (folios 498 al 501) se admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas Documentales y se inadmitieron las Pruebas de Informes y de Exhibición de Documentos.

El 04 de julio de 2008 se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes (folio 502).

El 28 de julio de 2008, siendo la oportunidad legal correspondiente para la presentación de los Informes, comparecieron los ciudadanos O.C. y T.H., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada M.L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.916, quienes consignaron escrito de informes (folios 504 al 521).

En fecha 29 de julio de 2008 (folio 522), el Tribunal dijo “Vistos”.

Por diligencia presentada el 10-02-2009 (folio 530), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos O.C. y O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada C.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.861, solicitaron a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en la presente causa, así como también solicitaron sean certificados los poderes que acreditan su representación y les sean devuelto sus originales. El 13-02-2009 se acordó la devolución de documentos solicitada previa su certificación en autos (folio 548).

El 21-05-2009 (folio 570), mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada C.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.861, solicitaron a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en la presente causa y dejaron constancia de haber retirado los originales de los poderes solicitados.

Los días 26-06-2009 y 02-07-2009 los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las cuales dejaron constancia de haber retirado documentos poderes originales que cursan a los folios 548 al 550 (folios 573 y 575).

Por auto dictado el día 03-07-2009 (folio 576) se dejó constancia que los documentos señalados en las diligencias de los días 26-06-2009 y 02-07-2009, no fueron retirados, y se instó a los apoderados judiciales de la contribuyente a que retiren dichos originales ante la Secretaría del Tribunal.

El 03-07-2009 (folio 578), mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada C.S., abogada asistente, dejó constancia de haber retirado los originales de los poderes solicitados.

En fecha 06 de julio de 2009 (folio 579) se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de notificarle que el 29-07-2008, comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar, y una vez que conste en autos la consignación de dicho oficio se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

La boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República fue practicada y consignada a los autos, tal y como consta al folio 582.

El día 27-11-2009 (folio 584), mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada C.S., abogada asistente, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de julio de 2010, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK, N.V.”, debidamente asistidos por la abogada C.S., consignaron documento en el cual se evidencia el cambio de denominación de la empresa por “THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V.”, y solicitaron a este Tribunal se dicte sentencia (folios 586 al 628).

Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y C.O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V”, debidamente asistidos por la abogada C.S., solicitaron a este Tribunal homologue el desistimiento en virtud del pago voluntario por parte de la contribuyente (folios 629 al 632).

En fecha 17 de enero de 2011 (folio 623) al ciudadana Y.A.G.J.T. de este Tribunal para ese momento, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto, y ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Jefa de Gobierno del Distrito Capital, al Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.

Las notificaciones del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital, así como de los ciudadanos (as) Jefa de Gobierno del Distrito Capital, fueron debidamente consignadas a los autos, las cuales corren insertas a los folios 638 y 639.

Mediante diligencia presentada el 21-01-2011 (folio 641) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y C.O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V”, debidamente asistidos por la abogada L.L., se dieron por notificados de la boleta librada a la mencionada contribuyente el 17-01-2011.

El 11-02-2011 (folios 642 y 643) se consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente la cual fue cumplida.

Por diligencia presentada el 14-02-2011 (folio 645) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos O.C. y C.O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V”, debidamente asistidos por la abogada L.L., consignaron el documento original de la Resolución de Allanamiento No. SATDC-DJT-CCE-RA-ODPC-2010-0029 (folio 646) emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), al acto administrativo Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055, DE FECHA 02/07/2007 en la que se deja constancia del pago total efectuado por la contribuyente por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 83.659,23), correspondiente al impuesto 1X1000 “Sobre la emisión de pagares bancarios, Letras De Cambio”; e intereses; así como también consignan copia del deposito de pago realizado ante el Banco de Venezuela en fecha 30 de noviembre de 2010 (folio 647), en consecuencia solicitaron a este Tribunal declare el decaimiento del objeto en la presente causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 646 y 647 del expediente, que los ciudadanos O.C. y C.O.S., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V”, debidamente asistidos por la abogada L.L., consignaron el documento original de la Resolución de Allanamiento No. SATDC-DJT-CCE-RA-ODPC-2010-0029 emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), en la que se deja constancia del pago efectuado por la contribuyente por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 83.659,23), correspondiente al impuesto 1X1000 “Sobre la emisión de pagares bancarios, Letras De Cambio”; e intereses; así como también consignan copia del deposito de pago realizado ante el Banco de Venezuela en fecha 30 de noviembre de 2010, por lo que solicitaron se declare el decaimiento del objeto en la presente causa.

En consecuencia y habiéndose constatado que en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055 de fecha 02 de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT ADMC, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2007-034 (folios 44 al 53), de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, en la cual confirma el Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-GIF-2006-000191 (folios 37 al 43) igualmente recurrida, levantada para los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-2002 hasta el 31-12-2002, 01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 12-01-2004, y su correlativa planilla de liquidación No. SERMAT-ADMC-GR-2007-01344 (folio 80), de fecha doce (12) de abril de 2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 76.988.06), por concepto de impuesto 1x1000 sobre la emisión de pagarés bancarios y letras de cambio, previsto en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, en su condición de Agente de Retención, y BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 6.671,17), por concepto de Intereses Moratorios, y en base a la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la contribuyente, anteriormente identificados, y visto que hasta la presente fecha la representación tributaria no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos O.C. y C.O.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.539 y 3.719.458 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ABN AMRO BANK N.V.”, debidamente asistidos por la ciudadana L.L., titular de la cédula de identidad No. 18.011.410 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.624, contra la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-RJ-2007-055 de fecha 02 de julio de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT ADMC.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, al Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2011. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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