Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000090

ASUNTO : NJ01-P-2012-000090

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado A.J.G.A., titular de la cedula de identidad nro. 16.735.915, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.M.M. y C.A.R. (occisos), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

A.J.G.A., titular de la cedula de identidad nro. 16.735.915, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-02-1984, de profesión u oficio sindicalista, estado civil soltero, hijo de NARKYS DE GARCIA (v) y de J.G. residenciado en: CALLE PRINCIPAL CASA N° 8-1, CERCA DE LA PARADA DE LOS CINCO PARAISO TELEFONO 0414-8791437.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 14-06-2012, siendo las 08:30 horas de la mañana, cuando los imputados M.J.P.C., A.J.G.A. y MAGDIAEL N.C. se encontraban a bordo del vehiculo marca Fiat, modelo uno, color Azul, matriculas DBT-54Y, desplazándose por la vía que conduce al sur del Estado específicamente a la altura del Centro comercial la Cascada, en sentido hacia maturín, conjuntamente con otro ciudadano que no ha podido ser identificado que Tripulado un vehiculo tipo moto, interceptaron en el cruce a la población del Rincón a los ciudadanos J.M.M. y C.A.R. quienes a su vez tripulaban un vehiculo marca Ford modelo Corsa, Color Beige, matricula FBD-08N, descendieron del vehiculo en que se trasladaban y utilizando armas de fuego dispararon contra las víctimas ocasionándoles las muertes en virtud de las heridas causadas por tales disparos. Inmediatamente los imputados huyen del lugar y son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado en el Sector el silencio de campo alegre específicamente en la calle 6 aun a bordo del vehiculo antes descritos y en posesión de las armas de fuego utilizadas para la perpetración del delito que se investigó.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano A.J.G.A., en el sentido de que se admite por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.M.M. y C.A.R. (occisos), y no por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, ya que no surgen de los hechos narrados en la acusación ni de los elementos cursantes en actas, el motivo Fútil e Innoble por el cual presuntamente ejecutó los homicidios, siendo este señalamiento indispensable para aplicar la referida calificante el delito de homicidio, En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGOse observa que, tal y como lo señaló la defensa en la audiencia preliminar, en la primera celebración de Audiencia Preliminar con respecto a los otros coimputados, el Tribunal Sexto de Control, en esa oportunidad no admitió el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y esto no fue objeto de apelación por parte del Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta juzgadora no admite el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, precalificado por la vindicta publica para el aquí acusado A.G., ya que hacerlo colocaría al imputado en situación de desventaja con respecto a los demás que se encuentran en las mismas circunstancias; La acusación es admitida en los términos antes expuestos ya que existen suficientes elementos de convicción en las actas que sustentan que el ciudadano fue autor de dicho delito.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado A.J.G.A., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos J.M.M. y C.A.R. (occisos).

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado A.J.G.A., en virtud de que aún cuando la calificación jurídica aquí admitida por los hechos que se le acusaron, comporta una pena menor a la calificación acogida al momento de decretarse en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, de igual manera el delito de Homicidio Intencional, tiene una posible pena a imponer que excede de los 10 años en su límite superior, permaneciendo incólume la presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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